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CONCEPTO 3712 DE 2024

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Remuneración de excedentes de energía para AGPE No Regulado con contrato de suministro de energía a precio de bolsa

Radicado CREG: S2024003712

Id de referencia: E2024003879

Respetado Señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Solicitamos concepto de acuerdo a la siguiente situación general dadas las siguientes apreciaciones:

1. Un AGPE entre 0,1 MW y 1 MW que entrega excedentes de energía a la red y hace parte del mercado NO REGULADO, y es representado por el comercializador y operador de red integrado cuyo contrato de suministro está pactado 100% a precio de bolsa tiene derecho a que se le remuneren créditos de energía?

2. El operador de red indicó que los excedentes serán liquidados al precio de bolsa y que serán tomados como excedentes Tipo 2 aún cuando los kWh enviados como excedentes no superan el consumo, es decir en esencia son créditos de energía. El operador exige al tipificar estos excedentes como tipo 2 que el AGPE genere una factura. Esta practica es correcta? (...)

Respuesta

Al respecto le informamos que el artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece:

(...) ARTÍCULO 23. ALTERNATIVAS DE ENTREGA DE LOS EXCEDENTES DE AGPE. Los AGPE podrán vender o entregar sus excedentes de acuerdo con las siguientes alternativas:(.)

(...) 2) Si es un AGPE que utiliza FNCER,

a) A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

b) Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el OR. En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el crédito de energía y la valoración horaria de la energía que exceda el crédito se define en el artículo 25 de esta resolución, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados. (...)

(...) PARÁGRAFO 2. El comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica es responsable de adecuar los contratos de servicios públicos o de condiciones uniformes de sus usuarios a quienes compra excedentes, para reflejar sus obligaciones con el usuario respecto de los excedentes recibidos. Esto se debe formalizar con un acuerdo especial conforme lo establece la Resolución CREG 135 de 2021 sobre derechos de los usuarios autogeneradores, o aquella que la modifique o sustituya (...)

Conforme a lo anterior, si el usuario AGPE, indiferentemente que sea no regulado o regulado, desea hacer uso del mecanismo de Crédito de Energía, el comercializador que atiende su suministro de energía de demanda tiene el deber de ajustar los contratos para poder acceder a este mecanismo.

Respecto de su segunda consulta, le informamos que no es competencia de la CREG verificar la correcta aplicación de la Regulación. Es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la encargada de revisar que el operador de red aplique correctamente la regulación. Lo anterior es dado a que la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.

Nos abstenemos de darle traslado pues no se identifica el agente sobre el cual se está haciendo referencia y no se adjunta más documentación que pruebe los hechos; en todo caso sugerimos enviar el caso a la SSPD para la revisión especifica con la documentación que usted considere pertinente.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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