CONCEPTO 3674 DE 2021
(agosto 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado de origen 202144014908-1 XM
Aplicación de la Resolución CREG 075 de 2021
Radicado CREG E-2021-008203
Respetada señora XXXXXX:
En la comunicación de la referencia, y en relación con la FPO de los proyectos que se conectan al SIN, la cual fue aprobada o modificada teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución CREG 106 de 2006 y en el concepto CREG S-2011-000057, y comparando con las exigencias de la nueva Resolución CREG 075 de 2021, usted plantea la siguiente inquietud:
Teniendo en cuenta lo anterior, agradecemos a la Comisión su concepto respecto a cuáles deben ser las condiciones para la transición de la Resolución CREG 075 de 2021 que deben considerarse para los proyectos de generación que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 tuvieran aprobada la garantía por parte del ASIC en los términos de la Resolución CREG 106 de 2006 y bajo la aclaración dada en el Concepto del 2011, y para los cuales la fecha del Contrato de Conexión haya sido modificada a través de un otrosí entre las partes, sin que la fecha se ajuste a la definición de la FPO establecida en la nueva Resolución CREG 075 de 2021, es decir, sea una fecha diferente y posterior a la definida en el Concepto de Conexión emitido por la UPME.
Al respecto le informamos que para el caso planteado en su consulta aplica lo establecido en la Resolución CREG 107 de 2021, donde a los proyectos que presentan la situación descrita se les da un plazo para que soliciten a la UPME la modificación de la fecha que figura en el concepto de conexión, con el propósito de que de ser posible esta Unidad les apruebe una FPO igual a la del contrato de conexión.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo