CONCEPTO 3664 DE 2019
(junio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2019-005586
Expediente CREG General N/A
Respetado señor Segura:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
ME GUSTARA (sic) SABER MAS ACERCA DE COMO SE MANEJAN LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE UNA MANERA CONCRETA Y ESPECIFICA.
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio.
La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia
Por otro lado, la Comisión ha elaborado una cartilla sobre la forma en que se determina el valor de la factura que puede ser consultada en la siguiente dirección:http://www.creg.gov.co/comunicaciones/publicaciones/publicaciones-2015/como-se-determina-el-valor-de-la-factura-del-servicio-de-energia-electrica.
De igual manera, para su conocimiento, adjuntamos a esta comunicación un anexo en el cual se explica la forma en que se calculan los valores incluidos en el costo unitario de prestación del servicio y cuáles son los principales factores que inciden en sus variaciones
Es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario.
Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación.
A su tumo, la legislación y la reglamentación han determinado que el término general para interponer el recurso de reposición en reclamos sobre facturación es de cinco (5) días que se cuentan a partir de la fecha en que se conoce la decisión de la empresa, estableciendo que en ningún caso procede una reclamación contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la empresa prestadora del servicio.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
Anexo: Documento "Esquema tarifario de energía eléctrica"
Esquema tarifario del servicio de energía eléctrica
Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así:
| Tarifa estratos 1,2,3 | = CU- Subsidio |
| Tarifa estrato 4 y Oficial | = CU |
| Tarifa estratos 5,6, Industria y comercio | = CU + Contribución |
En el sistema interconectado nacional, SIN, el costo unitario de prestación del servicio, CU, es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007.
El CU se subdivide en componentes expresados en $/kWh según se indica a continuación:
Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera:
| Componente | Definición del Componente | Explicación | Factores de Variación |
| Costo de compra de energía ($/kWh- pesos por kilovatio-hora) para el mes m, del Comercializador Minorista. | Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador, bien en el mercado diario “spot” denominado la bolsa de energía o en contratos a largo plazo con generadores u otros comercializadores. | 1. Los contratos de energía a largo plazo que representan el mayor porcentaje en el total de compras de los comercializadores, se indexan principalmente con el índice de Precios al Consumidor-IPC. 2. El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado. | |
| Costo por uso del Sistema de Transmisión Nacional, STN, ($/kWh) para el mes m determinado | Es el valor único para todos los comercializadores con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las Redes de Transmisión Regional, STR. | La actualización se realiza con el índice de Precios al Productor, IPP. Varía mensualmente por las variaciones en la cantidad de energía transportada en este sistema. | |
| Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m. Los niveles de tensión son 1, 2, 3 y 4. En general, los usuarios residenciales están conectados al nivel 1. | Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde el STN hasta el usuario final a través de los STR y los Sistemas de Distribución Local, SDL. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora. El Ministerio de Minas y Energía, MME, ordenó la creación de áreas de distribución de energía eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD. | La actualización se realiza con el índice de Precios al Productor, IPP. Varía mensualmente. | |
| Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista, expresado en ($/kWh). | Remunera los costos variables asociados con la comercialización de la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al administrador del mercado y al centro nacional de despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. | La actualización se realiza con el índice de Precios al Consumidor, IPC. Varía mensualmente | |
| Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m. | Corresponde a los costos de la generación más costosa que debió utilizarse para que el STN opere de manera segura y/o por las limitaciones de su red. | Es variable por cuanto depende principalmente de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión y otros costos asociados a esta componente. Varía mensualmente | |
| Costo de compra, transporte y pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista | Corresponde al costo reconocido de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el STN como en los STR y SDL | Variará por empresa de acuerdo con el costo aprobado. | |
Subsidios y contribuciones
Una vez las empresas calculen el CU como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación nacional en relación con los subsidios y contribuciones, en el caso de los usuarios de estrato 4 que no pagan contribución ni son objeto de subsidio la tarifa que se aplica es igual al CU.
De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula, según se define a través del Anexo 2 de la Resolución CREG 119 de 2007. Es decir que, aunque cualquiera de los componentes puede variar de manera mensual, las tarifas solo se podrán actualizar cuando la variación acumulada de alguno de ellos supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado.
Con lo expuesto se concluye que las tarifas varían de acuerdo con la aplicación Integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen.
En los casos en que se presentan variaciones Importantes en los costos del servicio, acorde con lo establecido en las resoluciones CREG 168 de 2008 y 057 de 2014, el prestador del servicio puede optar por una aplicación gradual de las variaciones en las tarifas a los usuarios. La aplicación de dicha opción tarifaria es potestativa de los prestadores del servicio, previo el cumplimiento de algunos requisitos establecidos en la reglamentación mencionada.
En nuestra página web www.creg.gov.co podrá encontrar el texto completo de la normatividad mencionada.