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CONCEPTO 3650 DE 2021

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021

Radicados CREG E-2021-007450 y TL-2021-000351

Respetado señor XXXXXX:

Antes de dar respuesta a sus consultas es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En las comunicaciones de la referencia, con relación a la Resolución CREG 075 de 2021, usted plantea varias inquietudes, las cuales transcribimos a continuación y damos respuesta en el orden presentado.

1. Solicito respetuosamente me sea informado:

a. Si la Resolución 075 de 2021, regula las cesiones de derechos y obligaciones relativas a los trámites de asignación de los puntos de conexión, los puntos de conexón asignados, o los contratos de conexión, de una sociedad a otra, en el evento en que se cedan los mismos para el desarrollo del mismo proyecto de generación por otro titular.

En caso afirmativo indicar el artículo, y en caso negativo, indicar si existe alguna otra normativa donde el tema esté regulado.

Respuesta:

En el artículo 18 de la Resolución CREG 075 de 2021 se señalan los casos en los que puede haber cesión de la capacidad de transporte asignada.

b. Cuales fueron los motivos de hecho y de derecho por los cuales, el artículo 18 final de la Resolución 075 de 2021, fue modificado respecto del artículo 16 del proyecto de resolución 233 de 2020 de la CREG en el sentido no permitir la cesión de la capacidad asignada a los proyectos que ya están en operación.

Respuesta:

En el artículo 18 de la Resolución CREG 075 de 2021 no se mencionan los proyectos que ya están en operación porque se consideró que, de acuerdo con la definición de asignación de capacidad de transporte, los proyectos en operación ya están haciendo uso real de la capacidad asignada y, por tanto, estos proyectos en operación pueden cambiar de titular sin modificar la capacidad de transporte asignada.

2. Solicito respetuosamente me sea informado, si una sociedad que desarrolle un proyecto de generación, a la fecha en trámite para la asignación del punto de conexión, iniciada bajo la vigencia de la anterior Resolución CREG 106 de 2006 y demás normativa concordante, una vez el Transportador emite concepto favorable de conexión y envíe el mismo a UPME para su posterior evaluación, sin que esta última entidad se hubiere pronunciado; puede dicha sociedad ceder sus derechos y obligaciones derivados de dicho trámite de conexión a otra sociedad, para que esta sociedad en adelante desarrolle el proyecto en las mismas condiciones técnicas, financieras y jurídicas.

En caso positivo, agradezco informarme los fundamentos de hecho y de derecho y el trámite correspondiente.

En caso negativo, agradezco informarme los fundamentos de hecho y derecho.

Respuesta:

Si la UPME no ha emitido el concepto de conexión, el proyecto no tiene capacidad de transporte asignada, la cual se asigna al interesado que la solicitó. Una vez emitido el concepto de conexión por parte de la UPME, donde se asigna capacidad de transporte, esta se puede ceder si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Resolución CREG 075 de 2021.

3. Solicito respetuosamente me sea informado, si una sociedad que desarrolle un proyecto de generación, a la fecha en trámite para la asignación del punto de conexión, iniciada bajo la vigencia de la anterior Resolución CREG 106 de 2006 y demás normativa concordante, una vez el Transportador y UPME emiten concepto favorable de conexión, sin que a la fecha se hubiere suscrito contrato de conexión; puede dicha sociedad ceder sus derechos y obligaciones derivados de dicho trámite de conexión a otra sociedad, para que esta sociedad en adelante desarrolle el proyecto en las mismas condiciones técnicas, financieras y jurídicas.

En caso positivo, agradezco informarme los fundamentos de hecho y de derecho y el trámite correspondiente.

En caso negativo, agradezco informarme los fundamentos de hecho y derecho.

4. Solicito respetuosamente me sea informado, si una sociedad que desarrolle un proyecto de generación, con contrato de conexión suscrito con el Transportador luego del inicio de vigencia de la Resolución 075 de 2021; puede dicha sociedad ceder su posición contractual a otra sociedad para que desarrolle el proyecto en las mismas condiciones técnicas, financieras y jurídicas.

En caso positivo, agradezco informarme los fundamentos de hecho y de derecho y el trámite correspondiente.

En caso negativo, agradezco informarme los fundamentos de hecho y derecho.

Respuesta:

Ver la respuesta a la pregunta 2.

En cuanto a la capacidad de transporte asignada, cabe citar la definición que tiene el artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2021:

Asignación de capacidad de transporte: autorización para que un interesado pueda conectar un proyecto al Sistema Interconectado Nacional, SIN, en un punto de conexión determinado, con una capacidad de transporte asignada. En el caso de un generador, en la autorización se precisa el recurso primario a utilizar, y se asigna la máxima potencia activa (kW o MW) a entregar al sistema y, en el caso de un usuario final, la máxima potencia activa (kW o MW) a tomar del sistema. Esta autorización tendrá plenos efectos a partir del momento de puesta en operación del proyecto y hará parte inherente de él, mientras se encuentre en operación.

Del texto transcrito se entiende que la asignación de capacidad de transporte es solamente una autorización para conectarse al SIN, la cual solo se hace efectiva cuando el proyecto que se va a conectar entra en operación, y a partir de ese momento la asignación hace parte inherente de ese proyecto en operación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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