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CONCEPTO 3568 DE 2019

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con Radicado CREG E-2019-006316

Expediente CREG General N/A

Respetada señora Abad:

Hacemos mención a su comunicación recibida en la Comisión el 6 de junio de 2019, por medio de correo electrónico, a través de la cual se nos plantea la siguiente inquietud:

“EL PRESENTE CORREO ES CON EL FIN DE PREGUNTARLES Sl EL COMBUSTIBLE DE AVIONES JET A1 ES REGULADO EN SUS PRECIOS POR LA CREG Y Sl LAS VENTAS DEL MISMO SON REGULADAS EN CUANTO A PERMISOS O LICENCIAS”.

Es importante precisar que en el marco de las competencias regulatorias que fueron asignadas a la CREG para el sector de combustibles líquidos, mediante los Decretos 4130 de 2011 y 1260 de 2013, ha sido incluida regulación de precios para los combustibles líquidos derivados del petróleo. Específicamente en el numeral 2 del artículo 3 del decreto 4130 de 2011, se reasignó la función de fijar precios para estos productos de la siguiente manera:

2. “Parcialmente reasignarla función contemplada en el numeral 19 del artículo 5o del Decreto 70 de 2001 al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así:

Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, salvo para gasolina motor corriente, ACPM y biocombustibles”.

Posteriormente, con la expedición del Decreto 1260 de 2013, con el que se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Energía y Gas se establece que la Comisión puede expedir la regulación económica para el jet A1 en los siguientes términos:

Numeral 1, literal b (Funciones en relación con el sector combustibles líquidos derivados del petróleo) Decreto 1260 de 2013:

“Expedir la regulación económica referente a las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución, y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, tales como gasolina motor corriente, ACPM, Jet A 1, diésel marino, avigas, gasolina extra, kerosene, entre otros, salvo fijar los precios para gasolina motor comente y ACPM”.

Numeral 6, literal b (Funciones en relación con el sector combustibles líquidos derivados del petróleo) Decreto 1260 de 2013:

“Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, salvo para la gasolina motor corriente, el ACPM y los biocombustibles2.

Teniendo en cuenta que en las normas citadas, se establece que la Comisión fija los precios para los productos derivados del Petróleo, con excepción de la gasolina motor corriente, el ACPM y los biocombustibles, esta comisión tiene la competencia para establecer los precios del combustible Jet A1. Se debe aclarar que, si bien la Comisión cuenta con esta competencia, actualmente la definición de tarifas para el combustible de aviación Jet A1, no hace parte de la agenda regulatoria de la Comisión. Por esta razón, las tarifas vigentes para este combustible, se determinan con base en lo señalado en la Ley 681 de 2001, con base en lo establecido en el artículo 116 de la Ley 1450 de 2011:

ARTÍCULO 116. La derogatoria de los artículos 10, 11 y el parágrafo del artículo 12 de la Ley 681 de 2001, mediante los cuales se establece la fórmula para determinar los componentes de la estructura de precios del combustible de aviación JET A-1, se hará efectiva cuando el Gobierno Nacional asigne las funciones a un ente regulador que determine los precios combustibles líquidos, biocombustibles y gas natural vehicular y se dicte la primera regulación sobre el particular, para lo cual deberá tener en cuenta, entre otros, criterios que refleje el costo de oportunidad del producto, la expansión de la infraestructura, la confiabilidad en el suministro, la promoción de la competencia, el abuso de la posición dominante, la competitividad del combustible en la región y sin que ello implique ningún tipo de subsidio económico o descuento especial.

No obstante lo anterior, durante la transición los componentes de la estructura de precios del combustible de aviación JET A-1, se calcularán en forma semanal y no mensual. El refinador los días martes publicará el precio, tomando como referencia los precios de la semana anterior de lunes a viernes, y regirán a partir del día miércoles. De igual forma, en el evento que por garantía de abastecimiento se requiere importar producto o realizar el transporte del producto entre las refinerías o entre las refinerías y los centros de consumo, estos costos no serán asumidos por el refinador y serán trasladados en el primer caso, al precio de venta del producto por el refinador y en el segundo, definidos

entre los distribuidores y los clientes, cuando a ello haya lugar, con base en las tarifas de transporte de mercado.

Lo anterior describe los criterios con los cuales se le reconocerá la remuneración al productor o Importador del Jet A1.

Por otra parte, cabe aclarar que, el precio de venta final es de libre de negociación entre el ¡importador/refinador con los distribuidores mayoristas, estaciones de servicio de aviación o grandes consumidores con estación fija. También puede comercializar este producto, los distribuidores mayoristas con estaciones de servicio de aviación o grandes consumidores con estación fija.

Ahora, con respecto a la segunda parte de su consulta relacionada con la regulación de las ventas de este combustible en lo referente a permisos y licencias, nos permitimos informar lo siguiente.

Los distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles son los agentes de la cadena de distribución que hacen posible llevar los combustibles a los usuarios finales. Estas dos actividades, sus requisitos, obligaciones y otras particularidades son reglamentadas por el Ministerio de Minas y Energía en virtud de las atribuciones legales conferidas a esta entidad mediante el artículo 2.2.1.1.2.2.1.3 del Decreto 1073 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía).

Teniendo en cuenta que no es competencia de esta Comisión regular los requisitos y condiciones para la comercialización del Jet A1, estamos haciendo el traslado de su consulta a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía para su respectivo trámite y respuesta.

Finalmente le sugerimos tener en cuenta los siguientes documentos, los cuales ayudarán a resolver aspectos relacionados con su consulta:

  • Ley 681 de 2001. Por la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles.
  • Resolución 180790 de 2002. Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Transporte. Por la cual se establecen los requisitos de calidad, de almacenamiento, transporte y suministro de los combustibles de aviación para motores tipo turbina y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 1450 de 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
  • Decreto 381 de 2012. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.
  • Decreto 1073 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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