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CONCEPTO 3547 DE 2019

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 20192300290391 del 20/04/19

Radicado CREG E-2019-005039

Respetado señor Guerra:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual nos solicita concepto aclaratorio con respecto a los siguientes aspectos del cálculo del factor de corrección aplicable a los volúmenes medidos de gas natural por red establecidos en la Resolución CREG 127 de 2013, modificado por la Resolución CREG 033 de 2015, en los siguientes términos:

“1. Respecto del parámetro 'Temperatura promedio del ciclo de facturación del mes con mayor número de días del ciclo de facturación -Tm".

(...)

1.1 La base de datos "Promedios Climáticos" más actualizada que se encuentra en la página web del IDEAM, corresponde al periodo 1981-2010. ¿En caso que ni el prestador ni el comercializador dispongan de los equipos adecuados para realizar mediciones de temperatura ambiente actualizadas, se debe seguir utilizando esta base de datos para obtener el parámetro tn+i, hasta que se cuente con una nueva actualización de la misma en la página del IDEAM?

1.2 No todos los municipios beneficiarios del servicio de gas natural se encuentran relacionados en la base de datos "Promedios Climáticos 1981-2010" del IDEAM y, en consecuencia, no se puede obtener allí el parámetro tn+i que a su vez permita el cálculo de la variable Tm y el respectivo Factor de Corrección.

¿En tal virtud, qué valor de tn+l debe considerar el prestador, si el municipio no se encuentra en dicha base de datos y, adicionalmente, no cuenta con equipos de medición propios o del comercializador, con los que pueda realizar dichas mediciones?

Adicionalmente, la norma establece:

"el Comercializador podrá utilizar el informe "Promedios Climáticos" reportado por el IDEAM y utilizará la medición que se asimile más a la localización del domicilio del Usuario".

¿Esto significa que en caso que el municipio donde se localice el predio del usuario no se encuentre en la base de datos, el prestador debe utilizar los datos que reporta otro municipio, que representa al que más se "asimila a la localización del usuario"?

¿De ser correcta esta interpretación, qué se entiende por la "medición que más se asimila a la localización del domicilio del usuario?

(...)

1.1 ¿En caso que no exista un municipio, que pueda ser tomado como el que más se asimila a la localización del usuario; o en otros eventos, puede el prestador tomar como fuente del parámetro Tm, así como del parámetro de presión atmosférica Pa, otra fuente, como por ejemplo, un estudio realizado por un consultor?

(...)

2. Respecto de la medición de parámetros Tm y Pa con equipos debidamente calibrados. ¿Es correcto interpretar que ni La Resolución CREG 033 de 2015, ni otras normas, establecen la obligatoriedad a los prestadores de medir los parámetros Tm y Pa, con sus equipos o los del comercializador, sino que lo señalan como opcional?

3. Respecto del Parámetro Presión atmosférica (Pa) En la determinación de la Presión atmosférica, Pa, la Resolución CREG 033 de 2015, establece 3 prioridades, la segunda de las cuales, corresponde a su obtención a partir de información suministrada de las estaciones del IDEAM (Promedio Mensual). ¿Cuál es el link o dirección en la página del IDEAM para obtener dicha información, y cuál es la tabla que la contiene?

3.1 ¿Al igual que el parámetro Tm, cómo se obtiene el parámetro Pe, en caso de que el Municipio del domicilio del usuario, no esté contenido en la tabla del IDEAM que corresponda y, el prestador y/o comercializador, no cuenten con el barómetro que permita realizar su medición 7.

En atención a su solicitud, a continuación, procedemos a contestar sus inquietudes en el orden en que fueron planteadas:

1. Respecto a la temperatura promedio del ciclo de facturación Tm, la Resolución CREG 127 de 2013, modificada por la Resolución CREG 033 de 2015 dispone lo siguiente:

“La temperatura promedio del ciclo de facturación Tm se calculará mediante la siguiente expresión:

TmTemperatura promedio del ciclo de facturación del mes con mayor número de días del ciclo de facturación y corresponde a cada uno de los meses de enero a diciembre. Se expresa en grados centígrados.
NDn+lNúmero de días del ciclo de facturación en el mes n+i.
tn+iTemperatura del mes n+i del municipio donde se encuentra el domicilio del usuario.
Para esto el Comercializador podrá utilizar el informe “Promedios Climáticos” reportado por el IDEAM v utilizará la medición que se asimile más a la localización del domicilio del Usuario, no obstante se deberán utilizar las temperaturas que puedan ser tomadas por equipos de medición de temperatura ambiente pertenecientes al distribuidor o comercializador
.
DFNúmero total de días del ciclo de facturación,
n Mes calendario de la toma de la lectura” (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con lo anterior, la regulación establece que para determinar la temperatura del mes n+i del municipio donde se encuentra el domicilio del usuario, se utilizarán las temperaturas tomadas por los equipos de medición de temperatura ambiente del distribuidor o comercializador o la medición de temperatura que se asimile más a la localización del domicilio del usuario reportada por el IDEAM en el informe “Promedios Climáticos”. En caso de utilizar el informe “Promedios Climáticos” del IDEAM, se utilizará el más reciente del que se disponga.

En la página 325 del Documento CREG-088 de 2013, soporte de la Resolución CREG 127 de 2013, se aclara lo siguiente con respecto a la medición del parámetro Tm:

“(...) Para aquellos [distribuidores] que no tengan sus propios equipos de medición de temperatura se les da la alternativa de utilizarlos datos que proporciona el IDEAM en su tabla de “Promedios Climáticos”.

Se toma esta tabla la cual tiene rangos entre el promedio mínimo y el promedio máximo de temperaturas para distintos municipios en Colombia, esta tabal (sic) fue creada por el IDEAM con los datos de temperaturas de los últimos 10 años, por lo cual ellos Indican que las temperaturas actuales caen dentro de los rangos que establece esta tabla. El distribuidor podrá tomar una temperatura que este (sic) comprendida entre el mínimo y el máximo para el municipio donde se encuentre la residencia del usuario.

La temperatura se debe tomar por cada 200 metros de altitud donde se encuentren los usuarios

(...)“.

Así las cosas, en caso de que el municipio donde se ubica el usuario no se encuentre en el informe “Promedios Climáticos” del IDEAM, se utilizará la medición que más se asimilem a la localización del usuario, entendiendo la localización del usuario como la altura con respecto al nivel del mar del municipio donde se encuentra su domicilio.

2. De acuerdo con la regulación citada en la respuesta dada a la anterior pregunta, se entiende que los distribuidores o comercializadores podrán utilizar las temperaturas tomadas por sus equipos de medición de temperatura ambiente o las temperaturas del informe “Promedios Climáticos” reportado por el IDEAM para la determinación del parámetro tn+t, utilizado para el cálculo de la temperatura promedio del ciclo de facturación

Ahora bien, con respecto a la medición del parámetro Pa, la Resolución CREG 127 de 2013, modificada por la Resolución CREG 033 de 2015, dispone lo siguiente:

“La presión atmosférica (barométrica) se determinará a partir de la mejor información disponible, con la siguiente prioridad:

* Barómetro electrónico (promedio mensual).

* Información suministrada por las estaciones del IDEAM (promedio mensual).

* Se calcula con base en la presión atmosférica y la altura sobre el nivel del mar y la temperatura del lugar mediante la siguiente ecuación:

Donde:

[Pa] Unidades de pascales
Po Presión atmosférica a nivel del mar, 101325 Pa
gGravedad en la Tierra, 9,81 m/s2
RConstante específica para aire seco, 287,058 J/kg-K
x Altura sobre el nivel del mar en metros [m] a la que se encuentra el domicilio del usuario. Se deben considerarlos diferentes pisos térmicos para cada variación de 200 metros sobre el nivel del mar, en donde se tomará el menor valor entre el rango que se encuentre.
KTemperatura ambiente promedio mensual en kelvin, donde K = 273,15 + Tm del municipio donde se encuentra el domicilio del Usuario y conforme a su ciclo de facturación".

De acuerdo con lo anterior, la presión atmosférica se puede determinar mediante alguna de las siguientes opciones: i) mediciones con barómetro electrónico, ii) información suministrada por el IDEAM; o, iii) con base en la ecuación establecida para dicho propósito.

3. La información de presión atmosférica se puede solicitar directamente al IDEAM radicando la solicitud en su página web, www.ideam.gov.co, en el link de Atención al Ciudadano.

En caso de que el municipio donde se ubica el usuario no se encuentre en el informe “Promedios Climáticos” del IDEAM, se utilizará la medición que más se asimile a la localización del usuario, entendiendo la localización del usuario como la altura con respecto al nivel del mar del municipio donde se encuentra su domicilio.

Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co. en los iconos de Regulación y Sala jurídica.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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