CONCEPTO 3515 DE 2019
(junio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de concepto CREG Resolución 038 de 2014 - Mantenimientos
Radicado Isagen E2019-002477
Radicado CREG E-2019-003515
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación en la cual nos plantea la siguiente inquietud:
ISAGEN S.A. E.S.P. (en adelante ISAG EN) en su calidad de Comercializador de energía, solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, emita concepto aclaratorio respecto a la ejecución de los planes de mantenimiento del Código de Medida – Resolución CREG 038 de 2014–, de acuerdo con la siguiente argumentación:
Artículo 28. Mantenimiento del sistema de medición. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el mantenimiento de los sistemas de m edición de las fronteras comerciales con reporte al ASIC es responsabilidad del agente que representa la frontera comercial y del usuario, quienes deben realizarlo con la frecuencia señalada en la Tabla 4. (Subrayado fuera de texto)
Del anterior artículo. ISAGEN entiende que a partir de la entrada en vigencia del Código de Medida, se estableció una responsabilidad conjunta del agente que representa la frontera comercial y el usuario. Lo anterior dado que en el Código de Redes -Resolución CREG 025 de 1995- la responsabilidad estaba en cabeza únicamente del propietario del sistema de medida. De igual manera, el artículo citado define la periodicidad de los mantenimientos, no así la fecha a partir de la cual éstos deben realizarse.
Para el inicio de la aplicación de la tabla 4 del artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014, la CREG mediante los conceptos CREG No S-2018-004026 y No S-2018-005483 del 4 de septiembre y 6 de diciembre de 2018 respectivamente, aclaró la interpretación de la aplicación de los períodos de mantenimiento, los cuales a nuestro entender son muy claros.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, solicitamos respetuosamente a la CREG nos indique:
1. Cuando el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014, se refiere a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución, ¿se está haciendo referencia a indicar que a partir de esa fecha, el mantenimiento de los sistemas de medición de las fronteras comerciales con reporte al ASIC, es responsabilidad del agente que representa la frontera comercial y del usuario?
2. El artículo 28 del Código de Medida, incluyendo la Tabla 4 ¿se refiere a la periodicidad dé los mantenimientos que deben realizarse al sistema de medición de las fronteras comerciales con reporte al ASIC?, o ¿hace referencia al inicio del plazo de ejecución de los planes de mantenimiento?
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entes estas y los usuarios durante la prestación del servicio.
Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso en particular:
A continuación, se resuelven cada una de sus preguntas:
Pregunta 1.
1. Cuando el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014, se refiere a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución, ¿se está haciendo referencia a indicar que a partir de esa fecha, el mantenimiento de los sistemas de medición de las fronteras comerciales con reporte al ASIC, es responsabilidad del agente que representa la frontera comercial y del usuario?
Respuesta.
Entendemos que, a partir de la vigencia de la mencionada resolución, la responsabilidad del mantenimiento de las fronteras comerciales con reporte al ASIC es compartida entre el representante de la frontera y el usuario. Más adelante, el mismo artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 asigna las siguientes responsabilidades:
1. Para el representante de la frontera:
a. Establecer el plan de mantenimientos de las fronteras comerciales.
b. Realizar el procedimiento de mantenimiento, cumpliendo con las estipulaciones del artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014. El procedimiento debe publicarse en la página web del representante y suministrarlo a los agentes cuando así lo requieran.
c. Establecer un plan anual de mantenimientos y recalibraciones de las fronteras que representa cumpliendo con las estipulaciones del artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014.
d. Diseñar el plan de mantenimientos conforme con la frecuencia establecida en la Tabla 4 de la Resolución CREG 038 de 2014.
e. Durante la calibración de los medidores, instalar, de forma provisional, medidores de las mismas características para garantizar la medición de los consumos o transferencias de energía, de acuerdo con lo señalado en esta resolución. No será necesario la instalación de medidores provisionales para sistemas de medición que cuenten con medidores de respaldo, conforme al artículo 28 de la Resolución 038 de 2014.
f. Asumir los costos del programa de mantenimiento, con excepción de las fronteras de comercialización para agentes y usuarios, cuyos costos serán asumidos de acuerdo con lo establecido en el contrato de prestación del servicio.
g. Actualizar ante el ASIC las características técnicas de la frontera comercial, cuando estas se modifican como consecuencia de las actividades de mantenimiento, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 10 de la Resolución CREG 157 de 2011 antes de su entrada en operación.
2. Para los usuarios:
a. Escoger libremente quién desarrolle las actividades de mantenimiento, conforme con lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994, considerando que la calibración sea realizada en un laboratorio acreditado. Para lo anterior, el representante de la frontera debe notificar al usuario con una anticipación de seis y de tres meses al vencimiento del plazo máximo previsto para la realización del mantenimiento.
Pregunta 2.
3. El artículo 28 del Código de Medida, incluyendo la Tabla 4 ¿se refiere a la periodicidad dé los mantenimientos que deben realizarse al sistema de medición de las fronteras comerciales con reporte al ASIC?, o ¿hace referencia al inicio del plazo de ejecución de los planes de mantenimiento?
Respuesta
Respecto de la segunda inquietud, la tabla 4 establece la periodicidad de los mantenimientos en los sistemas de medición. Estos mantenimientos deben atender una planificación realizada previamente por el representante de la frontera comercial.
La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo