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CONCEPTO 5483 DE 2018

(diciembre 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Sus solicitudes de concepto CREG Resolución 038 de 2014 -Mantenimientos
Radicados CREG E-2018-011897 y E-2018-012738

Respetado señor XXXXX

Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual nos dice:

XXXXX S.A. E.S.P. recibió el pasado 14 de noviembre de 2018, una comunicación de XXXXX con el seguimiento del proceso de verificación quinquenal y la notificación de una segunda verificación quinquenal de acuerdo a lo establecido en el anexo 9 de la resolución CREG 038/2014. Sin embargo, XXXXX S.A. E.S.P. manifiesta su desacuerdo con la realización de una segunda verificación al agente XXXXX Comercializador, fundamentada en las siguientes razones:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, emitió un concepto el pasado 4 de septiembre de 2018 con radicado No S-2018-004026, en el cual se aclara la aplicación de la normatividad asociada con la ejecución del plan de mantenimiento para las fronteras comerciales, así:

“...Dado lo anterior, una vez cumplida la verificación inicial y realizados los ajustes necesarios para el cumplimiento de los requisitos del código de medida, una frontera comercial debe ingresara un programa de mantenimiento conforme lo estipulado en el artículo 28 de la resolución CREG 038 de 2014:

Tabla 1. Frecuencia de mantenimiento del sistema de medición

Tipo c/e Punto de MediciónFrecuencia [años]
12
2y34
4y510

Con base en dicho concepto, XXXXX SA ESP envió la carta con radicado No E2018-009059 a XXXXX, solicitando la modificación de los informes, registros, bases de datos y página web, con el fin de que se reflejara el cumplimiento de la Resolución CREG 038 Sin embargo el tercero verificador ratificó las no conformidades levantadas a cinco fronteras comerciales de XXXXX, omitiendo el concepto emitido por la GREG argumentando lo siguiente:

“...consideramos que es un concepto adicional a los ya emitidos en relación al tema de la aplicación del plan de mantenimiento, los cuales, a diferencia de este último, han sido explícitos en el cumplimiento del artículo 28, de manera independiente a la verificación de que trate el artículo 23 y ante las posibles interpretaciones se aclara que estos conceptos en ningún momento adicionan períodos o excepciones a lo escrito en la ley..."

Adicionalmente, XXXXX envió comunicación a XXXXX el día 2 de octubre de 2018, en la cual manifestó que el ASIC no tiene ninguna potestad para modificarlos informes emitidos por las firmas verificadoras

Como consecuencia de la negativa de la firma verificadora para aceptar el concepto CREG, nuevamente XXXXX S.A. E.S.P. envió la CREG una solicitud de aclaración al concepto CREG No S-2018-004026, con radicado No E2018 010983 del 26 de octubre de 2818, con el fin de precisar el concepto y evitar que el verificador declare incumplimientos, así como planteara la CREG la necesidad de definir una última instancia para las diferencias con el verificador, cuando éste desconoce inclusive conceptos aclaratorios del regulador

Para XXXXX es claro que si la firma XXXXX aplicara los plazos para mantenimientos señalados por la CREG en sus conceptos, el agente XXXXX Comercializador habría superado la primera verificación sin observaciones, con lo cual no tendría que concurrirá una segunda verificación, dado que nuestra empresa no presentó observaciones por ningún otro concepto

De acuerdo con lo anterior y debido a los plazos para una nueva verificación, solicitemos respetuosamente a la CREG dar respuesta a la comunicación No E2618610903 del 26 de octubrede2018 dado que XXXXX SA ESP se está viendo afectada ante una declaración de incumplimientos porta no aplicación del plan de mantenimientos del Código de Medida, con los consecuentes impactos que la decisión en este sentido puede ocasionarais clientes y a la empresa

Agradecemos su atención y quedamos a su disposición para brindarla información adicional que requieran para mejorare! entendimiento de la situación

Y en su comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-011303 realiza una solicitud de concepto en la cual solicita:

XXXXX S.A. ESP. en su calidad de Comercializador solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, emita concepto aclaratorio respecto a la ejecución de los planes de mantenimiento del Código de Medida, de acuerdo con la siguiente argumentación:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, emitió el pasado 4 de septiembre de 2018 el concepto con radicado No S-2018-004026, en el cual se aclara la aplicación de la normatividad asociada a la ejecución del plan de mantenimiento para las fronteras comerciales, así:

“Dado lo anterior, una vez cumplida la verificación inicial y realizados los ajustes necesarios para el cumplimiento de los requisitos del código de medida, una frontera comercial debe ingresara un programa de mantenimiento conforme lo estipulado en el artículo 28 de la resolución CREG 038 de 2014:

Tabla 1. Frecuencia de mantenimiento del sistema de medición

Tipo de Punto de MediciónFrecuencia [años]
12
2y34
4y510

De acuerdo con este concepto, se requiere precisarlo siguiente:

- ¿Una frontera comercial debe ingresar a un programa de mantenimiento conforme lo estipulado en el artículo 28 de la resolución CREG 038 de 2014 una vez cumplida la verificación inicial, es decir, la entrada en vigencia de la resolución CREG 038 fue en mayo de 2014, lo que indicaría que se cuenta con un año como máximo para verificar el estado del grupo de medida de cada frontera, período que se cumpliría en mayo de 2015?

- ¿Por otra parte, realizados los ajustes necesarios para el cumplimiento de los requisitos del Código de Medida se cuenta con 12 meses adicionales para ejecutar las adecuaciones correspondientes, lo que indicaría que el programa de mantenimiento al cual se refiere el Código de Medida, iniciaría a partir del año 2016 conforme a la periodicidad estipulada en el artículo 28 de la resolución CREG 038 de 2014?

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, solicitamos respetuosamente a la CREG precisar el concepto del asunto, con el fin de que en las verificaciones quinquenales se pueda evitar que el verificador declare incumplimientos porta no aplicación del plan de mantenimientos como lo ha venido haciendo, en una fecha que se encuentra dentro de los plazos permitidos, teniendo en consideración los graves efectos que una decisión en este sentido puede ocasionar al usuario y a los agentes del sector, más aún cuando una interpretación diferente por parte de alguna de las firmas XXXXX, la ha llevado a declarar inconformidades en los Sistemas de Medida, a nuestro juicio sin soporte regulatorio.

Finalmente, queremos plantear a la CREG la necesidad de una última instancia para dirimir este tipo de conflictos, cuando el verificador desconoce inclusive conceptos aclaratorios del regulador

Agradecemos su atención y quedamos a su disposición para aclarar o brindar información adicional que requieran para mejorar el entendimiento de la situación

Respecto de sus inquietudes nos permitimos destacar que:

1. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 038 de 2014 los representantes de las fronteras comerciales existentes debían proceder a realizar la verificación inicial conforme con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 23 de la citada norma que establece:

Parágrafo 2. Para las fronteras comerciales con reporte al ASIC existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se debe realizarla verificación de que trata este artículo únicamente por los representantes de estas fronteras dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de este acto.

El representante de la frontera dispone de 12 meses adicionales para asegurarla realización de las adecuaciones, remplazos o cambios necesarios para el cumplimiento de este Código.

El RF debe consolidar los resultados de las verificaciones en un informe, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo del primer inciso de este parágrafo, publicarlo en su página web y enviarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, para lo de su competencia.

En el caso de las fronteras sin reporte al ASIC, existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la verificación debe ser ejecutada, por el representante de la frontera, en el momento en que se realice una modificación o remplazo de alguno de los elementos del sistema de medición.

2. Una vez concluido el plazo para la verificación inicial (mayo de 2015) y realizados los ajustes en las fronteras comerciales para dar cumplimiento a las exigencias del Código, el RF deberá diseñar y dar a conocer el plan de mantenimiento para cada una de sus las fronteras comerciales considerando el cumplimiento de los términos de la Resolución CREG 038 de 2014.

A manera de ejemplo en una frontera comercial tipo 1 existente a la fecha de inicio de la vigencia de la Resolución CREG 038 de 2014, se pueden presentar los siguientes posibles casos

- En cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 23, el RF realiza dentro de los primeros 12 meses (antes de mayo de 2015) la verificación inicial, para el ejemplo asumimos que en el mes de agosto de 2014 se determinó que algún aspecto de la frontera incumplía los requisitos del código. El tema es corregido dentro de los siguientes 4 meses es decir la frontera cumple la totalidad de los requisitos del código en el mes de diciembre de 2015. El RF debe iniciar su programa de mantenimiento a partir de esa fecha.

- Si la misma frontera en la revisión inicial no presenta ningún incumplimiento, el RF debe iniciar el programa de mantenimientos una vez cumplido el primer año de la vigencia de la Resolución CREG 038 de 2014.

- Si la frontera en mención tiene varios ajustes que realizar y estas labores se determinaron en el mes de agosto de 2014, tiene 12 meses más contados a partir del mes de agosto de 2014 para realizar todos los ajustes, cumplir con los requisitos del código e iniciar el programa de mantenimientos para la frontera, cumpliendo con la frecuencia determinada en el artículo 28 del código

- Si en el mes de mayo de 2015 como resultado de la verificación inicial se determina que la frontera incumple alguno de los requisitos del código, el RF cuenta como máximo hasta el mes de mayo de 2016 para corregirlos e iniciar el programa de mantenimientos.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERREIRA

Director Ejecutivo

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