CONCEPTO 4026 DE 2018
(septiembre 04)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su solicitud de información Radicado CREG E-2018-007346 |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual nos plantea la siguiente inquietud:
XXXXX S.A. E S P. en su calidad de Comercializador solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, confirme el entendimiento de XXXXX respecto a la ejecución de los planes de mantenimiento de! Código de Medida contenido en la Resolución CREG 038 de 2014, de acuerdo con las siguientes consideraciones.
El artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014 define las condiciones para la verificación inicial del sistema de medición antes de su puesta en servicio y en el parágrafo 2 establece el procedimiento para las fronteras existentes a la fecha de entrada en vigencia de la resolución:
"Parágrafo 2. Para las fronteras comerciales con reporte al ASIC existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se debe realizar la verificación de que trata este artículo únicamente por los representantes de estas fronteras dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de este acto.
El representante de la frontera dispone de 12 meses adicionales para asegurar la realización de las adecuaciones, remplazos o cambios necesarios para el cumplimiento de este Código.
El RF debe consolidar los resultados de las verificaciones en un informe, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo del primer inciso de este parágrafo, publicarlo en su página web y enviarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, para lo de su competencia.
En el caso de las fronteras sin reporte al ASIC. existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la verificación debe ser ejecutada, por el representante de la frontera, en el momento en que se realice una modificación o remplazo de alguno de los elementos del sistema de medición.
Del parágrafo transcrito se entiende que luego de la entrada en vigencia de la resolución CREG 038, en mayo de 2014, se cuenta con un año, como máximo, para verificar el estado del grupo de medida de cada frontera Asimismo indica que posterior a la verificación inicial se dispone de 12 meses adicionales para ejecutar todas las actividades que permitan dar cumplimiento a lo exigido, es decir que las fronteras comerciales que estaban operando al momento de darse aplicación al Código de Medida, tenían plazo de hacerlas adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a la Resolución CREG 038 de 2014 hasta mayo de 2016
Por otra parte, el artículo 28 del Código de Medida establece la frecuencia en la que deben hacerse los mantenimientos de los sistemas de medición Desde el punto de vista de XXXXX no había lugar a realizar los mantenimientos con anterioridad a mayo de 2016 debido a que los sistemas de medida estaban en el periodo de adecuación para dar cumplimiento al Código, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la resolución mencionada. Por tal motivo los plazos para la ejecución de los mantenimientos han sido tomados a partir de dicha fecha.
Es importante resaltar que no era congruente ejecutar un plan de mantenimiento con anterioridad a mayo de 2018, ya que durante este periodo ya había unas actividades definidas regulatoriamente, diferentes al plan de mantenimiento, y no se contaba con las fronteras adecuadas al Código de Medida.
Solicitamos a la CREG que confirme nuestro entendimiento de la fecha a partir de la cual deben iniciar los mantenimientos establecidos en el Código de Medida o nos indique si los mantenimientos debían ser programados desde mayo de 2014. Lo anterior con el fin de que en las verificaciones quinquenales se evite que el verificador declare incumplimientos por la no aplicación del plan de mantenimientos del Código de Medida en una fecha que se encontraba dentro de los plazos permitidos, teniendo en consideración los graves efectos que una decisión en este sentido puede ocasionar al usuario y a los agentes del sector, más aún cuando una interpretación diferente por parte de alguna de las firmas verificadoras, las lleve a declarar inconformidades en los Sistemas de Medida.
Respecto de sus inquietudes es importante mencionar que el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014 especifica también:
(...) Además de la verificación realizada por el RF, para las fronteras de generación, las fronteras comerciales conectadas al STN y las fronteras con puntos de medición tipos 1 y 2 el sistema de medición debe ser sometido a una verificación por parte de una de las firmas de las que trata el artículo 25 de este Código. (...)
Lo antes citado debe ser observado por todos los comercializadores en todas las fronteras comerciales dependiendo de sus características.
Ahora bien, respecto de los mantenimientos a los sistemas de medición la Resolución CREG 038 de 2014 define dos etapas en el tiempo:
- Las fronteras comerciales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución, conforme al parágrafo 2 del artículo 23 establece:
Parágrafo 2. Para las fronteras comerciales con reporte al ASIC existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se debe realizarla verificación de que trata este artículo únicamente por los representantes de estas fronteras dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de este acto.
El representante de la frontera dispone de 12 meses adicionales para asegurar la realización de las adecuaciones, remplazos o cambios necesarios para el cumplimiento de este Código.
El RF debe consolidar los resultados de las verificaciones en un informe, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo del primer inciso de este parágrafo, publicarlo en su página web y enviarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, para lo de su competencia. (...)
Dado lo anterior, una vez cumplida la verificación inicial y realizados los ajustes necesarios para el cumplimiento de los requisitos del código de medida, una frontera comercial debe ingresar a un programa de mantenimiento conforme lo estipulado en el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014.
- Para las fronteras comerciales que se instalen a partir de la vigencia del código se debe cumplir la periodicidad de los mantenimientos establecidos en el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014:
Tabla 1. Frecuencia de mantenimiento del sistema de medición
| Tipo de Punto de Medición | Frecuencia [años] |
| 1 | 2 |
| 2y3 | 4 |
| 4y5 | 10 |
Sin perjuicio de lo anterior, para los transformadores de medida se debe observar lo estipulado en el artículo 28 que establece:
(...) Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación. Dicho procedimiento deberá establecerse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, previa consulta con los usuarios, agentes y terceros interesados. (...)
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo