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CONCEPTO 3482 DE 2019
(junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Reglamento Único de Transporte de Gas Natural: Conexión
Radicado E-2018-014062
Respetado señor Eraso:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita lo siguiente:
“Mediante la Resolución 120 de 2016, la Comisión puso en consulta una propuesta para modificar el Reglamento Único de Transporte de gas natural en relación con la "conexión", definiéndola como "(...) tramo de gasoducto que permite conectar al Sistema Nacional de Transporte - SNT, desde los Puntos de Entrada o Puntos de Salida a las Estaciones para Transferencia de Custodia".
Por otro lado, en mayo de 2018 la CREG expidió la Resolución 033, en la que se definió el concepto de "gasoducto de conexión". Esta regulación aporta significativamente al desarrollo de nuevas fijantes de suministro, en tanto facilita la construcción de la infraestructura requerida para llevar el gas natural hacia los centros de consumo, previendo, por ejemplo, las situaciones en las que es posible inyectar gas desde una nueva fuente de suministro hasta un sistema de distribución conectado o no al Sistema Nacional de Transporte.
Observamos que las situaciones propias del "gasoducto de conexión" no estarían contempladas de manera particular dentro del concepto de "conexión" de la Resolución CREG 120 de 2016. Es decir, las posibilidades contempladas en la Resolución CREG 033 de 2018 no operarían claramente dentro de la definición de "conexión" propuesta en la Resolución CREG 120 de 2016.
Por ejemplo, si el "gasoducto de conexión" es considerado un activo de distribución, no podrían aplicarse las reglas contenidas en los artículos 9, 10, 11, 12, 14, 15 Y 16 de la Resolución CREG 033 de 2018, las cuales suponen que el "gasoducto de conexión" es un activo de transporte. Porto anterior, entendemos que "conexión"y "gasoducto de conexión" son dos conceptos autónomos y diferentes. Esto es, uno de estos conceptos no está contenido dentro del otro. Tampoco son sinónimos.
Así las cosas, le solicitemos respetuosamente a la Comisión que nos confirme si este entendimiento es correcto. En su defecto, le solicitamos que en la modificación contemplada para el RUT se asegure de que la definición adoptada para la "conexión"sea compatible con lo establecido en materia de "gasoductos de conexión.
Agradecemos su atención y quedamos atentos a ampliar la presente solicitud, según se requiera.”
Frente a lo manifestado en su comunicación es importante reiterar que la Resolución CREG 120 de 2016 incluye una propuesta de modificación al Reglamento Unico de Transporte específicamente en la definición de conexión, la cual corresponde a una propuesta regulatoria y no a una decisión definitiva, donde se define la conexión en los siguientes términos:
“Artículo 1. Modificación a definiciones: Se modifica la definición de Conexión, establecida en el Numeral 1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999, modificada por la Resolución CREG 041 de 2008, por la siguiente respectivamente:
Conexión: Tramo de gasoducto que permite conectar al Sistema Nacional de Transporte - SNT, desde los Puntos de Entrada o Puntos de Salida a las Estaciones para Transferencia de Custodia.
Para efectos regulatorios y a partir de la expedición de la presente resolución, se seguirán los siguientes lineamientos a fin de establecer si una infraestructura es una conexión de distribución o un gasoducto de transporte:
a) Será considerado como un gasoducto de transporte aquella infraestructura que cumpla con al menos uno de los siguientes criterios:
i. Que el 70% del trazado del gasoducto se construya en áreas con Clase de localidad 1 o clase de localidad 2.
ii. Tenga un diámetro mayor a cuatro (4”) pulgadas para más del 70% del trazado.
iii. Cuente con una longitud mayor o igual a 20 km.
b) Los gasoductos que no cumplan la condición del numeral a) serán consideradas como una conexión dentro de un sistema de distribución Así mismo, se deberá cumplir con el procedimiento previsto en la metodología de distribución de gas combustible de la Resolución CREG 202 de 2013 o aquellas que la modifiquen, deroguen y sustituyan en relación con las reglas para la conformación de sistemas de distribución previsto en el artículo 4 de dicho acto administrativo.
Parágrafo. Los activos de conexión existentes, es decir que a la fecha ya estén en operación, dentro de un sistema de distribución, mantendrán su condición actual, así no cumpliesen los requisitos para ser clasificado como tal, sino como un gasoducto de transporte.
Caso contrario, la regulación en materia de gasoducto de conexión, Resolución CREG 033 de 2018, corresponde a una medida regulatoria definitiva y vigente, la cual define el gasoducto de conexión de la siguiente forma:
“Gasoducto de Conexión: Gasoducto que permite al (los) productor(es) comercializador(es) o el (los) agente(es) comercializador (es) de gas importado inyectar gas natural desde una nueva fuente de suministro hasta el SNT o desde una nueva fuente de suministro hasta un sistema de distribución no conectado al SNT o desde un campo menor hasta un sistema de distribución o el SNT."
Respecto a su Inquietud:
“Por lo anterior, entendemos que "conexión" y "gasoducto de conexión" son dos conceptos autónomos y diferentes. Esto es, uno de estos conceptos no está contenido dentro del otro. Tampoco son sinónimos.
Así las cosas, le solicitamos respetuosamente a la Comisión que nos confirme si este entendimiento es correcto. En su defecto, le solicitamos que en la modificación contemplada para el RUT se asegure de que la definición adoptada para la "conexión" sea compatible con lo establecido en materia de "gasoductos de conexión."
Manifestamos que en este momento no es posible hacer un ejercicio de interpretación de estas figuras sobre las que formula sus inquietudes, toda vez que la definición en mención de la Resolución CREG 120/2016 no corresponde a medidas regulatorias vigentes.
La regulación vigente solo contempla lo definido en la Resolución CREG 041 de 2008 donde señala que la conexión es:
CONEXIÓN: Tramo de gasoducto que permite conectar al Sistema Nacional de Transporte, desde los Puntos de Entrada o Puntos de Salida, las Estaciones para Transferencia de Custodia.
Actualmente la definición de Gasoducto de Conexión y Conexión son diferentes tal como se describieron, en todo caso, esta Comisión evaluará lo expuesto en su comunicación, así como los comentarios recibidos a la propuesta definitiva de la Resolución CREG 120 de 2016 o su equivalente.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutiva