BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 3435 DE 2017

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-2017-005836

Respetado señor XXXXX

Hemos recibido su comunicación del asunto mediante la cual realiza una consulta de la adjudicación de las subastas y menciona lo siguiente:

“Mediante comunicación CREG-E-2015-002179 del 22 de abril de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG se pronunció respecto de cuatro consultas realizadas por la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en su condición de Gestor del Mercado de Gas, relativas a las situaciones presentadas con ocasión a la puesta en marcha y operatividad de la figura del Gestor.

Teniendo en cuenta lo anterior, nos referimos al primer tema "extensión de curvas" sobre el cual la CREG se pronunció en su oportunidad y cuyo concepto que fije acogido por el Gestor, sin embargo y dado que aún persisten algunas inquietudes de los participantes respecto del precio de adjudicación para las subastas las subastas de sobre cerrado, amablemente le solicitamos su pronunciamiento en lo que respecta al caso No. 2 del escenario modificado contenido en la comunicación antes mencionada.

En ese orden de ideas, a continuación se expone el siguiente caso en el cual se presentan las siguientes posturas de demanda y oferta, así:

Posturas Demandadas
Cantidades DemandadasPrecio DemandadoCantidades Agregadas
150$8,00150,00
90$7,00240,00
80$6,00320,00
Posturas Ofertadas
Cantidades OfertadasPrecio De ReservaCantidades Agregadas
50$0,0050,00
60$0,00110,00
40$0,00150,00
50$3,00200,00
70$3,50270,00
10$4,00280,00
40$5,00320,00

Con estos datos, se construye la siguiente gráfica de oferta y demanda.

Gráfica Adjudicación

Cabe señalar que la Resolución CREG 089 de 2013 en sus anexos 8 y 9, la Resolución CREG 136 de 2014 y Resolución 137 de 2016 referentes al proceso de adjudicación en subastas de sobre cenado para el proceso Úselo o Véndalo de corto Plazo de Suministro y Transporte, Subasta de contratos con Interrupciones, Subasta de contratos Firmes Bimestrales y Subasta de Largo Plazo de capacidad de Transporte, establecen para situaciones en donde las dos (2) curvas coincidan para un mismo nivel de cantidad o capacidad que el subastador tomará el menor de los precios declarados por los compradores.

Así las cosas, de acuerdo con el caso contenido en la comunicación de la CREG- E-2015-002179, expuesto anteriormente en esta comunicación, se hace necesario contar con total claridad acerca de la construcción de las curvas de demanda y oferta agregada y en tal sentido, solicitamos su concepto respecto del proceso de adjudicación y específicamente sobre cuál sería el precio de adjudicación después de la extensión de las curvas de oferta y demanda para el caso planteado”.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Aclarado lo anterior, procedemos a responderle sus inquietudes.

En la comunicación con radicado CREG S-2015-001934 se dio respuesta a la solicitud de concepto en mención con radicado CREG-E-2015-002179, indicando que el procedimiento de cruce de oferta y demanda para el cierre de las subastas de sobre cerrado debe realizar la extensión de las curvas de oferta y demanda cuando se requiera para identificar el cruce de las curvas.

Ahora bien, la Resolución CREG 089 de 2013 en el anexo 8, contempla el escenario en que la oferta y la demanda se crucen en más de un punto y establece lo siguiente:

“Si las dos (2) curvas tienen más de un punto en común, se aplicarán las siguientes reglas para determinar Q*Ee y p*:

(1) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de precio, este precio corresponderá al precio de adjudicación p* y el subastador tomará la máxima cantidad ofrecida a dicho precio como la cantidad de energía adjudicada, Q*Ee.

(2) Cuando las dos (2) curvas coinciden para un mismo nivel de cantidad, esta cantidad corresponderá a la cantidad de energía adjudicada, Q*Ee, y el subastador tomará el menor de los precios declarados por los compradores j, pdEe,min, según lo establecido en la Tabla 5, como el precio de adjudicación de la subasta, p*”. (subrayado fuera del texto)

De lo expuesto anteriormente se entiende que cuando las curvas tienen más de un punto en común se cuenta con dos escenarios:

(i) Cuando las curvas coinciden a un mismo nivel de precio se debe adjudicar la cantidad máxima ofrecida a ese nivel de precio; y

(ii) Cuando las curvas coinciden a un mismo nivel de cantidad se debe adjudicar al menor precio presentado por la demanda para esa cantidad.

Esto último, sin importar que una vez realizada la extensión de las curvas estas coincidan en un precio menor pero que corresponde a las posturas de los vendedores.

Para ilustrar la situación en la que las curvas coincidan en más de un punto a continuación se presentan el siguiente ejemplo:

Suponiendo las siguientes posturas de demanda y oferta:

Posturas Demandadas
Cantidades
Demandadas
Precio
Demandado
Cantidades
Agregadas
150$ 7,00150
90$ 6,50240
80$ 6,00320
70$ 5,50390
60$ 4,50450
Posturas Ofertadas
Cantidades
Ofertadas
Precio de
reserva
Cantidades
Agregadas
50050
503100
704170
504,5220
505270
505,5320
706,2390

A partir de esta información se construye la gráfica a continuación:

Como se puede observar la postura de oferta para una cantidad de 320 es de $5.50 y la postura de demanda para la misma cantidad corresponde a un precio de $6.00. De acuerdo con lo establecido en la resolución, aunque las curvas coinciden en dos puntos para un mismo nivel de cantidad el precio de adjudicación corresponde al menor precio declarado por los compradores, que en el ejemplo corresponde a $6.00.

De esta forma consideramos haber dado respuesta a sus inquietudes y le invitamos a visitar nuestra página web, www.creg.gov.co, donde podrá consultar el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

×
Volver arriba