CONCEPTO 3426 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 002656
Radicado CREG E-2016-003426
Respetado XXXXX:
En la comunicación del asunto formula la siguiente petición:
“Antecedentes
1 El art. 9 de la Resolución CREG 089 de 2013, dispone lo siguiente:
'Art. 9. Modalidades de contratos permitidas. En el mercado primario sólo podrán pactarse las siguientes modalidades de contratos:
…
Parágrafo 4. Con excepción de los contratos con interrupciones, durante la vigencia de los contratos señalados en este artículo las obligaciones de dichos contratos se considerarán permanentes y por el 100% del gas natural o de la capacidad contratada.
2 El RUT, define el término capacidad contratada de la siguiente manera:
'Capacidad contratada. Capacidad de transporte de gas natural que el remitente contrata con el transportador para el servicio de transporte expresada en miles de pies cúbicos estándar por día (KPCD) o en sus unidades equivalentes en el sistema internacional de unidades'.
3 En la Circular 065 de 2013, la CREG al analizar la anterior norma considera que 'regulatoriamente no se establece la posibilidad de que a través del contrato en firme se garanticen capacidades de transporte variables durante el periodo de vigencia del respectivo contrato … a través del contrato en firme se debe garantizar una capacidad de transporte fija durante el periodo de vigencia del respectivo contrato …'
4 Conforme el Diccionario de la Real Academia Española, los términos 'permanente', 'variable' y 'fijo', usados en la Resolución CREG 089 y la Circular CREG 065, respectivamente, significan lo siguiente:
(…)
5 En nuestro entender el calificativo 'permanente' empleado en la Resolución CREG 089 se predica respecto de la frase que lo antecede, es decir, lo que debe ser permanente son las obligaciones de los contratos firmes. En este sentido, la obligación de transportar, de recibir el gas, de entregar el gas y de pagar por el servicio debe ser permanente, a diferencia de los contratos con interrupciones, en donde la misma Resolución CREG 089 le da un alcance distinto, pues ha establecido que ambas partes pueden interrumpirlo, en cualquier momento y por cualquier causa, razón por la cual, el parágrafo aclara que la permanencia de las obligaciones no se aplica en los contratos con interrupciones.
Seguidamente, la norma prevé otra obligación, y es que las obligaciones de dichos contratos se considerarán por el 100% de la CC, es decir, toda la relación contractual debe enmarcarse y cumplirse de acuerdo con el 100% de la capacidad contratada.
6 Estamos de acuerdo, incluso que la capacidad contratada no puede modificarse constantemente o ser inestable. Sin embargo, al analizar el texto de la Resolución CREG 089 entendemos que puede pactarse en un contrato de transporte de gas natural en firme, distintas capacidades contratadas, las cuales tendrían un plazo determinado, de la siguiente forma a manera de ejemplo:
Vigencia de contrato de transporte en firme: 5 años
Capacidad contratada:
- Año 1: capacidad fija de 1000 kpcd, pareja 100 - 0
- Año2 – año 3: capacidad fija de 150 kpcd, pareja 100 – 0
- Año 4: capacidad fija de 200 kpcd, pareja 50 – 50
- Año 5: capacidad fija de 2000 kpcd, pareja 100 – 0
7 De esta manera, por ejemplo, durante el año 1 del contrato, las obligaciones serán permanentes y por el 100% de la capacidad contratada del año 1, conforme lo señala el Parágrafo 4 ates citado. Igualmente, en los términos interpretados por la Creg, la capacidad contratada del año 1 será permanente y fija, al igual que cada una de las capacidades contratadas de los años siguientes.
8 Consideramos que la anterior interpretación no solo se sustenta en la Resolución CREG 089 de 2013 sino que se alinea con una función guiada por principios de eficiencia y eficacia de los agentes, pues de lo contrario se deberían firmar contratos de transporte independientes.
Consulta
Conforme lo expuesto en líneas arriba, es posible que en un mismo contrato de transporte en firme se establezcan diferentes capacidades de transporte en firme, las cuales serán fijas para su respectivo periodo de tiempo, bajo el entendido que los plazos de cada una de esas capacidades no se traslaparán y que se enmarcarán dentro de la vigencia del contrato?”.
Al respecto, le indicamos que en la metodología que remunera la actividad de transporte de gas natural, contenida en la Resolución CREG 126 de 2010, y la resolución que reglamenta los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, contenida en la Resolución CREG 089 de 2013, no hay disposiciones que impidan que en un contrato firme o que garantiza firmeza se puedan pactar dentro del horizonte del contrato (e.g. cinco años) diferentes capacidades firmes de transporte con diferentes parejas de cargos regulados.
En este sentido, resulta pertinente indicar que todas las disposiciones contenidas en las resoluciones CREG 126 de 2010 y 089 de 2013, en materia de los contratos firmes o que garantizan firmeza deben cumplirse. Por ejemplo que los contratos firmes o que garantizan firmeza de capacidad de transporte siempre deben tener respaldo físico y que el agente que vende el contrato siempre debe garantizar la capacidad máxima de transporte, sin interrupciones, durante el periodo pactado en el contrato, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo