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CONCEPTO 3415 DE 2017

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación del 04/07/17
Radicado CREG E-2017-006310

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:

“ESTOY REVISANDO LOS CÁLCULOS BAJO LA RES CREG 06 Y TENGO UNA DUDA MUY GRANDE SOBRE EL CÁLCULO DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN PARA LOS MERCADOS CON INVERSIÓN PÚBLICA.

EN EL ART. 1 DE LA RES CREG 006, MENCIONAN QUE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN SE CALCULAN BUSCANDO MANTENER EL BENEFICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, DE LA SIGUIENTE MANERA:

1. CALCULAR LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DEL MERCADO RELEVANTE PROPUESTO POR LA EMPRESA SIN TENER EN CUENTA QUE TIENEN INVERSIÓN PÚBLICA: PARA ESTE PUNTO CUANDO HABLAN DEL CÁLCULO DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE LA EMPRESA, SE REFIEREN A QUE DEBEMOS CALCULAR LOS DINV RESIDENCIAL Y EL DINV NO RESIDENCIAL (BAJO EL CÁLCULO DE LA RES CREG 202) O SE REFIEREN A UN CARGO DE DISTRIBUCIÓN PROMEDIO DE LA EMPRESA?

2. AL COMPONENTE DE INVERSIÓN DE ÉSTE CARGO SE LE IDENTIFICARÁ EL VALOR CORRESPONDIENTE A LOS APORTES DE RECURSOS PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS, CON RELACIÓN A SU DEMANDA Y QUE LA EMPRESA DEBERÁ DESCONTAR DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN AL MOMENTO DE CALCULAR EL COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL RESPECTIVO MUNICIPIO O CENTRO POBLADO.: EN ESTE PUNTO TAMBIÉN HABLAN DEL CARGO DE DINV RESIDENCIAL Y EL DINV NO RESIDENCIAL (BAJO EL CÁLCULO DE LA RES CREG 202) O SE REFIEREN A UN CARGO DE DISTRIBUCIÓN PROMEDIO DE LA EMPRESA EL CARGO DE DISTRIBUCIÓN PROMEDIO DE LOS MERCADOS CON INVERSIÓN PÚBLICA??

IGUALMENTE PARA LOS PUNTOS 3 Y 4, LA MISMA DUDA SOBRE EL CARGO DE DISTRIBUCIÓN QUE DEBEMOS CALCULAR, ES DECIR LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN Y SUS COMPONENTES (INV Y AOM) RESIDENCIAL Y NO RESIDENCIAL

ESPERO SU AYUDA CON ESTA ACLARACIÓN, PARA PODER REALIZAR NUESTROS CÁLCULOS Y REVISAR EL IMPACTO EN NUESTRO MERCADO BAJO LA RESOLUCIÓN EN CONSULTA (RES CREG 006)”.

Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Con respecto a su inquietud, nos permitimos aclarar el procedimiento para calcular los cargos de distribución de un mercado relevante de distribución conformado a partir de agregar mercados existentes con o sin mercados nuevos[1] y que uno o varios la inversión se financió o financiará con recursos públicos:

1. Se calculan las componentes de AOM de los cargos de distribución del mercado relevante propuesto por la empresa para los usuarios de uso residencial y los usuarios diferentes a los de uso residencial[2].

2. Se calculan las componentes de inversión de los cargos de distribución del mercado relevante propuesto por la empresa para los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial[3], sin considerar la financiación con los aportes de recursos públicos en la inversión total. De igual forma, se calculan dichas componentes para cada uno de los submercados.

3. Se calcula la componente de inversión del cargo promedio del mercado relevante propuesto por la empresa. Para ello, se tomarán en cuenta las componentes de inversión calculadas en el paso 2, la demanda de los usuarios de uso residencial y los usuarios diferentes a los de uso residencial y la demanda total del mercado. De Igual forma, se calcula la componente de Inversión del cargo promedio de cada uno de los submercados.

4. Para cada submercado que cuente con financiación de inversión con recursos públicos, se identifica el cargo de inversión promedio correspondiente a recursos públicos. Para ello, se toma la relación entre el valor anual equivalente de los recursos públicos de cada submercado y la demanda total de este.

5. Para cada submercado se calcula la componente de Inversión de la empresa del cargo promedio, correspondiente a descontar el valor de recursos públicos (calculado en el paso 4) de la componente de inversión del cargo promedio del mercado propuesto por la empresa (calculado en el paso 3).

6. La componente de Inversión calculada en el numeral anterior se compara con la componente de Inversión del cargo promedio de distribución aplicado en el costo unitario de prestación del servicio, que fue aprobado con la anterior metodología y con la cual se asignaron los recursos públicos y se toma el menor entre los dos. En caso de que el cargo calculado en el paso 5 sea negativo, se tomará como cero. Para aquellos mercados cuyos recursos públicos fueron otorgados con posterioridad a la aprobación del cargo de distribución con la anterior metodología, no se efectuará esta comparación.

7. En el evento en que el valor correspondiente a inversiones de algún(os) submercado(s) calculado en el numeral anterior sea menor que cero, se deberá descontar, de la componente de inversión del cargo del submercado que no cuenta con recursos públicos, la sumatoria de las diferencias negativas de recursos públicos que resulten, a fin de descontar la sobreinversión que se pagaría por efecto de la integración y garantizar que los recursos públicos efectivamente se destinen a los beneficiarios finales.

8. Para cada uno de los submercados, la componente de inversión del cargo promedio de distribución que la empresa deberá aplicar al momento de calcular el costo unitario de prestación del servicio en el respectivo submercado será: i) la calculada en el paso 6 para los mercados que cuentan con recursos públicos y ii) la calculada en el paso 7 para el submercado sin recursos públicos.

9. Para cada uno de los submercados, la componente de inversión de los cargos de distribución para los usuarios de uso residencial y los de uso diferente al residencial que la empresa deberá aplicar al momento de calcular el costo unitario de prestación del servicio en el respectivo submercado, será la calculada en el paso 2, afectada por la relación del cargo calculado en el paso 3 (componente de inversión del cargo promedio de cada uno de los submercados) y en el paso 6 o 7, según corresponda.

El anterior concepto se emite conforme lo dispuesto en la parte inicial de la presente comunicación.

Cordialmente

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. En adelante, el mercado relevante se dividirá en submercados, los cuales se conformaran así: uno por cada municipio o mercado especial, existente o nuevo, con financiación de la inversión con recursos públicos y uno que agrega a todos los municipios o mercados especiales, existente o nuevo, donde ia inversión no fue financiada con recursos públicos.

2. El cálculo de estas componentes se realizarán conforme a lo establecido en los numerales 9.1.1.1, 9.1.1.2, 9.1.1.3, 9.2.1.1, 9.2.1.2 y 9.2.1.3 de la Resolución CREG 202 de 2013.

3. El cálculo de estas componentes se realizarán conforme a lo establecido en los numerales 9.1.1.1, 9.1.1.2, 9.1.1.3, 9.2.1.1, 9.2.1.2 y 9.2.1.3 de la Resolución CREG 202 de 2013.

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