BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 3415 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a su comunicación

Radicado TL-2011-000253

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que usted solicita la siguiente información:

“Respetuosamente me dirijo a ustedes, para solicitarle información sobre los cortes de energía que se presentan continuamente en nuestra empresa, es decir queremos saber bajo qué normatividad o soporte jurídico se le exige a la empresa prestadora del servicio eléctrico reembolsar un dinero por el tiempo que la empresa careció del servicio de energía eléctrica y en qué casos aplica.”

En respuesta a su comunicación le informamos que la regulación relacionada con la calidad del servicio prestada por las empresas de distribución de energía eléctrica se encuentra actualmente en un proceso de migración entre la reglamentación que para tal fin se estableció en el numeral 6 del Anexo General de la resolución CREG 070 de 1998 y el nuevo esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio, definido en el numeral 11.2 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008.

Debido a que no todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica han iniciado el nuevo esquema y a que desconocemos si su consulta está relacionada con la aplicación de alguno de los dos esquemas en especial, a continuación respondemos a su comunicación explicando cada uno de los esquemas.

1. Regulación calidad del servicio Resolución CREG 070 de 1998

La Resolución CREG 070 de 1998, modificada por las resoluciones CREG 089 de 1999, 096 de 2000, 113 de 2003 y 103 de 2004, establece que las empresas operadoras de red, OR, deben suministrar energía eléctrica con una cantidad y duración de interrupciones inferior a las metas allí establecidas.

Estas metas varían según el grupo de calidad al que pertenezcan los circuitos o transformadores con los que se entrega la energía a cada usuario. La asignación del grupo de calidad mencionado depende del tamaño de la población en donde se encuentre ubicado el circuito o transformador.

El OR debe registrar la cantidad de interrupciones (FES) y la duración total de las mismas (DES) que se sucedieron en su red durante cada trimestre. Esto lo debe informar a sus usuarios en la factura del servicio de energía. Así mismo debe informar si los valores de DES y/o de FES superaron las metas establecidas y en ese caso compensar monetariamente a cada uno de sus usuarios, según lo establecido en la regulación.

2. Regulación calidad del servicio Resolución CREG 097 de 2008

Durante la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones a calidad del servicio, establecido en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, las empresas distribuidoras de energía aumentarán o disminuirán la tarifa o cargo que cobran a los usuarios por concepto de distribución (componente Dt en la factura) en la medida en que mejoren o desmejoren la calidad del servicio que prestan.

Estas mejoras o desmejoras serán medidas con respecto a un nivel de calidad de referencia, establecido mediante resolución particular por la CREG, y determinado con base en el nivel de calidad histórico suministrado por la empresa a sus usuarios. Este índice de referencia es diferente para usuarios conectados al nivel de tensión 1 respecto a los usuarios conectados en los niveles de tensión 2 y 3(1).

Adicional a la variación en la tarifa, el esquema prevé que cuando la calidad del servicio recibida por un usuario es inferior al índice de referencia, en el que ese usuario es clasificado según su grupo de calidad, la empresa deberá compensarlo en forma monetaria. El grupo de calidad al que pertenece cada usuario es informado en la factura.

El inicio de la aplicación de este esquema requiere que los Operadores de Red hayan cumplido los requisitos establecidos en la norma y su aplicación debe ser informada con anticipación a los usuarios.

Con base en lo anterior, la regulación establecida en las resoluciones mencionadas establece que los usuarios deben recibir compensaciones por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, en los casos en que sobrepasen los límites definidos, y que esa compensación se hace efectiva como un descuento en el valor de la factura.

El cumplimiento de estas normas es responsabilidad de la empresa; sin embargo, la entidad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de la regulación es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

Por lo anterior le sugerimos dirigirse a la empresa que le presta el servicio para que le informe si ya inició el nuevo esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio, definido en el numeral 11.2 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 o si aún presta el servicio bajo los estándares de la Resolución CREG 070 de 1998 y en consecuencia le informe el proceder respectivo.

Esperamos haberle dado una información útil y le invitamos a visitar nuestra página web: www.creg.gov.co, donde podrá consultar en el link normas y jurisprudencia todas las resoluciones de esta Comisión, en especial las mencionadas en esta respuesta.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JUNA IGNACIO CAICEDO AYERBE

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Los rangos de voltaje de los niveles de tensión están definidos en el Artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2008.

×
Volver arriba