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CONCEPTO 3378 DE 2014

(abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2014-003378

Respetado XXXXX:

En la comunicación del asunto nos plantea lo siguiente:

“…CORDIAL SALUDO, PARA SABER EN SE BASAN PARA CAMBIAR LA TARIFA DE RESIDENCIAL A COMERCIAL, TENGO UN ABODEGA EN MI CASA Y LA ENTRADA DE ENERGIA DE CODENSA ES PARA TODA LA CASA INCLUIDA LA BODEGA, UNA VEZ SE PRESENTO UN ALTO CONSUMO QUE FUE EVENTUALMENTE Y DESDE ESA FECHA ME LA CAMBIARON A COMERCIAL Y NO A SIDO POSIBLE QUE LA COBREN RESIDENCIAL YA QUE LOS CONSUMOS EN LA BODEGA SONESPORADICOS POR QUE NO TENGO NINGUNA INDUSTRIA NI NEGOCIO QUE GENEREN ALTOS CONSUMOS Y LOS CONSUMOS SON DE LA CASA COMO RESIDENCIAL, LES AGRADEZCO ME ORIENTEN EN LA NORMATIVIDAD PARA PODER HACER EL RECLAMO A CODENSA, GRACIAS POR SUS COMENTARIOS…”.

Al respecto nos permitimos manifestar lo siguiente:

Se aclara que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

Por tal razón, es importante advertir que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

El control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hacen parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

En relación con su inquietud, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997, en donde se establece que los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial.

A su vez dispone que el servicio residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales, siendo el no residencial aquel que se presta para otros fines.

Por su parte dispone que para efectos del servicio de energía eléctrica se consideran como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble está destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.

Así mismo, los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

En todo caso, los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” (CIIU) de las Naciones Unidas.

Se hace la excepción a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, empresas de servicios públicos, y las zonas francas, las cuales tendrán una clasificación en forma separada.

De otro lado, y con el fin de que usted pueda adelantar el trámite que considere pertinente, la Ley 142 de 1994 establece en su Capítulo VII una serie de mecanismos para la defensa de los usuarios, tanto en sede de la empresa como ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El artículo 152 establece como de la esencia del contrato de condiciones uniformes la capacidad de los usuarios de presentar ante la empresa peticiones, quejas y recursos.

Sobre las posibilidades de defensa de los usuarios en sede la empresa, la Resolución CREG 108 de 1997, en desarrollo de lo ordenado por la Ley 142 de 1994, establece las peticiones, quejas y los recursos (artículo 152 de la Ley 142 de 1994 y 58 de la Resolución CREG 108 de 1997), los cuales se ejercen ante la empresa en la oficina de peticiones y recursos. Dicha oficina está encargada de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos de reposición que presenten los usuarios (artículo 153 de la Ley 142 de 1994).

En relación con los recursos, es necesario aclarar que existen dos tipos de los mismos. El recurso de reposición, con el cual se obliga a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato (artículo 154 de la Ley 142 de 1994), que se presenta ante la empresa y lo resuelve ella misma. Y el recurso de apelación que únicamente puede interponerse como subsidiario al de reposición ante el gerente o representante legal de la empresa prestadora del servicio, quien deberá remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su decisión (artículo 159 de la Ley 142 de 1994).

Finalmente, en caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, el usuario puede enviar su petición o queja, junto con la respuesta de la empresa, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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