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CONCEPTO 3366 DE 2017

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de radicado CREG No. TL-2017-000361

Respetado señor XXXXX:

En su comunicación nos hace la siguiente consulta:

..) ¿Cómo la CREG establece las tarifas de cilindros de GLP? (...)”

En atención a su comunicación, sea lo primero manifestarle que le corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994, por lo que en ejercicio de dicha atribución, sin pronunciarse respecto de una situación particular y concreta, se procede a dar respuesta de forma general y abstracta.

Para su referencia, la tarifa al usuario de GLP es el resultado de agregar el costo de cada una de las actividades que componen la cadena de prestación del servicio: suministro, transporte por ductos, distribución y comercialización minorista. La remuneración de algunas actividades se encuentra bajo el régimen de libertad regulada[1] y otras bajo el régimen de libertad vigilada. En el caso de su comunicación, prestación del servicio a través de cilindros o pipetas, al considerar la tarifa aplicable a cada una de las actividades que componen la cadena de GLP, se tiene como resultado una tarifa que puede variar en función de alguna de las siguientes características:

- La fuente en la cual el distribuidor adquiere el producto (e.g. Barrancabermeja, Cartagena, Cusiana, etc.)

- La tarifa de transporte por propanoductos o poliductos, cuando se utilice dicha infraestructura y el traslado del GLP se hace en el interior del país.

- Los costos del distribuidor que envasa el gas, dentro del cual se reconoce entre otros: el flete desde la fuente de producción o punto de importación en el que se adquiere el producto hasta la planta de envasado; la inversión en cilindros; la operación de la planta de envasado.

- Los costos del comercializador minorista que entrega el cilindro.

En consecuencia, la tarifa al usuario final puede ser diferente entre un prestador y otro, inclusive en una misma zona o municipio, situación que le permite al usuario elegir libremente la que encuentre con mejor relación precio calidad.

En relación con la modificación y publicación de tarifas, en la Resolución CREG 001 de 2009, por medio de la cual se establecen los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos de Distribución y Comercialización Minorista de GLP, se dispuso:

“(...) ARTÍCULO 5. Actualización de los Cargos. Los Comercializadores Minoristas y los Distribuidores podrán actualizar sus cargos de prestación del servicio, en periodos mínimos de un (1) mes y cumpliendo con lo establecido en la ley y la regulación.

ARTÍCULO 6. Publicación. Los Comercializadores Minoristas publicarán en un periódico de amplia circulación, para el casco urbano de cada cabecera municipal en el cual presten el servicio, o en uno de amplia circulación nacional, diferenciando los precios de cada municipio en caso de ser diferentes, en forma simple y comprensible las tarifas máximas que aplicarán a sus usuarios, incluyendo:

- Tarifas aplicables para los usuarios finales para entregas de GLP en ei domicilio, en el caso de que la actividad de Comercialización Minorista incluya el transporte del cilindro hasta el domicilio del usuario.

- Tarifas aplicables para los usuarios finales para entregas en Expendios, en caso de que el usuario realice su compra en este establecimiento.

- El Depósito de Garantía para cada tamaño y tipo de cilindro.

El Distribuidor publicará en un periódico de amplia circulación, para el casco urbano de cada cabecera municipal en el cual preste el servicio, o en uno de amplia circulación nacional diferenciando los precios de cada municipio en caso de ser diferentes, en forma simple y comprensible las tarifas máximas que aplicará a sus usuarios, incluyendo:

- Tarifas aplicables para usuarios finales para entregas en cilindros a través de Puntos de Venta, si el Distribuidor hace uso de este mecanismo de Distribución.

- Tarifas aplicables para usuarios finales para entregas a granel a través de Tanques Estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales, si el Distribuidor hace uso de este mecanismo de Distribución.

La publicación la cumplirá antes de aplicarlas tarifas y en todo caso cada vez que haya reajuste do las mismas. Los nuevos valores deberá comunicados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Dicha publicación incluirá los valores de cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria General. (...)" (Resaltado y subrayado fuera de texto)

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 2 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Se entiende por libertad regulada el régimen tarifario en el cual, mediante metodologías definidas por la Comisión de Regulación para remunerar la actividad, las empresas determinan la tarifa para la prestación del servicio; libertad vigilada corresponde al régimen tarifario en el cual las empresas determinan libremente la tarifa del servicio y la aplicación de dichas tarifas es vigilada con el fin de evitar abusos por parte de los prestadores del servicio.

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