CONCEPTO 3363 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación enviada vía correo electrónico
Radicado CREG E-2008-008411
Apreciado XXXXX:
Recibimos su comunicación de la referencia mediante la cual solicita conocer: “Sobre la legalidad de los aumentos en las tarifas del servicio de energía eléctrica, ya que el costo unitario de kWh ha aumentado más o menos entre el 14 y el 15 % en los últimos 13 meses. Me interesa saber cómo y de acuerdo a qué normas legales y constitucionales se basan para hacer un incremento de este tamaño”.
Al respecto es de indicar que ni el Gobierno Nacional ni la CREG establecen el valor de los incrementos o los decrementos en las tarifas del servicio público de electricidad. Las variaciones en las mismas obedecen a las siguientes causales:
a) Por cambio en la metodología tarifaria o fórmula tarifaria.
b) Por variación en los cargos aprobados por esta Comisión.
c) Por variaciones en los índices de precios.
A continuación se explicarán estas causales:
a) Por cambio en la metodología tarifaria o fórmula tarifaria.
Conforme a las Leyes 142 (artículos 86, 87 y 88) y 143 (artículo 11) de 1994, las tarifas que cobran los prestadores del servicio público de energía eléctrica deben obedecer a la aplicación de una metodología tarifaria general que es diseñada por la CREG y mediante la cual se reconocen los costos eficientes en los que incurren los diferentes agentes de la cadena para la prestación del servicio, con una rentabilidad razonable.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 126 la Ley 142 de 1994, el periodo tarifario tiene una vigencia de cinco (5) años. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.
Es de indicar que a partir del mes de febrero de 2008 entró en vigencia la nueva fórmula tarifaria mediante la cual se establecen los costos unitarios de prestación de servicio público de electricidad – CU, aplicables a todos los usuarios regulados en todo el territorio nacional, razón por la cual se han suscitado variaciones en las tarifas.
La fórmula tarifaria vigente se encuentra establecida en la Resolución CREG 119 de 2007, que consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura. En relación con este último componente, el Artículo 12 de la mencionada resolución establece que este es igual a cero mientras se establece el nuevo cargo de comercialización.
En el anexo 1 enviamos un resumen explicativo de la fórmula y a continuación procederemos a explicar los principales cambios introducidos en esta norma, en relación con la metodología anterior (Resolución CREG 031 de 1997).
Componente de Generación
Por medio de este componente se remunera el costo de las compras de energía que realiza el comercializador tanto en el mercado horario (Bolsa de Energía) como en el mercado de contratos de largo plazo con destino al mercado regulado.
El cambio más importante que se dio en el cálculo de este componente, fue en el mecanismo de traslado de dichos costos. Con la nueva regulación, a los usuarios se les traslada los costos de compras de energía del mes anterior y no el resultante de aplicar un promedio móvil(1)de 12 meses como se encontraba establecido en la Resolución CREG 031 de 1997.
Lo anterior conduce a variaciones en la tarifa por cuanto la señal de precios que se traslada al usuario es más cercana a la realidad del mercado. Es de indicar, que los precios de generación especialmente los asociados con la Bolsa de energía pueden presentar variaciones significativas mes a mes debido a que dependen de las condiciones hidrológicas (sequía o invierno) y de los precios de los combustibles utilizados en la generación (gas natural o carbón).
Esta decisión se tomó en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 387 de 2007 que establece que en las tarifas se deberá reconocer el costo de la energía adquirida por los Comercializadores Minoristas que atienden Usuarios Regulados, en los mecanismos de mercado establecidos por la CREG. Es de indicar que la metodología mencionada no necesariamente permite el reconocimiento pleno del costo de compra en un determinado mes, razón por la cual este componente, está diseñado para que el comercializador traslade oportunamente el costo de las compras de energía en el que hubiera incurrido para atender la demanda regulada.
Componente de Comercialización
La Resolución CREG 031 de 1997 prevé que los costos de comercialización que son de naturaleza fija (se expresan en $/factura), al ser trasladados en la tarifa, se variabilizan (dividen) por la demanda (kWh/factura) de los usuarios que atienda el comercializador: regulados y no regulados(2)
Con el fin de trasladar a los usuarios regulados los costos de comercialización en los cuales incurre el comercializador por la prestación de este servicio, la nueva fórmula tarifaria prevé que aquellos que tuvieran usuarios no regulados en su base de clientes, deberían aplicar una transición gradual lineal para que en 6 meses la demanda de usuarios no regulados se excluya del Consumo que se utiliza para convertir el cargo fijo en un componente que se expresa en $/kWh. Esto pudo conducir a un incremento en el cargo de comercialización para estas empresas.
b) Por variación en los cargos aprobados por esta Comisión.
El Costo Unitario de Prestación de servicio (CU), que aparece registrado en la factura de electricidad, resulta de sumar los costos que se originan por la prestación del servicio en cada una de las actividades de la cadena. Cada uno de estos costos, se denominan componentes de la fórmula tarifaria y para cada uno de ellos se establece una metodología de cálculo, obteniéndose un valor denominado cargo.
En función de las metodologías aprobadas, algunos cargos pueden variar y este comportamiento ser reflejado en las tarifas. Para cada uno de los componentes se encuentra lo siguiente:
| Generación | Puede variar mensualmente. Su comportamiento depende del costo de los combustibles, la hidrología, el comportamiento de la demanda, entre otros. Es de indicar que en el caso de los precios de bolsa el precio varía horariamente. |
| Transmisión | Varía mensualmente en función de la demanda nacional y la entrada de nuevos activos de transmisión (en caso que existan). |
| Distribución | Varía anualmente por el nivel de demanda, productividad y por la entrada de nuevos activos de STR (en caso que existan). |
| Cargo Variable de Comercialización | Varía anualmente por productividad |
| Restricciones | Puede variar mensualmente por cuanto depende principalmente de los requerimientos para una operación segura del transporte de energía en altos voltajes. |
| Pérdidas de Energía Reconocidas | Puede variar mensual |
c) Por variaciones en los índices de precios.
Con el fin de garantizar en el tiempo, el valor de los costos eficientes en los que incurren las diferentes empresas para prestar el servicio, los diferentes cargos se actualizan bien sea con el IPC o el IPP.
Los componentes que hacen parte de la fórmula tarifaria definida en la Resolución CREG 119 de 2007, se actualizan mensualmente con los siguientes índices de precios:
| Generación | IPP o el indicador que se establezcan en los contratos bilaterales de compra de energía |
| Transmisión | IPP |
| Distribución | IPP |
| Costo variable de comercialización | IP |
De otra parte, una vez las empresas hayan aplicado la fórmula tarifaria, éstas deben cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación nacional en relación con los subsidios y contribuciones, así:
a) Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006 establece que la aplicación de subsidios al Costo Unitario de Prestación del Servicio-CU a partir del mes de enero de 2007 hasta diciembre del año 2010, deberá hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC.
b) Los usuarios de estrato 3, el subsidio es del 15% sobre el CU. Lo que implica que el valor de la tarifa es igual al CU del mes correspondiente multiplicado por 0.85.
c) Los usuarios de estrato 4 no pagan subsidio ni contribución, esto es CU = Tarifa.
d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales deben pagar una contribución del 20% sobre el CU, esto significa que la Tarifa para este grupo es igual CU*(1,2).
Finalmente, es de indicar que conforme con la Ley 142 de 1994, en estos casos, las tarifas solo se actualizarán (modificarán) hasta que la fórmula como un todo o alguno de sus componentes acumule una variación de al menos el 3%, mientras tanto se sigue aplicando el costo que hubiese publicado conforme la aplicación de la metodología tarifaria establecida por la Comisión para el traslado a los usuarios finales de los costos de prestación del servicio público de electricidad.
Esperamos haber atendido sus inquietudes.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
El Costo Unitario de Prestación de servicio (CU), que aparece registrado en su factura de electricidad, es el costo económico eficiente que resulta de sumar los costos variables de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, expresado en $/kWh, y el cargo fijo, expresado en $/factura lo cual se representa de la siguiente manera:
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: Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.
: Componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/factura) correspondiente al mes m para el Mercado de Comercialización j.
| Componente | Definición del Componente | Explicación |
| Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j. | Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador tanto en el mercado horario “Bolsa” como en Contratos de cobertura de largo plazo y representa el costo de producción de energía. | |
| Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m determinado | Es el valor con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las redes regionales de transmisión (STR) y cuya metodología es establecida por la CREG. Corresponde a un cargo uniforme para todos los usuarios del país independientemente de su ubicación o tipo (residencial, comercial, industrial, otros). | |
| Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m | Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde las subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final, a través de los sistemas de transmisión regional y distribución local. Estos son definidos por la CREG para cada empresa distribuidora. | |
| Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh). | Remunera los costos variables de comercialización asociados con la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD. | |
| Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m. | Corresponde a los costos por utilizar generación más costosa, que se requirió para que el Sistema de Transmisión Nacional opere de manera segura y/o por las limitaciones de su red. | |
| Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j. | Corresponde al costo reconocido por la CREG de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el Sistema de Transmisión Nacional como en el Sistema de Transmisión Regional y Local; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. | |
| Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el Mercado de Comercialización j. | Remunera los costos fijos eficientes de la atención de los usuarios tales como facturación, lectura, atención, reclamos, etc. |
1. Método matemático que sirve para determinar un precio promedio de una serie sucesiva de precios para un periodo de tiempo definido, en donde a medida que un dato aparece, un nuevo promedio es generado y el dato más viejo sale de la serie.
2. Los Usuarios regulados son aquellos con tarifas establecidas por la CREG, e incluyen aquellos usuarios con demanda inferior a 0.1 MW o 55.000 kWh-mes. Los Usuarios No Regulados son aquellos que poseen tarifas que negocian libremente y tienen una demanda superior a 0.1 MW o 55.000 kWh-mes.