CONCEPTO 3360 DE 2025
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Respuesta a su “Solicitud de aclaración sobre facturación de excedentes 2 según Resolución CREG 174 del 2021”
Radicado CREG: S2025003360
Id de referencia: E2025005031
Respetado señor XXXXX:
Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.
En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.
Así las cosas, tanto las preguntas como las respuestas que a continuación se presentan deben entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan s predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, y e emiten en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1].
Realizadas las anteriores consideraciones y antes de dar repuesta de fondo a su solicitud, a continuación, y a modo de contexto, transcribimos su consulta, a saber:
"(...) El motivo de la presente misiva es solicitar una aclaración respecto a la facturación de los excedentes 2, conforme a lo establecido en la normativa vigente, específicamente en el Artículo 26 de la resolución 174 del 2021.
Entiendo que, según dicho artículo, los excedentes 1 se evalúan con base en el acumulado mensual, lo cual está claramente definido. Sin embargo, en el caso de los excedentes 2, observo que la fórmula incluye la variable Hx, que representa el momento en el cual el acumulado de la energía generada supera la importada. Esto me genera las siguientes dudas:
1. Criterio de evaluación de los excedentes 2:
¿La facturación de los excedentes 2 debe realizarse hora a hora, evaluando en cada hora si se cumple la condición de Hx y facturando cada hora con el precio de bolsa correspondiente a esa hora, o debe hacerse al final del mes con el acumulado, utilizando el precio promedio ponderado de bolsa (PPP)?
2. Comportamiento de Hx en el tiempo:
En caso de que la evaluación sea hora a hora, ¿qué ocurre en el siguiente escenario? Si, por ejemplo, el primer día del mes se alcanza Hx durante unas horas (debido a una baja demanda acumulada en la madrugada), pero en los días siguientes la demanda acumulada supera la generación acumulada:
o ¿En caso de que la generación acumulada deje de superar la importada después de alcanzarse Hx, se reinicia el valor de Hx y los excedentes posteriores se evalúan como Excedentes 1 hasta que la generación acumulada vuelva a superar la importada?
o ¿O, una vez que se activa Hx, los excedentes continúan evaluándose como
excedentes 2 durante el resto del periodo de facturación? (...)
Respuesta:
Al respecto le informamos que los excedentes totales de un autogenerador a pequeña escala se contabilizan por periodo de facturación así:
a) Crédito de energía con excedentes 1 (Exc 1) conforme artículo 26 Resolución CREG 174 de 2021
Los excedentes en el periodo de facturación que igualen el consumo en el mismo periodo de facturación se intercambian con el comercializador aplicando el mecanismo de crédito de energía[2].
El crédito de energía conforme el artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021 se valora así:
- Si la capacidad instalada de los equipos de autogeneración es menor o igual a 100 kW: por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización (Cv) que corresponde al componente de la Resolución CREG 119 de 2007.
- Si la capacidad instalada de los equipos de autogeneración es mayor a 100 kW y menor o igual a 1 MW: por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de agregado de las variables T, D, C, PR y R según lo definido en la Resolución CREG 119 de 2007.
b) Excedentes 2 (Exc 2) conforme artículo 26 Resolución CREG 174 de 2021
Los excedentes 2 (Exc2) son todos aquellos excedentes de energía que superan los excedentes 1 en un periodo de facturación.
Ahora bien, en este caso, dichos Exc2 deben ser divididos y valorados de forma horaria al precio horario de bolsa de energía correspondiente.
Para poder valorarlos de la anterior forma, es necesario encontrar la denominada hora hx en el periodo de facturación, dado que a partir de dicha hora y hasta el final del periodo de facturación, todo excedente tendrá horariamente un valor diferente, dependiendo del precio de bolsa en la hora en que se entregó.
Para encontrar la hora hx, se debe sumar toda la energía entregada a la red desde el inicio del periodo de facturación hasta que dicha acumulación iguale o supere el consumo del mismo periodo de facturación. Cuando sucede lo anterior, es decir que dicha acumulación iguala o supera el consumo en el periodo de facturación (esa hora corresponde con la hora hx), a partir de esa hora cualquier excedente registrado se valora al precio de bolsa.
En el sentido anterior, la hora hx se calcula teniendo en cuenta lo sucedido en el periodo de facturación y realizando una acumulación de energía hasta que se encuentre un valor por lo menos igual al consumo.
El anterior proceso se repite cada periodo de facturación, es decir, cada periodo de facturación tiene su propia hora hx. Por lo cual, en cada periodo de facturación también existirán excedentes que se intercambian conforme la regla del crédito de energía.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
1. Ley 1437 de 2011, “Artículo 28. Alcance De Los Conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
2. Artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021. (..) Crédito de energía. Cantidad de excedentes de energía entregados a la red por un AGPE con FNCER, que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un período de facturación (...)