CONCEPTO 3346 DE 2020
(julio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicados CREG E-2020-006570
Respetados Señores:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, enviada por la Empresa Caucana de Servicios Públicos S.A. E.S.P. y la Gobernación del Cauca, en donde de parte de ustedes se plantean las siguientes inquietudes:
Se nos informe por escrito y de manera detallada, se dé un concepto jurídico de fondo y de forma, con referencia a los siguientes interrogantes generados:
A. Según Decreto No 517 de 04 de abril de 2020, expedido por el Ministerio de Minas y Energía como se benefician las organizaciones comunales, entidades sin ánimo de lucro en el país, con el alivio en el pago de los servicios públicos en la región bajo la administración de la “Gobernación – Alcaldía, con relación a la emergencia COVID 19, según Decretos 457 de marzo de 2020 y 531 y 593 de abril de 2020 expedidos por el Gobierno nacional.
B. Se nos informe por escrito y de forma detallada cuales son las acciones realizadas por parte de la “Gobernación – Alcaldía”, para generar alivios económicos, excepciones, beneficios, ayuda, apoyos, suspensión u otros a las organizaciones comunales y sin ánimo de lucro en el país con referencia al pago de los servicios públicos, con relación a la emergencia COVID 19, según Decretos 457 de marzo de 2020 y 531 y 593 de abril de 2020 expedidos por el Gobierno nacional.
C. Se nos informe por escrito y de forma detallada el Decreto No 517 de 04 de abril de 2020, expedido por el Ministerio de Minas y Energía permite generar alivios económicos, excepciones, beneficios, ayuda, suspensión u otros u otros a las organizaciones comunales y sin ánimo de lucro en el país por parte de la de la “Gobernación – Alcaldía”, con referencia al pago de los servicios públicos, cuáles?, con relación a la emergencia COVID 19, según Decretos 457 de marzo de 2020 y 531 y 593 de abril de 2020 expedidos por el Gobierno nacional.
D. Se nos informe por escrito y de forma escrita una descripción de los alivios económicos, excepciones, beneficios, ayuda, apoyos, suspensión u otros a las organizaciones comunales y sin ánimo de lucro en el país a la fecha, por parte de la “Gobernación – Alcaldía”, con referencia al pago de los servicios públicos, con relación a la emergencia COVID 19, según Decretos 457 de marzo de 2020 y 531 y 593 de abril de 2020 expedidos por el Gobierno nacional.
E. Se nos informe por escrito y de forma escrita una descripción de los alivios económicos, excepciones, beneficios, ayuda, apoyos, suspensión u otros a las organizaciones comunales y sin ánimo de lucro en el país a generarse por parte de la “Gobernación – Alcaldía”, con referencia al pago de los servicios públicos, con relación a la emergencia COVID 19, según Decretos 457 de marzo de 2020 y 531 y 593 de abril de 2020 expedidos por el Gobierno nacional.
F. Se nos informe por escrito y de forma escrita el pronunciamiento oficial por parte de la Dirección de
la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior de manera presencial y/o virtual al “Ministerio de Minas y Energía” con relación a los alivios económicos, excepciones, beneficios, ayuda, apoyos, suspensión u otros a las organizaciones comunales y sin ánimo de lucro en el país a la fecha, por parte de la “Gobernación – Alcaldía”, con referencia al pago de los servicios públicos, con relación a la emergencia COVID 19, según Decretos 457 de marzo de 2020 y 531 y 593 de abril de 2020 expedidos por el Gobierno nacional.
G. Se nos informe por escrito y de forma escrita el pronunciamiento oficial por parte de la Dirección de la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior al ente territorial de manera presencial y/o virtual a la “Gobernación – Alcaldía” con relación a los alivios económicos, excepciones, beneficios, ayuda, apoyos, suspensión u otros a las organizaciones comunales y sin ánimo de lucro en el país a la fecha, por parte de la “Gobernación – Alcaldía”, con referencia al pago de los servicios públicos, con relación a la emergencia COVID 19, según Decretos 457 de marzo de 2020 y 531 y 593 de abril de 2020 expedidos por el Gobierno nacional.
H. Se nos informe por escrito y de forma escrita el pronunciamiento oficial por parte de la Confederación Nacional de Acción Comunal o de otra organización comunal de tercer, segundo o primer grado comunal en el país de manera presencial y/o virtual al “Ministerio de Minas y Energía” con relación a los alivios económicos, excepciones, beneficios, ayuda, apoyos, suspensión u otros a las organizaciones comunales y sin ánimo de lucro con referencia al pago de los servicios públicos, con relación a la emergencia COVID 19, según Decretos 457 de marzo de 2020 y 531 y 593 de abril de 2020 expedidos por el Gobierno nacional.
I. Se nos informe por escrito y de forma escrita el pronunciamiento oficial por parte de la Confederación Nacional de Acción Comunal o de otra organización comunal de tercer, segundo o primer grado comunal en el país de manera presencial y/o virtual a la “Gobernación – Alcaldía” con relación a los alivios económicos, excepciones, beneficios, ayuda, apoyos, suspensión u otros a las organizaciones comunales y sin ánimo de lucro en el país a la fecha, por parte de la “Gobernación – Alcaldía”, con referencia al pago de los servicios públicos, con relación a la emergencia COVID 19, según Decretos 457 de marzo de 2020 y 531 y 593 de abril de 2020 expedidos por el Gobierno nacional.
J. Se nos informe por escrito y de forma escrita si las organizaciones comunales y sin ánimo de lucro en el país tendrían derecho a recibir algún alivio económicos, excepciones, beneficios, ayuda, apoyos, suspensión u otros a la fecha, por parte de la “Gobernación – Alcaldía”, con referencia al pago de los servicios públicos, según normatividad vigente expedida por el gobierno nacional en el marco de la emergencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, Cuales?.
k. Se envié copia de los interrogantes generados, y los respectivos soportes a las respuestas en el presente Derecho de petición a las siguientes entidades para lo de su competencia:
1. Presidente de la Republica - Dr. Iván Duque Márquez
2. Procuraduría General de la Nación
3. Contraloría General de la Republica
4. Superintendencia de Industria y Comercio
5. Defensoría del Pueblo
6. Secretaria de transparencia – Presidencia de la Republica
7. Confederación Nacional de Acción Comunal de Colombia
8. Ministra de Minas y Energía – Dra. María Fernanda Suarez
9. Ministra del Interior – Dra. Alicia Arango Olmos
Al respecto, sea lo primero aclarar que, en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes Comisiones de Regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica.
La función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, corresponde a la Superintendencia competente; de manera enunciativa, esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos cuando se trate de temas de servicios públicos, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Ahora bien, en relación con las inquietudes por ustedes presentadas, nos permitimos manifestarles lo siguiente:
Servicio de Energía Eléctrica
En cuanto al servicio de energía eléctrica, el valor del kilovatio-hora, o kWh, se denomina costo unitario, CU, y corresponde a la suma del costo asociado con el desarrollo de las actividades de la cadena de prestación del servicio, principalmente: producción o generación de energía, transporte, distribución y comercialización de la energía. Este valor se calcula con base en la fórmula tarifaria para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para usuarios regulados, tal como se explica en el archivo “Anexo - Reglamentación tarifaria de Energía.pdf” adjunto a esta comunicación.
Con base en los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para hacer frente a la pandemia por el Covid-19, especialmente el Decreto Legislativo 517 de 2020, en el cual se establece que la CREG podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, se expidieron las Resoluciones CREG 058 del 14 de abril de 2020, CREG 064 del 21 de abril de 2020 y CREG 108 del 05 de junio de 2020, que establecieron las siguientes medidas, mientras dure la emergencia sanitaria:
- Facturas objeto del pago diferido: Las correspondientes a abril, mayo y junio.
- Consumos sujetos del pago diferido: En el caso de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, será sujeto del pago diferido el valor asociado con el consumo del período facturado que supere el consumo básico o de subsistencia(1). Para los usuarios residenciales del estrato 3, será sujeto del pago diferido el valor asociado con el consumo menos el subsidio(2). Para los usuarios residenciales del estrato 4, será sujeto del pago diferido el valor del consumo total(3).
- Período de gracia: El primer pago puede ser cobrado en agosto de 2020.
- Plazo: Para usuarios residenciales de estratos 1 y 2, un período de pago de treinta y seis (36) meses. Para usuarios residenciales de estratos 3 y 4, un período de pago de veinticuatro (24) meses.
- Pago anticipado: En cualquier momento por solicitud del usuario.
- Tasa de financiación: Los comercializadores deberán aplicar a los usuarios residenciales de estratos 1 a 4 el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación; ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos; y, iii) la tasa resultante de los mecanismos de compensación que disponga la Nación, directa o indirectamente, o a través de entidades bilaterales o multilaterales.
- Usuarios residenciales de estratos 5 y 6, comerciales e industriales: el comercializador deberá ofrecer opciones de financiación antes de realizar la suspensión del servicio, cuya aplicación se hará por mutuo acuerdo.
- Financiación automática: Procede cuando el usuario no paga la factura, es decir, no requiere informar al comercializador que se acoge al diferimiento.
- Opción tarifaria: Se establece la aplicación obligatoria de una opción tarifaria desde la expedición de la Resolución, para que los incrementos que se den en el costo unitario de prestación del servicio, CU, de mayo, junio y julio se apliquen sólo a partir del mes de agosto de este año.
- Zonas de difícil acceso: Se definieron reglas para garantizar la financiación a usuarios ubicados en zonas de difícil acceso y para garantizar, si el usuario lo decide, la recarga y su financiación, a los usuarios que usan la medición prepaga.
- Reporte de lectura por parte del usuario: Se definieron algunas disposiciones para determinar el consumo de energía eléctrica empleado para el cálculo de la tarifa, en los casos en los cuales el comercializador no puede acceder al medidor del usuario. En estos casos el comercializador puede también utilizar la información de lectura del medidor reportada por el usuario.
Ahora bien, en el caso de las Zonas No Interconectadas, mediante la Resolución CREG 118 del 12 de junio de 2020, se hicieron extensivas a los usuarios residenciales de las ZNI algunas de las medidas adoptadas para los usuarios en el SIN, particularmente lo relacionado con: pago diferido (usuarios estrato 1, 2, 3 y 4), tasa de financiación, período de gracia, periodo de pago, pago anticipado y determinación de la cantidad de energía eléctrica a que tiene derecho el suscriptor o usuario en el sistema de comercialización prepago. De otra parte, se establecen las siguientes medidas:
- Facturas objeto de pago diferido: Facturas correspondientes de los consumos de los meses de mayo, junio y julio.
- Medición por consumos promedios: Para aquellos usuarios cuya facturación se haga con base en la medición individual de su consumo.
- Información del usuario: Considerando las condiciones de prestación del servicio en estas zonas se instruye a los comercializadores para que proporcionen la información mínima requerida para el usuario en relación con los pagos diferidos de sus facturas no solo a través de su página web sino también, en caso de que no cuente con este medio, hacerlo por un medio de comunicación idóneo y que garantice que cualquier usuario puede tener acceso efectivo y oportuno a dicha información.
- Facturación flexible: Se permite a los comercializadores que hayan adoptado esquemas de facturación flexible en ZNI, al calcular las facturas de los usuarios considerar el pago diferido de las facturas correspondientes de los consumos de los meses de mayo, junio y julio al cual tienen derecho los usuarios.
Servicio de gas combustible
Es importante aclarar que la CREG no define tarifas ni porcentajes de incrementos que deben aplicarse a las mismas, sólo establece las metodologías con las cuales se calculan los costos de prestación del servicio, conforme lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en donde se determina que es competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas elaborar las metodologías tarifarias que deben aplicar las empresas prestadoras del servicio, las cuales deben orientarse por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, tal y como están definidos en el artículo 87 de dicha ley.
Las empresas comercializadoras del servicio a usuarios regulados, a partir de las fórmulas tarifarias generales para el sector regulado y establecidas en la metodología tarifaria expedida por la CREG, calculan el costo del servicio, de acuerdo con las características del mercado que atiende cada una de ellas.
De otro lado, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad encargada de vigilar que las empresas estén actualizando las tarifas dentro del marco legal establecido.
En cuanto a la composición de las tarifas fijadas, el costo unitario del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería resulta de agregar los costos de las diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio, las cuales incluyen las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización. Es de indicar que para cada una de éstas se aplica una regulación independiente.
De acuerdo con lo anterior la metodología tarifaria de gas combustible por redes de tubería establece que el costo de prestación del servicio está conformado por un cargo fijo pesos por factura y un cargo variable, pesos por metro cubico.
En cuanto a la información específica sobre la tarifa, está es reportada por las empresas, conforme a lo definido en la Resolución CREG – SSPD, No. 006 de 2013, al Sistema Único de Información - SUI que es administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y por ello hacemos traslado de esta pregunta a dicha entidad.
Las fórmulas tarifarias generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería están definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 y son las siguientes:
Cargo variable:
Cargo fijo:
Donde:
Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por redes de tubería expresado en ($/m3), aplicable en el mes m a los usuarios del Mercado Relevante de Comercialización i y atendidos por el comercializador j. | |
Componente fijo del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería expresado en ($/factura) aplicable en el mes m a los usuarios del Mercado Relevante de Comercialización i y atendidos por el comercializador j. | |
Mes de prestación del servicio. | |
Mercado Relevante de Comercialización. | |
Comercializador | |
Costo Promedio Unitario en ($/m3) correspondiente a las compras de Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón y/o GLP por redes y/o aire propanado, destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. Este costo se determina conforme se establece en el Capítulo III de la presente Resolución. | |
Costo unitario en ($/m3) correspondiente al transporte de gas combustible, destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j, calculado conforme se establece en el Capítulo IV de esta Resolución. Incluye los costos de transporte por gasoducto (Tm,i,j), y/o transporte terrestre de gas combustible (TVm,i,j) y/o compresión (Pm,i,j) de Gas Natural Comprimido (GNC). | |
Costo expresado en ($/m3) por uso del Sistema de Distribución de gas combustible destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. No incluye la conexión al usuario final. | |
Factor multiplicador de poder calorífico aplicable al componente del costo de distribución el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j.. | |
Componente variable del costo de comercialización expresado en ($/m3) del gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. | |
Costo unitario, expresado en ($/m3), correspondiente a la confiabilidad del servicio de gas combustible aplicable en el mes m y de conformidad con el valor definido por la CREG en resolución independiente. Mientras este es definido será cero. | |
Componente fijo del costo de comercialización expresado en pesos por factura del gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. | |
Pérdidas reconocidas. Este valor se determinará conforme al proceso establecido en la Resolución CREG 067 de 1995 (Código de Distribución de gas combustible) o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. |
El costo de prestación del servicio en un período dado y que se incluye en la factura del usuario, corresponderá a la suma de: i) el producto entre el consumo en m3 en dicho período y la componente variable del costo unitario (CUvm,i,j); y ii) el valor del componente fijo del costo unitario (CUfm,i,j).
Las tarifas de los usuarios incluyen porcentajes de subsidio para el estrato 1 y 2 y de contribución para los estratos 5 y 6, comerciales e industriales.
Los porcentajes de subsidio para los usuarios de estrato 1 y 2 en relación con su consumo básico o de subsistencia que corresponde a 20 m3 son como máximo del sesenta por ciento (60%) del Costo de prestación del servicio para el estrato 1 y como máximo del cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2. Ahora bien, los usuarios de gas combustible pertenecientes a los estratos 3 y 4 del gas combustible, no son sujetos de subsidio, a la vez que quedan exentos por Ley del pago de contribución.
El factor de contribución que deben sufragar los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, es del veinte por ciento (20%) sobre el valor del servicio y 8.9% para los usuarios comerciales.
Sobre la determinación de cada una de las variables de la fórmula tarifaria se tiene lo siguiente:
PRECIO DEL GAS
El precio del gas de los campos de producción del país ha sido libre desde hace varios años, y para que se defina de manera eficiente, se han diseñado mecanismos de comercialización los cuales están establecidos en la Resolución CREG 114 de 2017.
Ahora bien, en la resolución que define la formula tarifaria se establece como se determina el precio de suministro que se traslada al usuario regulado, el cual contempla el costo de las compras de gas correspondiente a todos los contratos con respaldo físico que son necesarios para atender el mercado de comercialización, y los cuales están en dólares sobre el volumen del mercado, y multiplicado por la TRM del último día del mes.
TRANSPORTE
La variable de transporte remunera la actividad de llevar el gas a alta presión a través de tuberías de acero (gasoductos), desde los centros de producción hasta las estaciones ubicadas en las cercanías de las ciudades o poblaciones.
Los cargos de transporte que se cobran dependiendo del trayecto que debe recorrer el gas desde los centros de producción hasta la entrada a las ciudades
La CREG debe adoptar, atendiendo los lineamientos de la Ley 142 de 1994, una metodología general para la remuneración de las actividades que regula. Para la actividad de transporte la metodología vigente está establecida en la Resolución CREG 126 de 2010.
Conforme a esta metodología las empresas transportadoras de gas hacen solicitudes tarifarias para los diferentes tramos del sistema nacional de transporte. Vale la pena aclarar que Colombia cuenta con dos sistemas de transporte principales: el Troncal de la Costa Atlántica y el del interior, el primero operado por la empresa Promigas y el segundo por la empresa TGI.
En el cálculo de los cargos se consideran las inversiones en infraestructura de transporte, los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y la demanda atendida con dicha infraestructura. En general, el cargo es la relación entre el valor de la inversión más el AOM y demanda.
De la misma forma que en suministro, la Resolución de fórmula tarifaria establece el procedimiento para trasladar los costos de transporte al usuario, los cuales contemplan la compra de capacidad de transporte de los diferente tramos de gasoductos adquiridos a través de contratos y que son requeridos para llevar el gas a los usuarios desde los centros de producción hasta llegar a los sistemas de distribución, este costo se divido por la demanda regulada del mercado relevante de comercialización y se multiplica por la TRM del último día del mes, para llevarla a pesos.
DISTRIBUCIÓN
Es la actividad de llevar gas combustible a través de redes de tubería desde las estaciones ubicadas a la entrada de las ciudades o donde se hace el traspaso de custodia del gas por parte del transportador al distribuidor hasta las conexiones de los usuarios.
El costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la resolución CREG 011 de 2003 o 202 de 2013 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.
En el cálculo de los cargos de distribución se consideran las inversiones en sistemas de distribución, los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y la demanda atendida con dicha infraestructura. En general, el cargo es la relación entre el valor de la inversión más el AOM y demanda.
La variación una vez aprobados los cargos de distribución mensualmente corresponde a la variación del IPC y del IPP.
COMERCIALIZACIÓN
La comercialización corresponde a la compra y venta del gas que incluye el pago de los servicios de transporte y distribución. Adicionalmente, contempla la medición del consumo, emisión y entrega de facturas, recaudo, mercadeo y atención al usuario entre otras, actividades que independiente del consumo debe incurrir el prestador del servicio.
El costo de comercialización corresponde a los cargos de comercialización que hayan sido aprobados para cada mercado relevante de acuerdo con la metodología definida en la Resolución CREG 011 de 203 hasta tanto se determinen otros con una nueva metodología.
En la actualidad este cargo es el que corresponde al cargo fijo, el cual es expresado en pesos por factura y que es actualizado mensualmente con el IPC.
PÉRDIDAS
Las pérdidas que se trasladan en la fórmula tarifaria son como máximo del 3.7%. Estas se reconocen por las precisiones de los medidores de los usuarios y al venteo de gas.
De acuerdo con todo lo anterior, las variaciones en cada uno de los componentes de la tarifa que está determinada con la fórmula tarifaria, pueden depender de diversos factores, entre ellos:
(i) El precio del gas, teniendo en cuenta que éste depende de las condiciones de los contratos en que los distribuidores compraron el gas.
(ii) La tasa representativa del mercado, dado que los contratos de suministro y una parte de la tarifa de la actividad de transporte están expresadas en dólares.
(iii) Las condiciones económicas de los contratos de compra y transporte de gas suscritos entre el transportador y el comercializador.
(iv) El origen y la trayectoria que debe recorrer el gas comprado puede darse que el distribuidor comercializador haya cambiado su fuente de suministro y que la trayectoria de recorrido del gas sea más larga y por lo tanto más costosa.
(v) Para las actividades de distribución y comercialización la variación depende de los cambios en los indicadores económicos del IPP e IPC.
Ahora bien, como información general, señalamos las medidas tomadas para el servicio de gas natural por la Comisión para mitigar la crisis desde que el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. Estas se resumen en el cuadro que se presenta a continuación.
No. | RESOLUCIÓN CREG | TÍTULO | DISPOSICIÓN |
1. | 035 de 2020 28 de marzo de 2020 Documento CREG 016 de 2020 | Por la cual se adoptan medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el período de Aislamiento Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 2020 | Durante el período de Aislamiento Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 2020. Queda suspendida la realización de la Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas y, en consecuencia, los Distribuidores no podrán proceder a la suspensión del servicio porque el usuario no cuente con el Certificado de Conformidad de su instalación, y deberán efectuar la reconexión inmediata del servicio a los usuarios que lo tengan suspendido por dicha causa. |
2. | 042 de 2020 31 de marzo de 2020 Documento CREG 023 de 2020 | Por la cual se toman medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017 | Se toman medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas, tanto del mercado primario como del mercado secundario, suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017, que regula la comercialización del mercado mayorista de gas natural. Asimismo, se permite pasar de una facturación mensual a una facturación bimestral de las cantidades entregadas y de acuerdos respecto de las fechas de vencimiento de las facturas. El plazo de utilización de esta medida fue prorrogado posteriormente mediante la Resolución CREG 057 de 14 de abril de 2020. |
3. | 048 de 2020 7 de abril de 2020 Documento CREG 029 de 2020 | Por la cual se establece una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería. | Se establece una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería. Ante el incremento de la tasa representativa del mercado – TRM y la eventual pérdida de capacidad de pago de los usuarios, se obliga al ofrecimiento de una opción tarifaria a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, mediante la cual en los primeros 3 meses de aplicación, a los usuarios no se les trasladará ningún incremento en el componente variable del servicio, e incluso puede ser negativo si así lo deciden las empresas. Lo anterior busca que los incrementos del costo del servicio que se dejaron de cobrar serán trasladados a los usuarios después de transcurridos una suficiente cantidad de meses una vez terminado el confinamiento obligatorio actual, de acuerdo con los límites de incremento anual establecidos por la Comisión. En el caso de los demás usuarios regulados, y con el fin de no desincentivar el consumo eficiente de los usuarios, en las actuales condiciones de confinamiento, se obliga al ofrecimiento de la opción, con las condiciones de plazo y tasa de interés que para ello fije el comercializador. Esta medida de más largo plazo, es complementaria al conjunto de medidas de corto plazo que ha dispuesto el Gobierno Nacional y la Comisión, tales como el establecimiento de una línea de liquidez para diferir el pago del consumo de subsistencia por parte de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 para las facturas emitidas en abril y mayo de 2020, con tasa de interés del 0%, y el esquema especial de pago diferido adoptado por la Comisión para los consumos de los usuarios de los estratos 1 y 2 que superen el consumo de subsistencia y la totalidad de los consumos de los estratos 3 y 4 en las facturas emitidas en abril y mayo de 2020. En cualquier momento los usuarios podrán pagar el valor pendiente de los saldos acumulados, sin por ello tener que pagar sanciones u otros costos adicionales. |
4. | 057 de 2020 | Por la cual se prorroga el plazo establecido en el Artículo 4 de la Resolución CREG 042 de 2020 para tomar medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017. | Se amplía plazo establecido en la Resolución CREG 042 de 2020 |
5. | 059 de 2020 14 de abril de 2020 | Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible por redes | Se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible por redes. Se obliga a los comercializadores de gas combustible por redes, a ofrecer a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 (en el caso de los estratos 1 y 2 para la facturación del consumo que supera el consumo de subsistencia) un esquema especial de pago diferido de los montos facturados en las facturas emitidas en los meses de abril y mayo de 2020. En este caso se aplica una tasa de interés para los saldos diferidos que se acumulen, así como un plazo de pago de 36 meses para los saldos acumulados por el diferimiento. Se da también un período de gracia de 2 meses para iniciar el pago del saldo diferido y la posibilidad de que en cualquier momento los usuarios paguen el valor pendiente de los saldos acumulados, sin por ello tener que pagar sanciones u otros costos adicionales. En el caso de los demás usuarios regulados, dado el caso que se presenten causales de suspensión por no pago, se obliga a los comercializadores a ofrecer acuerdos de pago a los usuarios en los términos de tasa de interés y plazo de pago establecidos por la Comisión para dicha situación. |
6. | 060 de 2020 17 de abril de 2020 Documento CREG 041 de 2020 | Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio público de gas combustible por redes | Se adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio público de gas combustible por redes. Se obliga a los productores – comercializadores, a los transportadores y a otros comercializadores que venden gas combustible por redes a los comercializadores que atienen usuarios finales residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, a diferir parte del pago de los valores facturados por suministro y transporte de gas. Esta parte a diferir corresponde a la participación que en el costo de prestación del servicio, tienen las actividades de suministro y transporte, por lo que no es que dichos agentes difieran el valor total del pago diferido a los usuarios finales, sino lo que les corresponde de acuerdo con su participación en los costos trasladados a los usuarios finales. Es una medida complementaria a la establecida en la Resolución CREG 059 de 2020, de modo de reducir el riesgo de no pago a los agentes que suministran y transportan el gas por redes, de las obligaciones facturadas a los comercializadores que atienden los usuarios finales, o que podría generar un riesgo sistémico. Lo anterior contemplando la capacidad de las empresas de asumir de mejor manera el esquema especial de pago diferido de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4. |
7. | 065 de 2020 21 de abril de 2020 Documento CREG 044 de 2020 | Por la cual se adiciona y modifica la Resolución CREG 059 de 2020 Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible por redes | Se adiciona y modificar algunos aspectos a la Resolución CREG 059 de 2020 en relación a medición por consumos promedios dado que algunas empresas han tenido dificultades para realizar las mediciones por la prohibición expresa de los usuarios de no dejar entrar personal a sus domicilios. Así mismo, se aclara que una vez se haga la lectura real estos consumos deben ser incluidos en el pago diferido de su factura, conforme a lo definido en la Resolución CREG 059 de 2020. Así mismo, se incluye los usuarios de sistemas de comercialización prepago en el caso de que existan en el servicio de gas, para efectos de garantizar la continuidad del servicio y que sean beneficiarios de las medidas de pago diferido adoptadas en la Resolución CREG 059 de 2020 y se incluye un criterio adicional del porcentaje máximo que se permite trasladar de tasa de interés a aplicar a los saldos acumulados de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 que se acogen al esquema especial de pago diferido. Lo anterior en consideración al mecanismo que el Gobierno Nacional eventualmente disponga para que la tasa que se le traslade al usuario final efectivamente no supere una tasa equivalente a la tasa de inflación. |
8. | 066 de 2020 21 de abril de 2020 Documento CREG 043 de 2020 | Por la cual se modifica el Artículo 1 de la Resolución CREG 035 de 2020. | Se precisó que los Distribuidores deberán proceder a la reconexión del servicio a los usuarios que llevaban hasta dos (2) meses de suspensión a la fecha de inicio del aislamiento preventivo obligatorio, por no contar con el certificado de conformidad de la Instalación Interna de Gas, para lo cual se requerirá: (i) solicitud previa del usuario y, (ii) la aceptación por parte del usuario de la realización de una inspección de condiciones mínimas de seguridad de la respectiva instalación interna por parte del distribuidor, la cual no tendrá costo para el usuario y no sustituye la obligación a cargo de éste de programar la Revisión Periódica de la instalación y obtener el Certificado de Conformidad de la misma conforme a lo señalado en el parágrafo siguiente. En caso de que el usuario no acepte la inspección, el distribuidor no estará obligado a efectuar la reconexión del servicio. Esto en aras de procurar la reconexión de los usuarios que realmente lo necesitan. |
9. | 067 de 2020 22 de abril de 2020 | Por la cual se prórroga por segunda vez, el plazo establecido en el Artículo 4 de la Resolución CREG 042 de 2020 para tomar medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017 | Con el fin de facilitar que se alcance el objetivo perseguido con la expedición de las medidas transitorias adoptadas mediante la Resolución CREG 042 de 2020, se amplía nuevamente el plazo definido en dicha resolución, de conformidad con las solicitudes de los agentes |
10. | 068 de 2020 23 de abril de 2020 Documento CREG 046 de 2020 | Por la cual se establece información transaccional adicional a ser declarada por los participantes en el mercado mayorista de gas natural prevista en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017 y se dictan otras disposiciones. | Se establece información transaccional adicional que debe ser declarada por los participantes en el mercado mayorista de gas natural a que hace referencia el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017, necesaria para la toma de decisiones por parte del regulador, los usuarios y las autoridades y para hacer seguimiento ágil de la situación del mercado. |
11. | 079 de 2020 28 de abril de 2020 | Por la cual se autoriza el registro extemporáneo de los acuerdos alcanzados por las partes de los contratos de suministro y transporte de gas natural conforme a las medidas transitorias tomadas mediante la Resolución CREG 042 de 2020. | Se autoriza al Gestor del Mercado para el registro de las modificaciones perfeccionadas entre los participantes del mercado primario y secundario, conforme lo dispuesto en los Artículos 1, 3 y 4 de la Resolución CREG 042 de 2020, de varios acuerdos que no alcanzaron hacer el registro en las fechas indicadas. |
12. | 098 de 2020 22 de mayo de 2020 Documento CREG 073 de 2020 | Por la cual se toma una medida transitoria respecto de la aplicación de la TRM en el costo de prestación del servicio de Gas Natural. | Se establece que durante los meses de mayo, junio y julio de 2020, para efectos de la determinación del costo de compras de gas y del costo de transporte de gas definido en la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG 137 de 2013, los comercializadores que atienden usuarios regulados en Mercados Relevantes de Comercialización deberán aplicar, para cada uno de los contratos, la TRM que resulte menor entre la TRM del último día del mes y la pactada en las negociaciones de mutuo acuerdo surtidas en virtud de la Resolución CREG 042 de 2020. De igual manera cuando los comercializadores tienen suscritos contratos con usuarios no regulados, deberán trasladar a dichos usuarios la TRM que resulte menor entre la pactada en dichos contratos y la obtenida como resultado de las negociaciones realizadas en virtud de la Resolución CREG 042 de 2020. |
13 | 105 de 2020 5 de junio de 2020 Documento CREG 078 de 2020 | Por la cual se modifica el Artículo 6 de la Resolución CREG 059 de 2020 a su vez modificada y adicionada por la Resolución CREG 065 de 2020 y se adopta otra disposición | Ampliación de las medidas, atendiendo lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto 798 de 2020, se extendió la medida del pago diferido para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, al siguiente ciclo de facturación a los previstos en el Artículo 1 del Decreto 517 de 2020, sin que se le pueda trasladar al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro. |
14 | 106 de 2020 5 de junio de 2020 Documento CREG 079 de 2020 | Por la cual se modifican los Artículos 2 y 3 de la Resolución CREG 060 de 2020 y se adopta otra disposición | Modifica los Artículos 2 y 3 de la Resolución CREG 060 de 2020, relacionados con el esquema especial del pago diferido de la prestación del servicio público de gas combustible y la estimación de los montos a diferir, así como se adopta otra disposición. Atendiendo lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto 798 de 2020, se extendió la medida del pago diferido para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, al siguiente ciclo de facturación a los previstos en el Artículo 1 del Decreto 517 de 2020, sin que se le pueda trasladar al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento |
15 | 109 de 2020 5 de junio de 2020 Documento CREG 082 de 2020 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 048 de 2020 “Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería” | Se modificar algunos aspectos del artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020 a fin de asegurar el máximo beneficio a los usuarios, así como reducir los riesgos asociados a la recuperación de los saldos diferidos. Estos en relación con la obligatoriedad de permanecer en la opción, el porcentaje de variación de la tarifa y el plazo de recuperación entre otros. |
16 | 129 de 2020 25 de junio de 2020 Documento CREG 101 de 2020 | Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020. | Se toman medidas en relación con el reinicio de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas natural, a partir del 1 de julio de 2020. Para lo cual los organismos de inspección acreditados deberán tener en cuenta las medidas sanitarias impartidas por el Gobierno Nacional y se toman otras dispósciones. |
Todas las resoluciones y documentos soporte mencionados en la presente comunicación se pueden consultar en la página web de la CREG www.creg.gov.co/Resoluciones
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
c.c. 1. Presidente de la Republica - Dr. Iván Duque Márquez
2. Procuraduría General de la Nación
3. Contraloría General de la Republica
4. Superintendencia de Industria y Comercio
5. Defensoría del Pueblo
6. Secretaria de transparencia – Presidencia de la Republica
7. Confederación Nacional de Acción Comunal de Colombia
8. Ministra de Minas y Energía – Dra. María Fernanda Suarez
9. Ministra del Interior – Dra. Alicia Arango Olmos
10. Gobernación del Cauca
Anexo. Radicado CREG E-2020-006570 - “Anexo - Reglamentación tarifaria de Energía.pdf”
NOTAS AL FINAL:
1. Los consumos por debajo del de subsistencia están cubiertos por los subsidios y por el mecanismo de pago diferido establecido en el Decreto 517 de 2020.
2. Los usuarios ubicados en este estrato no están cubiertos por el mecanismo de pago diferido establecido en el Decreto 517 de 2020.
3. Los consumos de estos usuarios no son objeto de subsidios ni del mecanismo de pago diferido establecido en el Decreto 517 de 2020.