BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 3331 DE 2023

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

Asunto: Cesión de obligaciones de energía en firme a plantas en construcción sin asignaciones de OEF - Resolución CREG 114 de 2014.

Radicado CREG E2023013333

Respetada señora:

Hemos recibido su comunicación del asunto con la solicitud que trascribimos a continuación:

La Resolución CREG 114 de 2014 y sus modificaciones establece las reglas asociadas a la cesión de Obligaciones de Energía Firme -OEF- que pueden realizar las plantas en construcción y las plantas existentes a otras plantas de generación existentes o en construcción, según corresponda.

De manera particular, cuando la planta que recibe las OEF es una planta en construcción, el artículo 1 de dicha resolución establece que esta debe cumplir la característica de no tener atraso reportado por el auditor, así:

Artículo 1. Plantas que pueden recibir cesiones de OEF. Las plantas de generación que puede recibir cesiones de OEF deben cumplir las siguientes características:

i. Plantas existentes o plantas en construcción que no tengan atraso reportado por auditor.

ii. Plantas con ENFICC no comprometida. El agente deberá reportar al ASIC las ventas en contratos o declaraciones de respaldo registrados que comprometen ENFICC de la planta.” [Subrayado fuera de texto]

A partir de lo anterior, el ASIC entiende que las plantas en construcción que actualmente pueden recibir cesiones de OEF, en el marco de la Resolución CREG 114 de 2014, deberán cumplir todos los requisitos definidos en dicha regulación, es decir, debe existir el reporte del auditor que indique que la planta en construcción no tiene atraso.

Adicionalmente, entendemos que cuando la Comisión expidió la mencionada resolución en el año 2014, consideró que las plantas en construcción podían recibir OEF en ese momento correspondían a las plantas de generación que estaban adjudicadas en un proceso de asignación de OEF del Cargo por Confiabilidad y para las cuales, en el marco de la Resolución CREG 071 de 2006, se tenía un auditor contratado por el ASIC, el cual podía reportar que, en efecto, la planta en construcción no tenga atraso.

Ahora bien, bajo el escenario actual, se han incorporado recursos de generación provenientes de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER- a través de mecanismos complementarios al Cargo por Confiabilidad, lo cual ha conllevado a que se tengan en la actualidad plantas en construcción sin asignaciones de OEF y, por tanto, a que no se disponga claramente de una auditoría a la construcción del recurso de generación que sea contratada por el ASIC o que esté prevista en otra reglamentación expedida por la Comisión en la cual se pueda tener el reporte de que la planta no tenga atrasos, y, así, que pueda verificar el cumplimiento del numeral 1 del literal i) del Artículo 1 de la Resolución CREG 114 de 2014.

Los aspectos normativos que identificamos desde el ASIC asociados al seguimiento de la construcción de proyectos de generación que se encuentran en construcción y que no están asociados al Cargo por Confiabilidad son los siguientes:

- De manera general para todos los proyectos clase 1 que cuentan con asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional -SIN- la Resolución CREG 075 de 2021 establece que el interesado, es decir, el promotor del proyecto debe remitir a la UPME informes de seguimiento sobre el estado de avance sin que medie una auditoría de por medio y sólo en los casos en los cuales se cuente con la supervisión de un interventor es este último quien debe elaborar dicho informe, veamos:

Artículo 30. Informes de seguimiento. Cada vez que se cumpla una fecha para completar uno de los hitos mencionados en el artículo 29, y cada vez que transcurran seis (6) meses desde el último hito que debió ser completado, el interesado deberá entregar un informe sobre el estado de avance del proyecto, donde se incluya la comparación del mismo con la “curva S de referencia'”, y las explicaciones respectivas acerca de las diferencias.

Si para la supervisión de la construcción del proyecto que se va a conectar se cuenta con una firma de interventoría, esta deberá ser la encargada de elaborar el respectivo informe. Si no se cuenta con dicha firma, el representante legal del interesado deberá suscribir el informe a entregar.

El informe deberá entregarse a través de la ventanilla única dentro de los treinta días calendario siguientes al evento que lo origine, tal como se describe en el primer inciso de este artículo.

Parágrafo. Los informes definidos en este artículo deberán contener un resumen del avance del proyecto que pueda darse a conocer al público, el cual será divulgado por la UPME a través de la ventanilla única. Mientras entra en funcionamiento esta ventanilla, la UPME definirá la forma de dar a conocer los resúmenes recibidos. Como mínimo, el resumen del avance deberá informar el estado del proyecto, comparar la ejecución real con la proyectada, identificar los hitos cumplidos del artículo 29, y mostrar una fecha estimada del inicio de operación.” [Subrayado fuera de texto]

- De manera particular, para los proyectos de generación que participan en las subastas de contratación de largo plazo que convoque el Ministerio de Minas y Energía -MME- bajo las reglas previstas en la Resolución MME 40590 de 2019, se indica que tanto el MME como la UPME pueden solicitar en cualquier momento al auditor un informe que evidencia el estado del proyecto de generación, así:

“f) Cubrir los costos de la auditoría de seguimiento a la Curva S del proyecto de generación. El Ministerio de Minas y Energía y la UPME en cualquier momento podrán solicitar al auditor un informe que evidencie el estado del proyecto de generación.” [Subrayado fuera de texto]

Así las cosas, solicitamos al Regulador su concepto sobre los siguientes aspectos:

1. ¿Cómo se subsana el requisito establecido en el numeral 1 del literal i) del Artículo 1 de la Resolución CREG 114 de 2014 cuando la planta que va a recibir la cesión de OEF corresponde a una planta en construcción que no cuenta con asignaciones de OEF del Cargo por Confiabilidad y por tanto, no se dispone de una auditoría contratada por el ASIC en la cual se pueda cumplir con el requisito mencionado en la regulación de que las: plantas en construcción no tengan atraso reportado por el auditor?

Ahora bien, si la Comisión considera que para este tipo de proyectos dicho requisito se subsana con el informe de seguimiento del que trata el Artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021, agradecemos indicarnos de manera particular si, para el caso en el cual el proyecto no cuente con una firma de interventoría, sería suficiente con la buena fe de que lo exprese el interesado ante la UPME en el informe de seguimiento del estado de avance del proyecto.

2. En el caso en el cual una planta en construcción que no cuenta con asignaciones de OEF del Cargo por Confiabilidad reciba asignaciones del OEF en el marco de la Resolución CREG 114 de 2014, solicitamos al Regulador su concepto sobre el actuar que debe tener el ASIC relacionado entre otros, con:

a. La auditoría de la que trata el Artículo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006,

b. La presentación de la garantía del Capítulo 4 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007.

c. El tratamiento que se tendría en caso de que esa planta en construcción presente atrasos en su entrada en operación superen el IPVO de las OEF que recibió, tanto en términos de la garantía como anillos de seguridad.

Respuesta

Para dar respuesta a sus inquietudes citamos los artículos 1 y 6 de la Resolución CREG 114 de 2014.

Artículo 1. Plantas que pueden recibir cesiones de OEF. Las plantas de generación que puede recibir cesiones de OEF deben cumplir las siguientes características:

i. Plantas existentes o plantas en construcción que no tengan atraso reportado por el auditor.

ii. Plantas con Enficc no comprometida. El agente deberá reportar al ASIC las ventas en contratos o declaraciones de respaldo registrados que comprometen Enficc de la planta.

(...)

Artículo 6. Cesión de Obligaciones de Energía Firme -OEF- para plantas en construcción. Un agente generador que represente a una planta en construcción que tenga Obligaciones de Energía Firme -OEF-, asignadas mediante subasta de las que trata la Resolución CREG 071 de 2006, podrá ceder sus Obligaciones de Energía Firme -OEF-, para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

i. Cuando se presente una de las siguientes condiciones:

1. Previo análisis de la CREG, a más tardar en el año t, se establece que no hay condiciones para la realización de una subasta de reconfiguración de las que trata la Resolución CREG 051 de 2012 para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1. Bajo esta condición, la cesión de las obligaciones de la planta en el periodo señalado se podrá hacer a plantas existentes de propiedad de agentes diferentes al que cede la obligación.

2. La CREG convoca una subasta de reconfiguración de venta para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1, y el agente que representa la planta participa en la subasta y obtiene el siguiente resultado: la asignación de OEFV de la planta en la subasta es igual a cero, bien sea porque no quedó asignado o porque la CREG canceló la subasta en la que se encontraba participando; o la asignación de OEFV es menor a la OEF de la misma planta. Bajo esta condición, el agente que cede las obligaciones de la planta en el periodo señalado podrá hacerlo a plantas existentes de su propiedad y/o de agentes diferentes.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 1 hace referencia de manera general y a los objetivos de la norma, que las cesiones de OEF la pueden recibir plantas existentes y plantas en construcción que no se encuentran en atraso reportado por un auditor. En ese orden de ideas, entendemos que las plantas en construcción podrían recibir OEF de otras plantas que se encuentran en construcción, según el alcance del artículo 1 de la Resolución CREG 114 de 2014.

Frente al requisito del numeral i del artículo 1, trascrito, entendemos que en tanto que la norma no califica o específica el auditor, el requisito podría ser cumplido con el informe emitido por una firma auditora independiente que haga seguimiento a la construcción de la planta o por uno de los auditores de la lista definida por el CNO en el esquema del cargo por confiabilidad, que podrá validar que la entrada en operación comercial será antes de la fecha de IPVO de la OEF que pretenda recibir en cesión la planta en construcción.

Ahora bien, frente a sus inquietudes de las obligaciones de cumplimiento que deben respaldar una planta en construcción en el marco de la Resolución CREG 071 de 2006 y 061 de 2007, entendemos que el cesionario, planta en construcción, queda en igualdad de condiciones con otras plantas en construcción que hayan recibido OEF. En consecuencia planta en construcción cesionaria que reemplaza por completo a la planta cedente en la titularidad de las OEF y en los derechos y obligaciones derivadas de éstas, deberá cumplir con todas las obligaciones de una planta en construcción que recibe asignaciones de OEF, como mínimo las siguientes:

1. Tener ENFICC no comprometida (previa declaración de parámetros y verificación de la ENFICC por el CND)

2. Constituir y presentar la garantía que respalda la construcción por el valor de la OEF recibida.

3. Cumplir con el esquema de auditorías en las condiciones previstas en la regulación para plantas en construcción, incluida la auditoría final en la cual se debe verificar que la planta entró en operación con los parámetros declarados y la ENFICC comprometida.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO

Directora Ejecutiva Suplente

×
Volver arriba