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CONCEPTO 3326 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Sus comunicaciones

Radicados CREG E-2011-006472 y E-2011-006591

Respetado XXXXX:

Hemos recibido las comunicaciones de la referencia mediante la cual nos plantea una serie de inquietudes con respecto a la aplicación de la Resolución CREG 053 de 2011 que establece el Reglamento de Comercialización Mayorista de GLP, las cuales responderemos en la medida que las citemos, así:

1. Teniendo en consideración que el artículo 23 de la Resolución CREG 053 de 2011 establece que “como máximo transcurridos tres (3) meses después de la entrada en vigencia de esta Resolución, debe realizarse la primera OPC de la que trata el capítulo 3 de esta Resolución”, ¿Puede entenderse que dentro de este plazo, es decir hasta máximo el 2 de septiembre de 2011, puede Ecopetrol realizar invitaciones públicas a presentar ofertas en condiciones diferentes a las establecidas por la regulación para las OPC?

La Resolución CREG 053 de 2011, que establece el Reglamento de Comercialización Mayorista de GLP, está vigente desde su publicación en el Diario Oficial, es decir desde el 2 de junio de 2011. Considerando la necesidad de organización de la primera OPC para su desarrollo conforme a todo lo dispuesto en el capítulo 3 de la mencionada resolución, la regulación previó un plazo máximo adicional de tres meses después de su entrada en vigencia para la realización de la primera de ellas.

Por lo tanto, es a criterio propio de Ecopetrol decidir si la contratación de GLP con precio regulado que requiera realizar antes del plazo máximo determinado por la regulación se haga mediante invitaciones públicas a presentar ofertas en condiciones diferentes a las establecidas para las OPC.

2. Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, y Ecopetrol decide realizar invitaciones públicas a presentar ofertas antes del 2 de septiembre de 2011, para el período contractual agosto y septiembre de 2011:

a. ¿Puede Ecopetrol en el proceso de invitación pública utilizar para el prorrateo de cantidades de GLP la metodología contenida en la Circular 036 del 14 de junio de 2011?

La metodología de definición de zonas de influencia asociadas a las diferentes fuentes reguladas de producción nacional de GLP fue establecida por la CREG mediante circular 036 de 2011, acorde con y en cumplimiento de lo establecido en el capítulo 3 de la Resolución CREG 053 de 2011 a efectos de realizar el prorrateo de cantidades. Por lo tanto, Ecopetrol, a su propio criterio, decidirá si al realizar un proceso de invitación pública en condiciones diferentes a las establecidas para las OPC definidas en la Resolución CREG 053 de 2011 utiliza la metodología en mención.

b. ¿Puede Ecopetrol tener acceso y hacer uso de la información de ventas del Distribuidor a través de carro tanques y municipios usada por la CREG para definir el ejemplo de zonas de Influencia anexo en la Circular 036 del 14 de junio de 2011?

Esta información fue reportada a la CREG por las diferentes empresas distribuidoras que sirven tanques estacionarios, en respuesta a la solicitud realizada por la CREG mediante circular 010 de 2011. Esta no es información SUI pero fue utilizada por la CREG con fines regulatorios para definir el ejemplo de zonas de influencia establecido en la circular 036 de 2011.

En la medida en que ésta es información estadística de público conocimiento puede consultarla en nuestra página WEB, www.creg.gov.co entrando al enlace del sector de GLP, escogiendo la opción de Estadísticas, luego Estadísticas del Sector y allí al de Información Reportada a la CREG.

c. ¿Puede Ecopetrol tener acceso y hacer uso de la matriz de costos de transporte terrestre usada por la CREG para definir el ejemplo de zonas de Influencia anexo en la Circular 036 del 14 de junio de 2011?

Esta información ha sido organizada por la CREG con base en los resultados de un estudio de consultoría realizada en el año 2003 con la firma Eduardo Guterman y Compañía, a fin para caracterizar el transporte terrestre de GLP y definir los costos del mismo.

En la medida en que ésta es información de público conocimiento puede consultarla en nuestra página WEB, www.creg.gov.co entrando al enlace del sector de GLP, luego al de Estadísticas y allí al de Matriz de Transporte de GLP a Granel.

Este concepto se rinde en los términos del artículo 23 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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