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CIRCULAR 10 DE 2011

(marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

PARA:EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE LA CADENA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE VENTAS EN TANQUES ESTACIONARIOS DES-AGREGADA POR MUNICIPIO.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas requiere la información de ventas en tanques estacionarios por municipio desde Junio de 2010 a enero de 2011, para analizar la demanda del Gas Licuado del petróleo.

Lo anterior mientras se desarrollan los aplicativos para realizar la carga de esta información en el SUI, con el detalle del municipio, el cual actualmente no se encuentra disponible.

Esta información se debe enviar en archivo magnético de Excel, al correo de la CREG creg@creg.gov.co a más tardar el 17 de marzo de 2011, utilizando el siguiente formato:

FechaMunicipioKilogramos
123

Donde:

1. fecha: Corresponde al mes en el cual se vendieron los kilogramos en tanques estacionarios con el formato “mm/yyyy”.

2. Municipio: Corresponde al código asignado al municipio donde se encuentra el usuario, conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMM, donde "DD" es el código del departamento y "MMM" corresponde al código del municipio, de acuerdo al archivo anexo.

3. Kilogramos: Corresponde al número de kilogramos que vende la empresa en el municipio y mes seleccionado.

Los reportes de ventas mensuales deben corresponder con el reporte total presentado al SUI, y esta información no implica ni autoriza modificaciones de los datos allí consignados. Los datos modificados no serán considerados en los análisis. Esta información también debe ser cargada al SUI una vez estén disponibles los aplicativos correspondientes.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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