CONCEPTO 3275 DE 2020
(julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Su comunicación del 08/06/2020
Radicado CREG E-2020-006183
Expediente CREG General N/A
Respetada señora XXXXXX:
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Aclarado lo anterior, procedemos a atender su consulta.
1- ¿cuál es la normatividad vigente sobre el pago del alumbrado público en zonas rurales?
RESPUESTA
La Ley 97 de 1913, faculta al concejo municipal de Bogotá para crear un impuesto sobre el alumbrado público, y la Ley 84 de 1915 amplía esta facultad a todos los municipios del país.
El Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia establece que los concejos distritales y municipales están facultados para imponer contribuciones fiscales, como recuperación de los costos de los servicios que les presten.
El artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, MME, que recopila los decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018, establece que los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público en Colombia, servicio que podrán prestarlos de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable.
El decreto citado le asignó a la CREG la función de regular económicamente algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, para lo cual la Comisión expidió la Resolución CREG 123 de 2011. Esta metodología de costos máximos constituye una guía que permite a los municipios y distritos desarrollar el cálculo, a través de una formulación matemática, de las principales variables que representan los costos de la prestación del servicio.
En relación con la forma como se determine el sujeto pasivo(1) objeto del impuesto, el artículo 349 de la Ley 1819 de 2016 establece que los municipios y distritos podrán adoptar el impuesto de alumbrado público, como actividad inherente a la prestación del servicio de energía eléctrica, a través de la factura del mismo servicio o a través de una sobretasa del impuesto predial para aquellos predios que no cuentan con este mismo servicio.
Así mismo, la mencionada ley establece que el hecho generador del impuesto de alumbrado público es el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público, y los sujetos pasivos, la base gravable y las tarifas serán las establecidas por los concejos municipales y distritales, guardando consecutividad con el hecho generador bajo los principios de progresividad, equidad y eficiencia.
2- ¿los predios en zonas rurales que no poseen alumbrado público deben realizar dicho pago? Indique el fundamento jurídico
RESPUESTA
En relación con su inquietud sobre el cobro del impuesto de alumbrado público en zonas rurales, donde no se cuenta con la infraestructura para la prestación de este servicio, le informamos que le corresponde al municipio o distrito, como responsable de la prestación del servicio de alumbrado público, identificar a través de un acuerdo municipal los sujetos pasivos objeto del tributo, determinar la base gravable y tarifas, así como regular otros elementos como la causación, periodicidad y mecanismos de recaudo.
3- ¿Cuáles son las entidades y el procedimiento para el retiro del cobro de alumbrado público de zonas rurales donde no se goza de este servicio?
RESPUESTA
Cualquier petición, queja o reclamo respecto al cobro del impuesto o la prestación del servicio de alumbrado, debe formularla directamente al respectivo municipio o distrito a través de los canales que éste establezca, como responsable de la prestación del mismo.
En este orden de ideas, esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre lo consultado.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. SUJETO PASIVO: es aquél a quien se le atribuye la realización del hecho impositivo de la obligación tributaria. Diccionario Tributario DIAN.