CONCEPTO 3270 DE 2025
(abril 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: AGPE y energía reactiva. Traslado FENOGE Radicado No.: 20254000004391
Radicado CREG: S2025003270
Id de referencia: E2025004143
Respetada señora XXXXX,
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
(...) Desde el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía - FENOGE - en adelante FENOGE o el Fondo - le extendemos nuestro saludo y, en atención a la solicitud de información sobre la exoneración del cobro de energía reactiva para Autogeneradores en Colombia, presentada por la peticionaria Mariana Mcewen, por medio del presente nos permitimos hacer unas consideraciones, con las cuales damos traslado de la petición para que se otorgue respuesta.
HECHOS:
1. Dentro de la normatividad de sostenibilidad, de regulación de servicios públicos domiciliarios y las resoluciones emitidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), encontramos el Decreto 929 de junio de 2023 por medio del cual se establece la exoneración de penalización de energía reactiva para aquellos que tenga soluciones fotovoltaicas denominadas Autogenerador a pequeña escala (AGPE).
2. Para acceder a esta exoneración de energía reactiva inductiva se debe legalizar el proyecto fotovoltaico, sin embargo, dentro del Decreto 929 de 2023 no se indica el proceso de la legalización y los documentos que se deben allegar para dicha legalización
3. Que para acceder a esta exoneración se debe aportar el documento de legalización del proyecto AGPE, sin embargo, no se tiene claridad sobre quien es el responsable de expedir esta certificación, tanto de legalización como el de AGPE
4. Dentro del decreto no se hace alusión a la totalidad de los documentos que se deben allegar para la legalización del proyecto fotovoltaico para solicitar posteriormente la exoneración de penalización de energía reactiva ni cómo se adelanta el proceso para ambos eventos (legalización y exoneración).
PETICIÓN:
1. Indicar cuáles son los documentos que se deben allegar para la respectiva legalización del proyecto y quien expide estos documentos.
2. Indicar si los documentos para legalizar los proyectos fotovoltaicos deben tener una fecha de vigencia de expedición mínima.
3. Indicar cómo se lleva a cabo el proceso para realizar la solicitud de legalización de proyectos fotovoltaicos
4. Indicar si existe termino para legalizar el proyecto fotovoltaico después de haberse instalado
5. Informar si se puede conectar proyectos fotovoltaicos sin haberse legalizado (...)
Respuesta:
Al respecto debemos informarle que la exoneración de energía reactiva de que trata el Decreto 929 de 2023 es una regla independiente expedida por el Ministerio de Minas y Energía que no tiene relación con el procedimiento de conexión y puesta en operación de un usuario autogenerador a pequeña escala (AGPE). En consecuencia, procederemos a dar traslado al MME para que en el marco de sus funciones le aclare si existen documentos a entregar o cual es el procedimiento para lograr tal exoneración por cobro de energía reactiva, esto pues la CREG no puede dar concepto sobre normas que no ha expedido.
Ahora bien, en cuanto a la regulación, le informamos que un usuario AGPE debe realizar el tramite completo de que tratan las resoluciones CREG 135 y 174 de 2021 para su conexión y operación en el sistema.
Los documentos a entregar durante el proceso de conexión se encuentran en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, entre los cuáles el único que podría aplicarle una vigencia es al de revisión de disponibilidad en la red de nivel de tensión 1, puesto que se entiende que ese documento debe ser lo mas reciente posible para garantizar que la revisión corresponda con la fecha de solicitud de conexión. En general los documentos son:
- Estudio de conexión simplificado (se dará una claridad mas adelante). Y
Formulario de conexión simplificado en el cual se diligencia la información del proyecto. Ambos los puede encontrar aquí: https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/9706d9d0df6439120525880d007 de1e5.html
- Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo. Sobre este documento se aclara que la empresa encargada de la instalación, o el instalador, deben certificar al menos 1 año de experiencia específica acorde con el tipo de tecnología a instalar, o adjuntar un certificado de capacitación del personal en la instalación tipo que se llevará a cabo. Mientras el Ministerio de Minas y Energía regla lo anterior, la certificación deberá ser clara sobre la experiencia a acreditar y el tiempo requerido, o el certificado de capacitación. Transitoriamente se entiende que son certificaciones de capacitación que pueden ser expedidas por una institución educativa acreditada o que son de índole de educación no formal ofrecida por alguna empresa o que son certificaciones de experiencia certificada por alguna empresa donde se demuestre la experiencia en las instalaciones tipo que se lleven a cabo. La certificación debe contener la información suficiente para que los aspectos anteriormente mencionados puedan ser verificados en caso de aclaraciones.
- Manual del (de los) dispositivo(s) que controla(n) la no inyección a red o la inyección a red en algún nivel fijo de potencia o energía.
- Archivo de la consulta de la disponibilidad de red en el punto de conexión en la página web del OR, esto para los casos de AGPE que inyectan energía a la red y los GD y que se conectan a nivel de tensión 1.
- Documento donde se demuestre el cumplimiento de normas para inversores, definidas en el formulario de conexión simplificado.
- Otra documentación: i) los diagramas unifilares (usar una norma nacional o internacional), ii) documento con la identificación esquemática de la conexión del sistema de puesta a tierra con su conductor correspondiente y que contenga el esquema de protecciones con sus características, iii) documento con las distancias de seguridad respecto a las redes existentes y el cuadro de cargas de la demanda total. Se deberá aplicar lo que el RETIE especifique para la documentación anterior.
Para el estudio de conexión simplificado, cuando aplica, también existe un tiempo regulado máximo para entregarse, el cual es de 5 meses a partir de que el operador de red le entrega la información para elaboración del mismo.
En cuanto al tiempo para construir el proyecto y ponerlo en operación, le informamos que durante el proceso de conexión luego de que el operador de red ha dado concepto viable o aprobado de lo que se tiene proyectado, el usuario tiene un tiempo de máximo 6 meses para construirlo y ponerlo en operación. Sobre el anterior tiempo existe una prórroga de 3 meses adicionales sin costo en caso de retrasos.
En cuanto al procedimiento de conexión, el mismo se encuentra definido por pasos en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 que la invitamos a revisar:
- https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolución_creg_0174_2021.htm
Dado que está interesada en la actividad de AGPE, sobre dicho tema, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en generador distribuido o usuario autogenerador a pequeña escala iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/
Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de generación distribuida y autogeneración a pequeña escala conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:
- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:
- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
- http://youtu.be/r5OONGmRORY
- https://youtu.be/6onKxmu rRo
Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:
- https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/resoluciones_por_orden_cronologico.html
Finalmente, En cuanto a si es posible que un usuario AGPE entre a operar sin haber realizado el tramite de conexión, le informamos que no es posible, debe realizarse el procedimiento de conexión.
En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo