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CONCEPTO 3268 DE 2025

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Visita para puesta en operación AGPE

Radicado CREG: S2025003268

Id de referencia: E2025004433

Respetado señor XXXXX,

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta y transcribimos la consulta:

(...) Requiero la CREG me conceptúe con relación a:

Según la tabla 5 del anexo 5 de la resolución CREG 174 del 2021, menciona:

“Cuando el solicitante esté listo para entrar a operar, se deberá realizar la solicitud de entrada en operación al OR mediante el sistema de trámite en línea.

Luego de efectuada dicha solicitud, el OR tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para presentarse en el sitio para la energización.

El OR deberá informar la fecha de la visita con una antelación de dos (2) días hábiles, registrarlo en el sistema de trámite en línea y dar aviso al solicitante mediante correo electrónico.”

Entendiendo, este procedimiento de solicitud de visita de legalización involucra y se hace necesario enviar y ser validado por el OR la certificación plena de RETIE (Dictamen de inspección RETIE y declaración de cumplimiento RETIE), cumplimiento del código de medida resolución CREG 038 de 2014, normas constructivas del operador de red, las consultas son:

Ni en la Tabla 2. Descripción documentación tipo de la Tabla 1 ni en la Tabla 5 Costo y proceso de la visita para la conexión del anexo 5 de la resolución CREG 174 del 2021, no se define tiempo para el operador de red de revisión de documentos para visitas de conexión, dado que, se debe garantizar no solamente el cumplimiento de la regulación vigente sino los temas normativos de obligatorio cumplimiento, así que, ¿Cuánto tiempo tiene el operador de red para validar documentos para la energización dispuesta en este procedimiento de conexión?

¿En qué momento se aplicaría la revisión de los documentos de certificación plena de RETIE, cumplimiento del código de medida resolución CREG 038 de 2014, normas constructivas del operador de red de estos ítems dentro del esquema de Etapa I de completitud de la documentación y Etapa II de revisión técnica dado que no están incluidos en la Tabla 2. Descripción documentación tipo de la Tabla 1?

Y bajo el escenario que el OR no tiene tiempo establecido en la regulación para dar el visto bueno documental de la visita de conexión de AGPE y no todo el interesado que haga tramite al OR para legalizar visita de conexión cumple a cabalidad la certificación plena de RETIE, cumplimiento del código de medida resolución CREG 038 de 2014, normas constructivas del operador de red:

Según comentario anterior de la Tabla 5 Costo y proceso de la visita para la conexión del anexo 5 de la resolución CREG 174 del 2021, “Cuando el solicitante esté listo para entrar a operar, se deberá realizar la solicitud de entrada en operación al OR mediante el sistema de trámite en línea.

Luego de efectuada dicha solicitud, el OR tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para presentarse en el sitio para la energización.”

¿El agendamiento de la visita de conexión se daría posterior a la revisión documental del operador de red, tomando los 5 días después que él OR indique que realmente esta listo para entrar a operar?

¿Se toman los 5 días después del visto bueno del operador de red o se deben tomar desde el momento que el interesado haga el trámite?

Si el interesado hace el trámite sin cumplir requisitos, ¿el OR debe ir a visitar el predio así sepa que no cumple y gastar recursos para esto? (...)

Respuesta:

Al respecto, primero le informamos que el artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece en específico qué se revisa en la visita de puesta en operación:

Literal b

(...) Las pruebas y verificaciones en sitio en la etapa de entrada en operación se definirán conforme a la capacidad nominal o instalada, la potencia máxima declarada, y los acuerdos de pruebas y protecciones del CNO, así:

i. Para los AGPE o los GD con capacidades nominales o instaladas menores a 10 kW:

El OR sólo realizará: 1) inspección visual o de verificación de los parámetros declarados, 2) inspección visual o de verificación de la configuración del sistema de inversores (si los tiene), y 3) inspección visual o de verificación del esquema de protecciones.

ii. Para los AGPE o los GD con capacidades nominales o instaladas iguales o superiores a 10 kW y menores o iguales a 100 kW:

El OR realizará una inspección visual o de verificación de los parámetros declarados, y la inspección visual o de verificación de la configuración del sistema de inversores (si los tiene).

Para el esquema de protecciones y para la verificación del tiempo de reconexión, se realizarán las pruebas definidas en el Acuerdo CNO.

iii. Para los AGPE o los GD con capacidades nominales o instaladas mayores a 100 kW e inferiores o iguales a 1 MW, y para los AGGE con potencia máxima declarada inferior a 5 MW o AGGE sin entrega de excedentes: Deben cumplir con todas las pruebas que sean establecidas en el Acuerdo CNO.

Literal c

(...) En todo caso, los AGPE, AGGE o los GD deberán cumplir con el Acuerdo de Protecciones. El cumplimiento del Acuerdo se verifica en un primer momento, para la aprobación de la conexión, con la documentación entregada en el procedimiento de conexión; luego, a partir de las inspecciones visuales en sitio al momento de energización y/o las pruebas a realizar en caso de que apliquen conforme el literal b anterior. (...)

Por lo anterior, en la puesta en operación no se revisa documentación. La única documentación que se tiene es la incluida en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 que se revisa durante el procedimiento de aprobación de la conexión (Anexo 5 de la misma resolución).

Finalmente, sobre el RETIE y la revisión de la frontera comercial se tiene:

- Artículo 12 Res. CREG 174 de 2021: (...) Respecto de los requisitos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) se deberán entregar y cumplir conforme a lo que en él se establezca.

En el sistema de trámite en línea deberá existir un campo único donde se cargue toda la documentación que exija el RETIE. En cualquier caso, en los procedimientos de conexión, la información que dispongan las reglas del RETIE deberá estar cargada en el momento que el solicitante la tenga lista, sin superar el momento en que se realiza la solicitud de entrada en operación en el sistema de trámite en línea. (...)

Lo anterior significa que antes de solicitar la entrada en operación ya se debieron cargado los documento que el RETIE especifique. Para verificación del RETIE es conforme las reglas del mismo. Sugerimos revisar el RETIE y en caso de preguntas elevarlas al Ministerio de Minas y Energía al correo menergia@minenergia.gov.co:

https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/reglamentos-tecnicos/reglamento-t%C3%A9cnico-de-instalaciones- el%C3%A9ctricas-retie/

- Anexo 5 Res. CREG 174 de 2021: (...) En el caso del AGPE con excedentes, el agente que represente la frontera comercial que es utilizada para la entrega de excedentes deberá revisar, dentro de la vigencia de la aprobación y antes de la solicitud de entrada en operación comercial, que los equipos de medición cumplan con lo establecido en el artículo 19 de la presente resolución. (...)

Lo anterior significa que el agente que adquiere los excedentes de energía debió haber revisado el cumplimiento del Código de Medida antes de la entrada en operación. Esto es un acuerdo entre el usuario y el agente representante.

Finalmente, si el usuario no realiza el tramite de conexión de acuerdo con el procedimiento le aplicaría el artículo el artículo 18 de la Resolución CREG 174 de 2021:

(...) ARTÍCULO 18. CAUSALES PARA DESCONEXIÓN DE LOS AGPE, AGGE O LOS GD. En caso de incurrir en algunas de las causales de que trata este artículo, y cuando la red se encuentre en riesgo por modificación de las características técnicas al momento de la conexión, el OR podrá suspender al AGPE, AGGE o desconectar al GD de la red de manera inmediata, y no podrá ser reconectado a la red hasta tanto no se subsane la causal de suspensión o desconexión. La suspensión para el AGPE o AGGE implica el corte de suministro de energía para su demanda, teniendo en cuenta lo establecido en el acuerdo especial anexo al contrato de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica señalado en la Resolución CREG 135 de 2021 o aquella que la modifique o sustituya.

Las siguientes son las causales bajo las cuales se procederá con la suspensión o desconexión, según corresponda:

1. En caso de no seguir el procedimiento establecido en la presente resolución para la conexión de AGPE, AGGE o GD.

2. Cuando se demuestra que una planta de GD fue fraccionada, para efectos de reportarla como planta independiente ante el sistema. Igualmente, cuando se demuestra que el sistema de generación de un autogenerador se ha fraccionado para efectos de reportarlos como varios AGPE o AGGE independientes ante el sistema.

3. Cuando un OR detecte que un AGPE, AGGE o GD está conectado a la red sin atender a lo establecido en la presente resolución.

4. Cuando, con posterioridad a la puesta en servicio de la conexión, el OR encuentre que no se cumple alguna de las características contenidas en la solicitud de conexión.

El procedimiento a seguir para efectuar una suspensión o una desconexión se detalla en el anexo 2 de la presente resolución. Conforme a este procedimiento, el OR establecerá que un hallazgo es grave siempre y cuando se ponga en riesgo la seguridad, calidad y confiabilidad de la red.

Una vez se subsane la condición que dio origen a la suspensión o desconexión, el OR deberá reconectar al GD o reconectar el servicio al AGPE o AGGE, según sea el caso, en los plazos establecidos en el procedimiento. Si una vez subsanada la condición, el AGPE, AGGE o el GD permanece desconectado o suspendido, podrá hacer uso de los recursos de que trata el Artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO 1. El OR podrá verificar las condiciones de conexión de un proyecto en cualquier momento con posterioridad a la fecha de su entrada en operación. En caso de requerir realizar una visita, el OR deberá seguir el procedimiento establecido en el anexo 2 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2. El OR deberá dar aviso a los agentes representantes de la frontera de consumo y de entrega de excedentes sobre el procedimiento de suspensión o desconexión que va a realizar, así como de la respectiva reconexión, si es el caso. Esto se debe realizar por los medios dispuestos de comunicación vigentes entre operadores de red y agentes comercializadores, y a través del sistema de trámite en línea. El OR deberá extender dichos medios de comunicación con agentes generadores.

PARÁGRAFO 3. El OR deberá disponer de un informe con el detalle técnico de la desconexión o suspensión, el cual deberá poner a disposición del AGPE, AGGE o del GD y de la SSPD mediante el sistema para el trámite en línea.

PARÁGRAFO 4. Cuando, luego de la entrada en operación, el OR encuentre que se incumpla la regulación de calidad de la potencia expedida por la Comisión, deberá aplicarse lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución CREG 024 de 2005, que modifica el Numeral 6.2.2. del Anexo general de la Resolución 070 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya. (...)

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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