CONCEPTO 3263 DE 2025
(abril 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXX
Asunto: AGPE y energía reactiva. Traslado MME Radicado No.: 2-2025-010819
Radicado CREG: S2025003263
Id de referencia: E2025004506
Respetada señora Mcewen,
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Sobre su consulta hemos visto que el MME nos da traslado de las preguntas 1 a 5, pero encontramos que la respuesta a la pregunta 6es competencia de esta comisión, por lo cual la incluiremos en la respuesta.
A continuación, damos respuesta del traslado enviado desde el Ministerio de Minas y Energía, y transcribimos para mayor claridad todas las preguntas:
(...) Hechos
1. Dentro de la normatividad de sostenibilidad, de regulación de servicios públicos domiciliarios y las resoluciones emitidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), encontramos el Decreto 929 de junio de 2023 por medio del cual se establece la exoneración de penalización de energía reactiva para aquellos que tenga soluciones fotovoltaicas denominadas Autogenerador a pequeña escala (AGPE).
2. Para acceder a esta exoneración de energía reactiva inductiva se debe legalizar el proyecto fotovoltaico, sin embargo, dentro del Decreto 929 de 2023 no se indica el proceso de la legalización y los documentos que se deben allegar para dicha legalización.
3. Que para acceder a esta exoneración se debe aportar el documento de legalización del proyecto AGPE, sin embargo, no se tiene claridad sobre quien es el responsable de expedir esta certificación, tanto de legalización como el de AGPE
4. Dentro del decreto no se hace alusión a la totalidad de los documentos que se deben allegar para la legalización del proyecto fotovoltaico para solicitar posteriormente la exoneración de penalización de energía reactiva ni cómo se adelanta el proceso para ambos eventos (legalización y exoneración).
Conforme a lo anterior, de manera atenta y respetuosa solicitamos:
PETICIONES
1. Indicar cuáles son los documentos que se deben allegar para la respectiva legalización del proyecto y quien expide estos documentos
2. Indicar si los documentos para legalizar los proyectos fotovoltaicos deben tener una fecha de vigencia de expedición mínima
3. Indicar cómo se lleva a cabo el proceso para realizar la solicitud de legalización de proyectos fotovoltaicos
4. Indicar si existe termino para legalizar el proyecto fotovoltaico después de haberse instalado
5. Informar si se puede conectar proyectos fotovoltaicos sin haberse legalizado
6. Indicar si conectar proyectos fotovoltaicos sin legalizar acarrea alguna sanción y de ser el caso quien sanciona por esta razón
7. Indicar quién debe expedir el certificado de autogenerador a pequeña escala y ante quien se presenta la solicitud de exoneración del Decreto 929 de 2023
8. Indicar a partir de que capacidad instalada se puede solicitar la exoneración de penalización de energía reactiva o si es indistintamente de la capacidad instalada. (...)
Respuesta:
Al respecto debemos informarle que la exoneración de energía reactiva de que trata el Decreto 929 de 2023 es una regla independiente expedida por el Ministerio de Minas y Energía que no tiene relación con el procedimiento de conexión y puesta en operación de un usuario autogenerador a pequeña escala (AGPE). Sobre este tema, y dado que hemos recibido traslado desde el MME, entendemos que los mismos ya le han aclarado si existen documentos a entregar o cual es el procedimiento para lograr tal exoneración por cobro de energía reactiva, esto pues la CREG no puede dar concepto sobre normas que no ha expedido. Por lo tanto, nos abstenemos de darle traslado al MME.
Ahora bien, en cuanto a la regulación, le informamos que un usuario AGPE debe realizar el trámite completo de que tratan las resoluciones CREG 135 y 174 de 2021 para su conexión y operación en el sistema.
Los documentos a entregar durante el proceso de conexión se encuentran en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, entre los cuáles el único que podría aplicarle una vigencia es al de revisión de disponibilidad en la red de nivel de tensión 1, puesto que se entiende que ese documento debe ser lo más reciente posible para garantizar que la revisión corresponda con la fecha de solicitud de conexión. En general los documentos son:
- Estudio de conexión simplificado (se dará una claridad mas adelante). Y Formulario de conexión simplificado en el cual se diligencia la información del proyecto. Ambos los puede encontrar aquí: https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/
52188526a7290f8505256eee0072eba7/9706d9d0df6439120525880d007de1e5.html
- Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo. Sobre este documento se aclara que la empresa encargada de la instalación, o el instalador, deben certificar al menos 1 año de experiencia específica acorde con el tipo de tecnología a instalar, o adjuntar un certificado de capacitación del personal en la instalación tipo que se llevará a cabo. Mientras el Ministerio de Minas y Energía regla lo anterior, la certificación deberá ser clara sobre la experiencia a acreditar y el tiempo requerido, o el certificado de capacitación. Transitoriamente se entiende que son certificaciones de capacitación que pueden ser expedidas por una institución educativa acreditada o que son de índole de educación no formal ofrecida por alguna empresa o que son certificaciones de experiencia certificada por alguna empresa donde se demuestre la experiencia en las instalaciones tipo que se lleven a cabo. La certificación debe contener la información suficiente para que los aspectos anteriormente mencionados puedan ser verificados en caso de aclaraciones.
- Manual del (de los) dispositivo(s) que controla(n) la no inyección a red o la inyección a red en algún nivel fijo de potencia o energía.
- Archivo de la consulta de la disponibilidad de red en el punto de conexión en la página web del OR, esto para los casos de AGPE que inyectan energía a la red y los GD y que se conectan a nivel de tensión 1.
- Documento donde se demuestre el cumplimiento de normas para inversores, definidas en el formulario de conexión simplificado.
- Otra documentación: i) los diagramas unifilares (usar una norma nacional o internacional), ii) documento con la identificación esquemática de la conexión del sistema de puesta a tierra con su conductor correspondiente y que contenga el esquema de protecciones con sus características, iii) documento con las distancias de seguridad respecto a las redes existentes y el cuadro de cargas de la demanda total. Se deberá aplicar lo que el RETIE especifique para la documentación anterior.
Para el estudio de conexión simplificado, cuando aplica, también existe un tiempo regulado máximo para entregarse, el cual es de 5 meses a partir de que el operador de red le entrega la información para elaboración del mismo.
En cuanto al tiempo para construir el proyecto y ponerlo en operación, le informamos que durante el proceso de conexión luego de que el operador de red ha dado concepto viable o aprobado de lo que se tiene proyectado, el usuario tiene un tiempo de máximo 6 meses para construirlo y ponerlo en operación. Sobre el anterior tiempo existe una prórroga de 3 meses adicionales sin costo en caso de retrasos.
En cuanto al procedimiento de conexión, el mismo se encuentra definido por pasos en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 que la invitamos a revisar:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/
resolución creg 0174 2021.htm
Dado que está interesada en la actividad de AGPE, sobre dicho tema, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en generador distribuido o usuario autogenerador a pequeña escala iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala- y-generacion-distribuida/
Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de generación distribuida y autogeneración a pequeña escala conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:
- https://www.voutube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- https://www.voutube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:
- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
- http://youtu.be/r5OONGmRORY
- https://youtu.be/6onKxmu rRo
Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/
resoluciones por orden cronologico.html
Finalmente, en cuanto a si es posible que un usuario AGPE entre a operar sin haber realizado el trámite de conexión, le informamos que no es posible, debe realizarse el procedimiento de conexión. En caso de no atenderse lo anterior aplica el artículo 18 de la Resolución CREG 174 de 2021:
(...) ARTÍCULO 18. CAUSALES PARA DESCONEXIÓN DE LOS AGPE, AGGE O LOS GD. En caso de incurrir en algunas de las causales de que trata este artículo, y cuando la red se encuentre en riesgo por modificación de las características técnicas al momento de la conexión, el OR podrá suspender al AGPE, AGGE o desconectar al GD de la red de manera inmediata, y no podrá ser reconectado a la red hasta tanto no se subsane la causal de suspensión o desconexión. La suspensión para el AGPE o AGGE implica el corte de suministro de energía para su demanda, teniendo en cuenta lo establecido en el acuerdo especial anexo al contrato de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica señalado en la Resolución CREG 135 de 2021 o aquella que la modifique o sustituya.
Las siguientes son las causales bajo las cuales se procederá con la suspensión o desconexión, según corresponda:
1. En caso de no seguir el procedimiento establecido en la presente resolución para la conexión de AGPE, AGGE o GD.
2. Cuando se demuestra que una planta de GD fue fraccionada, para efectos de reportarla como planta independiente ante el sistema. Igualmente, cuando se demuestra que el sistema de generación de un autogenerador se ha fraccionado para efectos de reportarlos como varios AGPE o AGGE independientes ante el sistema.
3. Cuando un OR detecte que un AGPE, AGGE o GD está conectado a la red sin atender a lo establecido en la presente resolución.
4. Cuando, con posterioridad a la puesta en servicio de la conexión, el OR encuentre que no se cumple alguna de las características contenidas en la solicitud de conexión.
El procedimiento a seguir para efectuar una suspensión o una desconexión se detalla en el anexo 2 de la presente resolución. Conforme a este procedimiento, el OR establecerá que un hallazgo es grave siempre y cuando se ponga en riesgo la seguridad, calidad y confiabilidad de la red.
Una vez se subsane la condición que dio origen a la suspensión o desconexión, el OR deberá reconectar al GD o reconectar el servicio al AGPE o AGGE, según sea el caso, en los plazos establecidos en el procedimiento. Si una vez subsanada la condición, el AGPE, AGGE o el GD permanece desconectado o suspendido, podrá hacer uso de los recursos de que trata el Artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO 1. El OR podrá verificar las condiciones de conexión de un proyecto en cualquier momento con posterioridad a la fecha de su entrada en operación. En caso de requerir realizar una visita, el OR deberá seguir el procedimiento establecido en el anexo 2 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2. El OR deberá dar aviso a los agentes representantes de la frontera de consumo y de entrega de excedentes sobre el procedimiento de suspensión o desconexión que va a realizar, así como de la respectiva reconexión, si es el caso. Esto se debe realizar por los medios dispuestos de comunicación vigentes entre operadores de red y agentes comercializadores, y a través del sistema de trámite en línea. El OR deberá extender dichos medios de comunicación con agentes generadores.
PARÁGRAFO 3. El OR deberá disponer de un informe con el detalle técnico de la desconexión o suspensión, el cual deberá poner a disposición del AGPE, AGGE o del GD y de la SSPD mediante el sistema para el trámite en línea.
PARÁGRAFO 4. Cuando, luego de la entrada en operación, el OR encuentre que se incumpla la regulación de calidad de la potencia expedida por la Comisión, deberá aplicarse lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución CREG 024 de 2005, que modifica el Numeral 6.2.2. del Anexo general de la Resolución 070 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya. (...)
En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo