BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 3190 DE 2023

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Señora

Asunto: Solicitud de actualización tasa de descuento

Radicado CREG: E2023005948

Respetada señora XXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en donde presenta la siguiente solicitud:

“En desarrollo del proceso definido en el articulado del asunto y considerando que de acuerdo con los análisis realizados por TGI sobre la aplicación de la metodología de cálculo de la tasa de descuento definida en la resolución CREG 004 de 2021, se observó que se cumplen todos los requisitos establecidos en el parágrafo del artículo 4 de la mencionada resolución para que se realice el recálculo de la tasa de descuento de la actividad de transporte de gas natural y se actualice el valor de la misma para la presente vigencia fiscal, ya que, según nuestras estimaciones la tasa de descuento a diciembre de 2022 alcanzaría 11,84%, lo que representa en valor absoluto una variación que supera el 4% con respecto a la tasa actual del 10,94%.

Lo anterior, considerando que la tarifa Tx1 aplicable a la vigencia fiscal 2023, la cual se encuentra en 35%, es distinta a la tarifa Tx de 31% con la que se aprobó la tasa de descuento vigente de la actividad de transporte.

La solicitud y respuesta de la actualización o recalculo de la tasa de descuento resulta ser muy importante en este momento, debido a la evaluación financiera que deben realizar las transportadoras con el objeto de determinar si realizan o no irrevocablemente los proyectos IPATs, ya que dicho análisis resulta bastante complejo bajo el entorno actual, en el que variables como costo de deuda, devaluación, tasa de impuesto, entre otros aspectos, hacen realmente difícil el cierre financiero de proyectos con la tasa aprobada por la CREG, que se encuentra en solo un 10,94% antes de impuestos”.

Previo a atender su inquietud, nos permitimos informarle que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En caso de considerar que existe un incumplimiento de la regulación, debe informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, quien cumple la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia.

Precisado lo anterior, en referencia a su solicitud de manera atenta le indicamos que en la Resolución CREG 004 de 2021, modificada por las resoluciones CREG 073 de 2021 y 105 003A de 2022, la Comisión definió el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Con base en lo anterior, la CREG expidió la Resolución CREG 103 de 2021 mediante la cual se define una tasa de descuento de 10,94% en pesos colombianos constantes antes de impuestos para la actividad del transporte de gas natural. La tasa del impuesto de renta que regía para ese año era 31%(1).

Ahora bien, en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021 se encuentra la siguiente disposición:

“Parágrafo. Cuando la tarifa Tx, aplicable a una vigencia fiscal, sea distinta a la tarifa Tx con la que se aprobó la tasa de descuento vigente de una actividad, se efectuará el recálculo de dicha tasa de descuento con la nueva tarifa Tx y actualizando todos los demás parámetros, con la información disponible al corte de diciembre del año anterior al inicio de la aplicación de la nueva tarifa Tx. En caso de que el valor absoluto de la variación porcentual en la tasa de descuento, producto del mencionado recálculo, sea superior al 4%, la CREG actualizará la tasa de descuento con el valor recalculado”.

Igualmente, el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021 contiene la siguiente disposición:

“Parágrafo. La vigencia de la tasa de descuento definida en este artículo estará supeditada a las disposiciones del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando a ello hubiere lugar”.

Considerando que para el presente año existe una tasa de impuesto de renta diferente al del año 2021, la Comisión realizó el recálculo indicado en la Resolución CREG 004 de 2021 para la tasa de descuento de la actividad de transporte de gas natural definida en la Resolución CREG 103 de 2021(2). La actualización de dicha tasa de descuento se publicó para consulta mediante el proyecto de Resolución CREG 702 001 de abril 14 de 2023, y fue adoptada en la Resolución CREG 102 002 del 2 de junio de 2023, que modifica la Resolución CREG 103 de 2021.

La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO

Directora Ejecutiva Suplente

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 92 de la Ley 2010 de 2019.

2. Conforme al artículo 240 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, el impuesto de renta para este año corresponde al 35%.

×
Volver arriba