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CONCEPTO 3025 DE 2026

(abril 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Regulación que aplica a un GD solar. Traslado UPME Radicado No.: 20261500001751

Radicado CREG: S2026003025

Id de referencia: E2026000158

Respetada señora:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) nos dirigimos a ustedes en la fase de planificación para la implementación de proyectos de Generación Fotovoltaica Distribuida (GFD) en el municipio de Honda (Departamento del Tolima), con una capacidad instalada de producción de hasta 1 MW (Un Megavatio) por unidad.

Con el objetivo de asegurar el pleno cumplimiento con la normativa colombiana, solicitamos formalmente la siguiente información, considerando que la ubicación se encuentra bajo la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA):

1. Marco Regulatorio (Régimen Legal Energético): ¿Cuál es el encuadramiento legal aplicable a proyectos de GFD con esta capacidad? ¿Qué resoluciones o normativas de la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) y/o la UPME (Unidad de Planeación Minero Energética) son las pertinentes para el proceso de conexión y operación en este régimen? (...)

Respuesta:

Le informamos que los Generadores Distribuidos, indistintamente de su tecnología, están definidos en la regulación como de capacidad menor a 1 MW (no incluye 1 MW) y la regulación a aplicar es la Resolución CREG 174 de 2021, la cual contiene el proceso de conexión, requerimientos técnicos y operativos y las reglas de remuneración de la energía. Dicha norma aplica solo en el SDL.

En caso de proyectos de generación de 1 MW en adelante y, en el caso presentado que es solar, se aplican las Resoluciones CREG 075 de 2021 y, según la capacidad y/o nivel de tensión: Resolución CREG 060 de 2019 (conexión en el STN y STR), Resolución CREG 148 de 2021 (conexión al SDL con capacidades mayores o iguales a 5 MW) y Resolución CREG 101 011 de 2022 (conexión al SDL con capacidades mayores o iguales a 1 MW y menores a 5 MW). Sobre las reglas de remuneración en estos casos, aplican las reglas de las Resoluciones CREG 024 de 1995 y 096 de 2019.

Toda la normativa que se menciona la puede descargar en los siguientes enlaces filtrando por año:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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