CONCEPTO 3018 DE 2026
(abril 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXXX
Asunto: Aplicación PB y MC Res. CREG 174 de 2021
Radicado CREG: S2026003018
Id de referencia: E2025016734
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) soy usuario del servicio de energía como autogenerador, tengo instalados en mi hogar 20 kw de paneles solares, produzco mi propia energía y también tengo excedentes que entrego a la red. Me encuentro con el operador de red Aire y surtí todo mi proceso normal de conexión ajustada al marco regulatorio actual.
Siempre estoy pendiente de las actualizaciones en el marco regulatorio y tarifario en el tema de autogeneración, por eso se que la resolución Creg 101 072 de 2025 ingresa a derogar artículos de la resolución Creg 174 de 2021; por este motivo eleve ante el operador de red Aire una queja debido a que me están liquidando mis excedentes de energía Exc 2 al precio de bolsa Pb, pero la resolución creg 101 072 de 2025 en su artículo 28 modifica el valor de liquidación y lo establece como el valor medio de contratos Mc, por lo que el operador de red debe liquidar a este nuevo valor.
Esta fue mi queja ante el operador de red:
En esta línea de información la resolución Creg 101 072 de 2025 ingresa a derogar artículos de la resolución Creg 174 de 2021, lo cual detallo a continuación:
Artículo 28. Modificación de alternativa para la entrega de excedentes de AGPE que usan FNCER. Modifíquese el artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 25. Reconocimiento de excedentes de AGPE que utiliza FNCER. Al cierre de cada período de facturación, los excedentes de un AGPE se categorizarán en dos tipos de excedentes en los términos del artículo 26 de esta resolución: i) los excedentes acumulados que igualan la importación y que se reconocerán como créditos de energía al AGPE que utiliza FNCER y ii) los excedentes que superan la importación, que se valorarán a la variable.MCm
Lo anterior, de acuerdo con las siguientes reglas:
Para el AGPE con capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW (0,1 MW):
a) Crédito de Energía Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación. Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente Cvm,i,j de la Resolución CREG 119 de 2007. Si es un usuario no regulado, el costo de comercialización Cvm,i,j corresponde al costo pactado.
b) Valoración horaria Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación se liquidarán al valor del.MCm MCm corresponde a la variable de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007, para el mes, m expresado en COP/MWh. El ASIC publicará este valor de acuerdo con el Artículo 19 de la Resolución 119 de 2007.
Resalto el mandato de modificación del artículo 25 de la resolución Creg 174 de 2021, el cual se modifica según artículo 28 de resolución creg 101 072 de 2025. Y Exige la liquidación de auto-generadores de menos de 100 kw el pago del Exc2 al precio medio de contratos Mc.
Por tal motivo exijo la modificación del valor liquidado en mi factura del componente Exc 2, que no se debe facturar a precio de bolsa Pb sino a precion medio de contratos Mc.
Esta es la respuesta que recibo del operador de red:
En atención a su solicitud sobre la corrección del componente EXC2, le informamos que la liquidación de este concepto se realiza conforme a lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018 y demás normas aplicables al esquema de costos de la actividad de comercialización.
De acuerdo con dicha regulación, cuando el consumo debe ser valorado con energía de bolsa por las condiciones del suministro, el EXC2 se liquida al Precio de Bolsa (Pb) y no al precio promedio de contratos (Mc). Por lo anterior, el valor facturado corresponde a la metodología regulatoria vigente y no procede la modificación solicitada.
Es una completa injusticia la respuesta del operador de red, simplemente diciendo que no se ajustara a la regulación actual sino que liquidara según su concepto, para esto ejercí mi recurso de reposición y el operador de red se mantuvo en su afirmación de no actualizar la liquidación, por lo cual se envía la petición a la superintendencia para que revise el tema.
Es de anotar que esta es la estrategia del operador de red para cuando no quiere cumplir alguna regulación, envía el pleito a la superintendencia y allá no se realiza absolutamente nada, el operador de red sabe que se vencerá el tiempo de ley para respuesta y la super nunca responde, por lo que se hará lo que el operador de red diga.
Me siento totalmente desprotegido con este tema, no tengo respaldo de nadie para hacer cumplir la regulación tarifaria al operador de red, no estoy exigiendo que me brinden algún beneficio exclusivo solo que se cumpla la regulación de la creg (...)
Respuesta:
Al respecto el informamos que la Resolución CREG 101 072 de 2025 si hizo una modificación del valor de los excedentes que superan el Crédito de Energía, modificándolo del Precio de Bolsa al MC. No obstante, la misma resolución también indicó que dicho valor del MC aun no aplica y se continúa aplicando el precio de bolsa, esto hasta que la Comisión defina el traslado a la tarifa de dichas compras. Lo anterior lo puede verificar en los parágrafos de los artículos 26 a 28 de la Resolución CREG 101 072 de 2025 y en la Resolución CREG 101 087 de 2025 que realizó ajustes sobre los mismos, para aclarar la situación de transición:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/Resoluci%C3%B3n CREG 101 087 2025/
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo