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CONCEPTO 3000 DE 2021

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación
Radicado CREG E-2021-005712
Expediente CREG Comunicaciones

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

(…) dentro de las obligaciones asignadas a los Operadores, previstas en la Ley 142, el literal d, numeral 5.2, de la Resolución CREG 015 de 2018 define:

Para efectos de cumplir con la obligación prevista en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, o cualquier norma que la modifique o la adicione, los OR deberán abstenerse de incurrir en cualquiera de los siguientes escenarios

d. (..) no disminuir durante un año la cantidad promedio mensual de usuarios sujetos de compensación con respecto al año anterior.”

(…) de la manera más cordial se solicita el concepto de la CREG en relación con las siguientes inquietudes:

1. ¿El término usuarios sujetos de compensación es diferente al término usuarios que reciben compensación?

2. ¿Los usuarios sujetos de compensación se determinan comparando mensualmente los indicadores de calidad individual anual, DIUu,n,q,m y FIUu,n,q,m, contra los indicadores de calidad mínima garantizada, DIUGj,n,q y FIUGj,n,q, establecidos para cada OR?

3. ¿Los usuarios que reciben compensación se obtienen si el DIUu,n,q,m es mayor al DIUGj,n,q y se cumple la condición  y/o FIUu,n,q,m es mayor al FIUGj,n,q y se cumple la condición de  ?

4. Según la gráfica anterior, Usuarios Sujetos de Compensación, para dar aplicación al literal d, numeral 5.2, de la Resolución CREG 015 de 2018, ¿se comparan los usuarios sujetos de compensación de diciembre de 2019 con los usuarios sujetos de compensación de diciembre de 2020?

En primer lugar, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Con respecto a su comunicación, a continuación damos respuesta a cada una de sus preguntas.

Respuesta 1. No es diferente. Se refiere a lo mismo, es decir, a los usuarios que reciben un valor por compensación cuando el indicador de calidad individual ha superado el indicador de calidad mínima garantizada, en un determinado mes.

Respuesta 2. Los usuarios sujetos de compensación en un mes son aquellos para los que alguno de sus indicadores DIUu,n,q,m o FIUu,n,q,m sea mayor al indicador DIUGj,n,q o FIUGj,n,q, respectivamente, y cuando, adicionalmente, se cumpla condición de que HCu,n,q,m > 0 o VCu,n,q,m > 0, respectivamente, tal como lo establece el numeral 5.2.4.3 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 036 de 2019.

Respuesta 3. Sí. Tal como se mencionó en la respuesta anterior, y entendiendo que el término “usuario que recibe compensación” se refiere a lo mismo que el término “el usuario sujeto de compensación”.

Respuesta 4. Esta Comisión entiende que para determinar que un OR disminuyó entre un año y el siguiente la cantidad promedio mensual de usuarios sujetos de compensación con respecto al año anterior, la comparación debe ser hecha considerando el promedio de los indicadores mensuales de cada año, pero estos indicadores deben ser calculados bajo las mismas condiciones. Por esta razón, no podría compararse la cantidad promedio mensual de usuarios compensados en 2019 frente a la cantidad del año 2020, considerando lo establecido en el numeral 5.2.16 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, que se transcribe a continuación.

5.2.16 Transición

El cambio entre la aplicación de la regulación de calidad del SDL establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 y la establecida en la presente resolución se realizará con base en las siguientes disposiciones:

a. Es obligación del OR y del comercializador aplicar los incentivos y compensaciones resultantes de la aplicación de las disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008, con base en la información que reporten los OR hasta el 31 de diciembre de 2018. Esto, sin perjuicio de que su aplicación se traslape con el reporte de eventos y de indicadores de la presente resolución.

Después de la entrada en vigencia de la resolución en la que se le aprueban los ingresos al OR y cuando estén pendientes por aplicar incentivos causados con base en la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008, el OR estará encargado de calcularlos y enviarlos al LAC para que el total del saldo pendiente se incluya en los cargos por uso que se calculen para el segundo mes de aplicación de los ingresos aprobados.

Las compensaciones pendientes deberán aplicarse en la factura de cada usuario en el segundo mes de aplicación de los ingresos aprobados.

b. Los eventos sucedidos en los SDL a partir del 1 de enero de 2019 deben ser considerados en la aplicación de la regulación de calidad del servicio establecida en esta resolución.

(…)

Subrayado fuera de texto

Con base en lo anterior, los indicadores de calidad individual del año 2019 no acumularán[1] la información de eventos del año anterior, año 2018, mientras que los indicadores de los años 2020 y siguientes sí acumularán la información del año anterior, según lo establecido en el literal b. antes transcrito, y las fórmulas de cálculo establecidas en el numeral 5.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

En conclusión, la CREG entiende que la condición establecida en el literal d. del numeral 5.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 podrá ser verificada por primera vez a partir de la información de usuarios sujetos de compensación en el año 2020 frente a los del año 2021, y de ahí en adelante podrá verificarse para los años siguientes.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Ventana móvil de doce meses, según el numeral 5.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018

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