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CONCEPTO 0002961 DE 2021

(julio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: ISAGEN – Proyecto Parque Eólico Guajira I

Radicados CREG E-2021-005998

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Aclarado lo anterior, procedemos a responder su consulta:

(…) La conexión del Parque Eólico Guajira I al Sistema de Transmisión Nacional se realizará mediante una frontera embebida dentro de una frontera principal, en la línea de transmisión Cuestecitas – Puerto Bolívar a 110 kV de propiedad de Cerrejón, conforme lo acordado en el Contrato de Conexión suscrito entre Cerrejón e ISAGEN y al concepto aprobatorio de la UPME.

El Contrato de Conexión entre el Cerrejón e ISAGEN, se ampara en las Resoluciones CREG 122 de 2003 y 084 de 2004, mediante las cuales regula la posibilidad de que un Generador haga uso de los activos de conexión de un Usuario No Regulado para conectarse al Sistema Interconectado Nacional (“SIN”), mediante la instalación de una Frontera Embebida dentro de una Frontera Principal, sin que por ello los activos de conexión del Usuario No Regulado pierdan su calidad de Activos de Conexión, y estableció las reglas y procedimientos para el tratamiento de las frontera embebidas ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (“ASIC”) y los diferentes agentes del mercado.

El esquema de conexión aprobado por el Cerrejón y ratificado en el concepto aprobatorio de la UPME es el que a continuación se detalla:

El esquema de medición está conformado por los puntos de medición que a continuación se ilustran, y cuyas mediciones serán la base para el cálculo de los consumos y de la generación, y para la determinación de los factores de pérdidas Pi y Pk a aplicar.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que para la puesta en operación de Parque Eólico Guajira I y su subestación de generación Jouktai, se debe cumplir con los requerimientos de la resolución CREG 060/2019, les solicitamos muy cordialmente su pronunciamiento desde el punto de vista regulatorio, acerca del punto en donde se deberá realizar el cumplimiento de la resolución CREG 060/2019, teniendo en cuenta que en este caso la frontera principal o de comercialización es diferente a la frontera de generación (embebida), regulada por las resoluciones CREG 122 de 2003 y 084 de 2004.

ISAGEN considera que el punto de conexión donde el Parque Eólico Guajira I deberá cumplir con los requerimientos de la resolución CREG 060/2019 es en barra a 110 Kv de la subestación Jouktai mediante la cual se conecta el Parque Eólico Guajira I al circuito LN742 de la línea de propiedad de Cerrejón. Les solicitamos muy cordialmente confirmar nuestro entendimiento. (…)

Respuesta:

En cuanto a su consulta, encontramos que los requisitos de la resolución CREG 060 de 2019 deben ser cumplidos en el punto de conexión con el SIN, el cual coincide con el punto de medición, y para fronteras embebidas de generación coincide con el punto donde el ASIC toma como referencia la medida:

Resolución CREG 060 de 2019:

(…) Objeto. La presente resolución ajusta y adiciona transitoriamente algunos aspectos comerciales del mercado de energía mayorista y aspectos técnicos del Código de Redes, contenidos en el Reglamento de Operación y adoptados mediante la Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, el Reglamento de Distribución, adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, la Resolución CREG 080 de 1999 y la Resolución CREG 023 de 2001, en aspectos relacionados con la integración de plantas eólicas y solares fotovoltaicas en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, y aspectos relacionados con plantas filo de agua. Estos ajustes temporales estarán vigentes hasta cuando la CREG expida las resoluciones definitivas que correspondan.(…)

(…) Punto de Conexión al SIN. Ver definición en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. (…)

Resolución CREG 038 de 2014:

(…) Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica. (…)

(…) Punto de medición: Es el punto eléctrico en donde se mide la transferencia de energía, el cual deberá coincidir con el punto de conexión. (…)

Resolución CREG 122 de 2003:

(….) Frontera principal. Es la frontera comercial de un Usuario No Regulado, a partir de la cual se encuentran conectados la frontera comercial y los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional de un Generador Embebido, de un usuario o de varios de los anteriores. (….)

(…) Frontera embebida. Es la frontera comercial de un usuario o Generador Embebido que se conecta al SIN mediante los activos de conexión de terceros a través de una frontera Principal. (…)

(…) Generador embebido. En el ámbito de esta resolución, se refiere a Generadores de energía eléctrica con fuentes convencionales y fuentes no convencionales, Cogeneradores y Plantas Menores. (…)

(…) Reglas para Fronteras de Generadores Embebidos. Cuando en un periodo de liquidación (1 hora) el Generador Embebido consuma energía de la red, deberá pagar los cargos aplicables a un Comercializador.

Mientras no exista una exportación neta por la Frontera Principal, no habrá lugar al cobro de cargos por la utilización de los activos de conexión para Generadores Embebidos, cuando estos estén generando.

Cuando la conexión del Generador Embebido haga necesario un refuerzo de la red del OR o de los Activos de Conexión de la frontera Principal, la remuneración requerida por este efecto, será pactada libremente entre las partes.

Para efectos de liquidar la energía entregada por el Generador Embebido al sistema, el ASIC considerará su generación neta referida a la frontera principal, para lo cual, usará el Factor de Pérdidas establecidas en esta Resolución, para reflejar las pérdidas en dicha frontera. Adicionalmente, cuando la frontera de generación esté ubicada en un nivel de tensión diferente al de la Frontera Principal, se referirá a dicho nivel de tensión, usando los factores de pérdidas definidos en la regulación para la actividad de distribución o un Factor de Pérdidas acordado entre las partes.

Cuando se trate de fronteras de generación embebidas ubicadas en el mismo nivel de tensión de la Frontera Principal, las partes podrán acordar un factor de pérdidas para referir la generación neta entregada al sistema.

La expresión para realizar el balance de energía en la frontera principal será:

donde:

GNk: Generación horaria neta del generador embebido k, referida al STN.

Gk: Energía generada medida en la Frontera del Generador Embebido k,

Pk: Factor de Pérdidas regulatorio para referir la medida del nivel de tensión donde se encuentra el generador embebido k, al nivel de tensión en el que se encuentra la Frontera Principal. Este factor es cero para una hora, si ambas fronteras se encuentran ubicadas en el mismo nivel de tensión y si simultáneamente no existe exportación neta desde la Frontera Principal hacia el SIN en esa hora, pero puede ser pactado entre las partes y declarado al ASIC, en las condiciones de esta resolución, para ser usado solo cuando se produzca una exportación neta al SIN.

PFP: Factor de Pérdidas regulatorio para referir la medida del nivel de tensión donde se encuentra la Frontera Principal, al STN.

El Generador Embebido tendrá bajo su responsabilidad la instalación de los medidores adecuados para cubrir todos los eventos de operación, que permitan determinar la carga consumida por el Usuario No Regulado representado por el comercializador responsable de la Frontera Principal. (…)

De lo anterior entendemos que para un generador embebido su aporte al SIN se mide en la frontera principal, haciendo los ajustes a partir de las mediciones en la frontera embebida. De igual manera, los requisitos exigidos por la resolución CREG 060 de 2019 deben ser cumplidos en el punto de conexión con el SIN, es decir, en la frontera principal.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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