CONCEPTO 2933 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de agosto 13 de 2008
Radicado CREG E-2008-007023
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual solicita la siguiente información:
“(…) Se me suministre el detalle de cómo se calculan los precios de cada concepto cobrado en las facturas de venta de gas natural a las estaciones de servicio en especial por transporte, suministro consumo, cargo de distribución con DM, cargo de comercialización con ST, pérdidas de gas, tasas de cambio utilizadas, en fin todos los detalles de las variables de la facturación de gas natural por punto de entrega, la legislación vigente que aplica a cada concepto y toda la información que usted estime podrá servir para hacer claridad de todos los aspectos que utilizan en el proceso de cobro de consumo de gas natural las empresas mayoristas de ventas de gas en especial Gases del Caribe S.A. E.S.P para facturar el servicio de venta de gas natural a una estación de servicio como punto de entrega. (…)”
En respuesta a su solicitud le manifestamos lo siguiente desde lo general hacia lo particular. En primer lugar, es necesario aclarar que la CREG expide una regulación general que contiene metodologías para determinar los diferentes componentes que determinan la tarifa final del servicio público domiciliario de gas combustible. Ahora bien, son las empresas de servicios públicos las responsables de aplicar dichas metodologías con el fin de facturar el consumo y calcular las tarifas que cobrarán.
Realizada esta precisión, a continuación relacionamos las resoluciones de la CREG que deben ser utilizadas para facturar el servicio, las cuales pueden ser consultadas en la página de internet de la Comisión (www.creg.gov.co):
Resolución CREG 001 de 2000: Contiene la metodología general para calcular los cargos de transporte, así como los criterios para actualizarlos.
Resolución CREG 011 de 2003: Contiene las fórmulas tarifarias para usuarios regulados del servicio público de gas combustible.
Resolución CREG 119 de 2005: Contiene las metodologías para calcular los precios del gas natural en boca de pozo.
Adicionalmente, se deben considerar las resoluciones particulares de las empresas de servicios públicos:
Resolución CREG 086 de 2004: Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por red a usuarios regulados a la empresa Gases del Caribe S.A. ESP.
Resoluciones CREG 014 de 2002 y 070 de 2003: Por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. ESP.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que en el caso de usuarios no regulados(1) existe la libertad para que entre usuario y empresa de servicios públicos acuerden los términos del suministro. No obstante, en el caso del suministro desde los campos de la Guajira (es el único campo de producción con precios regulados), del transporte y la distribución las tarifas máximas corresponden a las aprobadas por la CREG en las respectivas resoluciones.
En estos términos esperamos haber resuelto su solicitud y quedamos atentos para aclaraciones adicionales.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
1. Es un consumidor de más de 500.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2001; de más de 300.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2004; y, de más de 100.000 pcd a partir de enero 1o. del año 2005, medida la demanda de conformidad con lo establecido en el Art. 77 de la Resolución CREG 057 de 1996 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen. Para todos los efectos un Usuario No Regulado es un Gran Consumidor.