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CONCEPTO 0002881 DE 2021

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Intereses moratorios CREG 061 de 2020

Radicado CREG E-2021-005722, Expediente CREG: N/A.

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, con la solicitud que se transcribe a continuación:

Solicito su atención para que por favor me informe qué porcentaje de Interés corrientes e intereses de mora se deben aplicar a las facturas que fueron financiadas a los agentes de acuerdo a la Resolución de CREG 061 de 2020 de los meses de Abril y mayo.

Al respecto le informamos que la Resolución CREG 061 de 2020 estableció las reglas para diferir las obligaciones de pago de los Comercializadores facturadas por el ASIC y el LAC, y liquidadas por el LAC durante abril y mayo de 2020.

En relación con el interés causado y los intereses de mora, el artículo 1 de esta resolución establece lo siguiente:

Artículo 1. Mecanismo para diferir las obligaciones de pago de los Comercializadores facturadas por el ASIC y el LAC, y las liquidadas por el LAC, durante abril y mayo de 2020. Durante los meses de abril y mayo de 2020, los comercializadores señalados en el numeral 1.1 siguiente, podrán diferir el pago de las obligaciones facturadas por el ASIC y el LAC, y las obligaciones que se derivan de las liquidaciones realizadas por el LAC, con sujeción a las siguientes reglas: (…)

1.5 Cantidades mensuales de pago y condiciones de pronto pago. Las cantidades mensuales de pago por los montos totales diferidos de acuerdo con los numerales 1.2 y 1.3, será el valor total adeudado dividido por el número de meses del período definido en el numeral 1.4. A las cantidades mensuales de pago del valor total diferido, se les adicionará el interés causado a partir de la fecha de vencimiento de pago de las facturas correspondientes definido en la Resolución CREG 056 de 2020.

La tasa de interés aplicable se determinará como el menor valor entre: i) la tasa de financiación real reportada a XM por cada agente acreedor de los pagos por liquidaciones de ASIC y LAC para los meses de abril y mayo; el reporte para abril deberá hacerse el día 24 del mes, y el reporte para mayo deberá hacerse el día 22 del mes; y, ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos.

En caso de existir varios agentes acreedores, XM calculará la tasa de interés como el promedio ponderado por los montos liquidados de los agentes acreedores correspondientes en cada mes de pago. Las tasas de interés serán informadas por el ASIC y LAC para que el comercializador sepa con anticipación la tasa de financiación a pagar, en caso de hacer uso del mecanismo.

La tasa preferencial referida corresponde a la tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales para plazos de 31 a 365 días, valor promedio del último mes disponible, de acuerdo con la información reportada por el Banco de la República. (…)

1.7  Incumplimiento en los pagos. El incumplimiento de uno de los pagos diferidos dará lugar a la ejecución de las garantías, a la aplicación de los intereses de mora, y a la aplicación de los procedimientos de limitación del suministro por mora en los pagos, según lo definido en la Resolución CREG 116 de 1998, o de retiro de agentes del mercado según lo definido en la Resolución CREG 156 de 2011.

(Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, los intereses que se aplican por diferimiento de obligaciones de pago de los comercializadores en cumplimiento de lo definido en el artículo 1 de la Resolución CREG 061 de 2020 son:

- Para las cantidades de pago diferido, el ASIC y LAC informará la tasa de interés, tal como se define en el numeral 1.5 señalado.

- Para incumplimiento en pagos diferidos, dará lugar a la aplicación de los intereses de mora según lo definido en la Resolución CREG 116 de 1998, tal como se define en el numeral 1.7 señalado.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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