CONCEPTO 2873 DE 2026
(marzo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
| Asunto: | Respuesta a «Derecho de petición sobre el alcance de la expresión “al momento de efectuar una subasta estén en construcción” contenida en el artículo 19 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.» |
Radicado CREG: E2026004097
Respetado señor XXXXX:
Antes de dar respuesta a su solicitud, se le informa que, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 [1]y 143 [2]de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.
En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.
Así las cosas, las respuestas que se presentan deben entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, y se emiten en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[3]
Realizadas las anteriores consideraciones, señalamos que esta Comisión recibió su comunicación en la cual indica:
«En nuestro entendimiento, la expresión “al momento de efectuar una subasta” contenida en los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se refiere al momento en el que el agente declara los parámetros de su planta para participar en la respectiva subasta, y no a la fecha de ejecución del proceso de adjudicación.
(...)
3 PETICIONES
Con fundamento en los antecedentes y consideraciones de derecho expuestos, y al amparo del artículo 25 de la Ley 1437 de 2011, respetuosamente solicitamos a la CREG que confirme que la clasificación de una planta de generación como nueva, especial o existente, para efectos de la asignación de Obligaciones de Energía Firme en el marco del Cargo por Confiabilidad, se fija al momento de la declaración de parámetros conforme al artículo 20 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, de suerte que los eventos sobrevinientes que ocurran con posterioridad al cierre de dicha etapa, tales como la anticipación o el retraso de la fecha de puesta en operación comercial de la planta, carecen de aptitud para modificar la clasificación declarada ni para alterar el período de vigencia de la OEF asignable en la respectiva subasta». (énfasis agregado).
A continuación se atiende su solicitud de la siguiente manera:
En primer lugar, se ponen de presente algunas definiciones establecidas en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 como sigue:
«Artículo 2o. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:
(...)
Planta y/o unidad de generación existente: Planta y/o unidad de generación que, al momento de efectuar la subasta, o el mecanismo de asignación que haga sus veces, esté en operación comercial. También se considerará dentro de esta categoría, la ENFICC no comprometida de plantas que estén en operación comercial y que hayan recibido asignaciones de OEF previamente a través de cualquier mecanismo.
Planta y/o unidad de generación nueva: Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. A esta fecha la(s) turbina(s) y el (los) generadores que hagan parte de la planta y/o unidad no podrán tener más de tres (3) años de fabricación. El cumplimiento de este requisito deberá constar en un certificado de fecha de fabricación expedido por el fabricante de la(s) turbina(s) y generador(es) que será verificado por el auditor de la construcción contratado por el ASIC. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la OEF y la ejecución de las garantías que se tengan constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
Planta y/o unidad de generación especial: Se consideran Plantas y/o Unidades de Generación Especiales las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, o del mecanismo de asignación que haga sus veces, y las instaladas que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6o de esta resolución».
Adicionalmente, el artículo 7 de la Resolución CREG 085 de 2007 define:
«Artículo 7o. Plantas existentes con obras para modificar su ENFICC. Se considerarán como plantas existentes con obras, las que cumplen las siguientes condiciones:
Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es menor o igual a 2 TWh-año, el incremento de ENFICC debe ser mayor al 20% y menor al 40% de la misma.
Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es mayor a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC debe ser mayor a 0.4 TWh-año y menor a 0.8 TWh-año.
Este tipo de plantas deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 7o, 8o, 9o y 20 de la Resolución CREG-071 de 2006, y otorgar las garantías exigidas para las plantas especiales.
La valoración de las garantías y los incumplimientos para las obras que se declaran para este tipo plantas, se aplicarán y evaluarán con respecto a la ENFICC adicional que se obtiene por la obra y medida esta (sic) en las mismas condiciones de riesgo con y sin la obra».
Posteriormente, la Comisión expidió la Resolución CREG 101 024 de 2022, «Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía».
De manera particular, el artículo 12 de esta Resolución señala:
«Artículo 12. Oportunidad para llevar a cabo la subasta. (...)
Para el efecto, la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la subasta.
El día de entrada en vigencia de la resolución que convoque la subasta de que trata este artículo será establecido como el día D, el cual servirá como referencia para los cronogramas, fechas límite y demás tiempos establecidos en esta resolución» (énfasis agregado).
Lo anterior da cuenta de que, las subastas de asignación son un proceso que se desarrolla en un periodo de tiempo determinado el cual comprende un cronograma de hitos y actividades, entre las cuales se encuentra «realizar declaración de parámetros para el cálculo de la ENFICC» actividad que se realiza previamente al proceso de «realizar adjudicación de la subasta» tal como se puede observar en el cronograma publicado por el ASIC[4]para la subasta convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025.
Ahora bien, el artículo 20 «declaración de parámetros para el cálculo de la ENFICC» de la Resolución CREG 101 024 de 2022, hace parte del Capítulo IV de la resolución que corresponde al «procedimiento para la participación de la subasta» (actividad que le corresponde realizar al agente interesado) y tal como se ilustra en el cronograma, la declaración de parámetros es una de las actividades definidas dentro del proceso de la subasta de asignación.
Adicionalmente, la Resolución CREG 101 024 de 2022 define en su Capítulo V el «procedimiento para la realización de la subasta» y que entre sus disposiciones incluye:
«Artículo 33. Realización De La Subasta. <Artículo modificado por el artículo 26 de la Resolución 101 079 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El ASIC realizará el proceso de adjudicación de la subasta en el día D más ciento veinticinco (125) días hábiles entre las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m. (hora Colombia), conforme a lo establecido en el Anexo 2 de esta» (énfasis agregado).
Entendemos, según lo expuesto en su comunicación, que el término «efectuar» pueda causar confusión, por lo que nos permitimos traer a colación la siguiente acepción tomada de la RAE de la palabra «realizar», objeto del citado artículo 33:
«Realizar: Efectuar, llevar a cabo algo o ejecutar una acción[5]» (énfasis agregado).
Dicho lo anterior, reiteramos que la actividad de declaración de parámetros hace parte del cronograma de actividades de la subasta de asignación de OEF y que la «realización» de la subasta se entiende como una actividad diferente y posterior a la declaración de parámetros conforme se evidencia en la normatividad vigente y se recoge en el cronograma en mención.
Finalmente, se señala que en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se definen los comportamientos esperados en los agentes que participan en las subastas de expansión, así:
«Artículo 4. Comportamientos esperados. En la realización de la subasta del cargo por confiabilidad para la asignación de obligaciones de energía firme, los participantes de la subasta deben actuar conforme a lo establecido en la Resolución CREG 080 de 2019.
Los participantes de la subasta deberán abstenerse de prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de no cumplir con lo previsto en esta resolución, o reducir, restringir o prevenir la competencia. Así mismo, la información que suministren los participantes de subastas del cargo por confiabilidad al sistema unificado de información para los procesos del Cargo por Confiabilidad, SUICC, a su administrador, y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, debe ser: exacta, veraz, oportuna, verificable, confiable, relevante y de calidad, de tal forma que garantice la finalidad para el cumplimiento de lo que establece esta resolución, y que no induzca a error».
Conforme a lo anterior, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director ejecutivo
1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
2. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”.
3. Ley 1437 de 2011, «Artículo 28. Alcance de los Conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».
4. cronograma de actividades de la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme para el período 1 de diciembre de 2029 al 30 de noviembre de 2030
5. https://dle.rae.es/realizar