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CONCEPTO 2843 DE 2017

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2017-004538

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula las siguientes inquietudes:

Les comento que tengo que dar una propuesta de cobro. Me pueden indicar como tienen ustedes configuradas las tarifas de cobro para el alumbrado público. ¿Qué criterio usan?

Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas combustible y combustibles líquidos derivados, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y el Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL ALUMBRADO PÚBLICO

De conformidad con las Leyes 97 de 1913 y 85 de 1915, le compete al concejo municipal respectivo decidir, con sujeción a la Constitución y a la ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, así como la determinación de los sujetos pasivos, hechos, bases gravables, tarifa del impuesto, organización de su cobro y destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio.

El Artículo 2.2.3.6.1.2. del Decreto 1073 de 2015, del Ministerio de Minas y Energía, establece la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público a cargo de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la expedición de la Resolución CREG 123 de 2011, adoptó una metodología que permite establecer los costos máximos que deben observar los municipios y/o distritos al momento de remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público y los activos asociados a dichos sistemas.

La referida resolución brinda herramientas para que los municipios y/o distritos puedan separar los costos asociados a los conceptos de suministro de energía, la inversión y la administración, operación y mantenimiento respectivo de los sistemas de alumbrado público y señala además en el parágrafo del artículo 20 que “la remuneración de la inversión no aplica a la infraestructura de propiedad del municipio o distrito entregada al prestador del Servicio de Alumbrado Públicos. Para esta infraestructura solo se reconocen la modernización y reposición”.

Recientemente, se promulgó la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, la cual en sus artículos 349 y siguientes, introdujo reformas al impuesto de alumbrado público, las cuales se encuentran en reglamentación por parte del Ministerio de Minas y Energía.

El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, puede consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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