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CONCEPTO 2834 DE 2020

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación: Incremento tarifas

Radicado CREG TL-2020-000189

Expediente CREG: NA

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se trascribe a continuación:

Respetados señores. Este mes presenté una queja ante las Empresas Pública sede Medellín por el costo de la energía eléctrica toda vez que a pesar de disminuir el consumo en un 7,3% el valor del servicio fue un1% superior con relación al mes anterior. En respuesta, las EPM manifiestan que según estipulación CREG 015 de 2018 estaban autorizados para aumentar de 520,20 a 567,36 el kwh, es decir, el 9,06% en el mes de abril. (ver respuesta anexa, inciso segundo de la página 2). En consecuencia quiero preguntar, ¿es verdad que ustedes autorizaron el aumento del 9,06% en un solo mes?, De ser verdad, que me resisto a creerlo por absurdo, ¿creen que este es el momento de aplicar semejantes reajuste?, no podían escoger un momento menos propicio?. Con razón la gente no esta pagando..... (sic)

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En relación con su consulta, le informamos que en la Resolución CREG 119 de 2007 se estableció la metodología para que los comercializadores determinen el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, que es el valor de cada kWh cobrado a los usuarios, y que está compuesto por el costo asociado con las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Al respecto, cabe aclarar que la Comisión ha definido la fórmula[1], pero no calcula ni aprueba el valor exacto de la tarifa cobrada a los usuarios, ni de sus componentes.

La Resolución CREG 015 de 2018 mencionada en su comunicación, establece la metodología general de cálculo para el componente de distribución (D), y en particular, las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. se aprobaron en las resoluciones CREG 078 de 2019 y CREG 156 de 2019, que quedaron en firme el 31 de diciembre de 2019.

En la Resolución CREG 012 del 06 de febrero de 2020 se estableció una opción tarifaria que podían aplicar los comercializadores para calcular la tarifa del servicio público de energía eléctrica a los usuarios finales regulados, en caso de incrementos importantes en el costo del servicio. Al respecto, se señala que es el comercializador quien decide aplicar o no esta opción.

De otra parte, en atención a la emergencia actual, la Comisión ha tomado una serie de medidas para aliviar la situación de los usuarios, tal como se detalla en el anexo a esta comunicación. Una de estas medidas consiste en la obligatoria aplicación de la opción tarifaria de la Resolución CREG 012 de 2020, cuando se presente un incremento superior al 3% en el CU o en cualquiera de sus componentes, lo que en la práctica se traduce en una prohibición de aumentar el costo unitario de prestación del servicio hasta agosto de 2020.

El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Y para algunos componentes como transporte (T) o distribución (D) aprueba las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos de las empresas, de acuerdo con las metodologías vigentes.

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