CONCEPTO 2834 DE 2019
(Mayo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 21R-AE-ECA-1900455
Radicado CREG E-2019-005479
Respetada señora Rojas:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita aclaración sobre diversos temas de la Resolución CREG 015 de 2018, así:
1. Sobre el capítulo 9 con relación al cálculo de los cargos horarios, se tienen las siguientes dudas:
1.1. Para establecerlos períodos de carga máxima, media y mínima, no es claro con la información de qué mes se realizarán los cálculos. A modo de ejemplo, para el cálculo de los cargos de respaldo se define utilizarla curva de carga del mes de septiembre anterior al mes de solicitud de respaldo. Sería conveniente que se defina para estos cálculos un mes específico para utilizarla información o incluso otra alternativa podría ser utilizar la información de la curva de carga promedio que arroje el último año calendario y que pueda hacerse pública dicha información para la validación de los cálculos, pues los comercializadores pudiesen estar interesados en la verificación de los mismos.
1.2. No esté definido que el LAC realizará el cálculo de los cargos horarios, como sucede para el cálculo de cargos monomios por nivel de tensión. ¿Entonces, es claro que los OR's (sic) realizarán directamente estos cálculos? (sic)
1.3. Las fórmulas establecidas en el numeral 9.2. identifican un sistema de ecuaciones para determinar los cargos monomios horarios. En la primera ecuación de dicho sistema se presentan las variables Dtx,nj,m,t, Dtyinj,m.tyDtz^j,m,b cuyo significado no está definido después. Corresponden estas variables anteriores a los cargos monomios horarios definidos como Dx,nj,m,t, Dyinj,m.tyDZinj,m,bde ese mismo numeral? (sic) Se deben ajustarlas fórmulas pues se encuentran fies variables no definidas y lo que se busca es la solución de tres ecuaciones con fies incógnitas (y no seis), que son precisamente los cargos por períodos de carga que se van a calcular.
1.4. No está definido el cálculo de cargos horarios por ADD s (sic). La CREG como ha expresado en concepto emitido CREG 3562 de 2018, va a actualizarla Resolución CREG 058 de 2008, aunque lo anterior no aparece en la agenda regulatoria 2019. En este orden de ideas, las empresas, en caso de que estas modificaciones no se aprueben antes de la entrada en vigencia de los ingresos aprobados a todos los OR's (sic), deberán según lo establece la Resolución CREG 015 aplicar cargos horarios a sus usuarios dos (2) meses después de que todos los OR's (sic) tengan aprobados ingresos. Por lo anterior, los OR's (sic) deberán realizar los cálculos de cargos horarios con sus propios caros monomios, o en caso contrario qué procedimiento deben seguir? (sic).
1.5. Se menciona en el primer párrafo del capítulo 9. Cargos Horarios, que éstos serán aplicados a todos los usuarios conectados al sistema de un OR que dispongan de equipo de medida de registro horario, ¿esto significa que estos cargos deben aplicarse tanto a usuarios no regulados como usuarios regulados que presenten este tipo de medidor? (sic). ¿Es decir, los consumos de usuarios atendidos por comercializadores entrantes con medidores de registro horarios así estos sean regulados deben liquidarse con cargos horarios? (sic)
Al respecto le informamos que el numeral 9.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el Artículo 46 de la Resolución CREG 036 de 2019, establece que la información a utilizar en los cálculos de las curvas de carga corresponde a la del año anterior al de la aplicación de los cargos horarios.
Respecto de la precisión del agente que calculará los cargos horarios, el numeral 1.3 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 7 de la Resolución CREG 036 de 2019, establece que el LAC debe hacer dichos cálculos en todos los niveles de tensión.
Sobre las variables de las fórmulas establecidas en el numeral 9.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 le informamos que la primera fórmula fue modificada mediante el Artículo 47 de la Resolución CREG 036 de 2019.
Sobre el cálculo de los cargos horarios por ADD, se espera que la Resolución CREG 058 de 2008 sea actualizada con el fin de efectuar los cálculos horarios que correspondan.
Los cargos horarios deberán ser aplicados a todos los usuarios conectados al sistema de un OR que dispongan de equipo de medida de registro horario, independientemente de que sean regulados o no regulados o del tipo de comercializador que los atienda.
2. Sobre el Capítulo 10, con relación al cálculo de cargos de respaldo de red, se tienen las siguientes dudas:
2.1. Se establece que, durante los primeros cinco años de aplicación de los ingresos y cargos calculados con base en la presente resolución, el pago anual por respaldo de transición será el resultante de las siguientes expresiones:
(...)
Se tienen tres comentarios o inconsistencias encontradas en estas fórmulas:
2.1.1. Se debe aclarar cuál es el año cero de los cálculos del Cargo de Respaldo, pues de un lado estuvo definido en el artículo 3 de la resolución CREG 015 de 2018, el año cero o fecha de corte como diciembre de 2017 para efectos de todo lo establecido en la resolución, pero de otro lado, en estas fórmulas se establece que el IPPo es el IPP de diciembre del año anterior a aquel en el que se inicia con la aplicación de los cargos calculados con base en la resolución CREG 015, lo cual se espera suceda en el año en curso, por lo que el IPPo correspondería a diciembre del año 2018 y no a diciembre del 2017. El CRu,n,o debe estar en la misma referencia del IPPo. Así, que la pregunto para la CREG es, ¿Cuál es el año cero para el cálculo de cargos por respaldo?.
2.1.2. Las fórmulas presentadas anteriormente, tienen aparentemente una combinación inadecuada de costos calculados en pesos de distintos años y actualizaciones de precio no adecuadas, por ejemplo el CRu,n,o que aparece sin actualización y en la segunda fórmula que aparece en dos componentes que se adicionan, en el primero está sin actualización de precios y en el segundo se actualiza. Así las evidencias, cuál es la forma correcto de indexación o el conjunto de deflactores adecuados para aplicar a este conjunto de ecuaciones del Capítulo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018?. (sic)
2.1.3. La variable CRESPu,n está definida para ser calculada en el mes m del año t en el que se realiza el cálculo de respaldo, esto indicaría que este costo estaría en pesos de un mes del 2019 o de un mes de un año posterior, en todo caso en pesos de un mes del 2019 o de un mes de un año posterior, en todo caso ¡posterior a la entrada en vigencia de los ingresos y cargos aprobados a cada OR. Sin embargo, esto variable está siendo actualizada en las fórmulas mencionadas, como si estuviese referida al año cero1, lo que aparentemente indica también un error para actualizar este costo. Se debe corregir la actualización de esto variable considerando el año en el que será calculada y más concretamente cuando se da inicio al respaldo de la red, pues podría suceder que un usuario solicite el respaldo y cálculo del cargo, pero su entrada en operación sea meses o años después.
2.2. Der otro lado, se estable (sic) que la anualidad de la inversión correspondiente al servicio de respaldo, para definir el CRu,n.o, se calculará así:
2.2.1. Las vidas útiles para cálculo de la anualidad de la inversión son diferentes para líneas y equipos de líneas y esto no se está desagregando en la fórmula. Así, ¿Cuál debe serla fórmula correcta que se debe aplicar para este asunto, y que soluciones la inconsistencia?
2.2.2. Se establece que el cálculo se actualizará con el IPPm correspondiente al mes m, mes no definido en el numeral 10.1. De otro lado, el mes m, si aparece en el numeral 10.2, para la definición de la variable Dtn,j,m-1,t, en el que se establece que m es el mes del año t en el que se realiza el cálculo de respaldo. Se tendría así, la misma definición para establecer el m del IPPm?.- (sic)
2.2.3. Adicionalmente, de las fórmulas se tiene que esto anualidad hace parte del cálculo del CRum variable que como ya se expresó, aparentemente está definida para diciembre del año cero(1), lo que no se sabe si es diciembre del 2017 o 2018,) pero los costos que la integran están referidos a un mes m que puede ser del año t en el que se realiza el cálculo del respaldo, porto que finalmente no se conoce la referencia del mes o año de cálculo para esta variable. Por favor se solicita aclarar por parte de la CREG, ¿cuál es el año cero y el mes m de cálculo y cómo se liquidaría al usuario este cargo actualizado?
2.2.4. Finalmente, en el numeral 10.2 se define la variable h como “...la cantidad de horas del día en las que la carpa del circuito o subestación del OR i donde se requiere el respaldo es igual o superior al 95% de la máxima...” (subrayado hiera del texto) y en el numeral 10.4, literal c) la comisión expresa “Se deben especificarlos rangos de horas donde la potencia es igual o superior al 85% de la carga máxima”, ¿dado que el sentido técnico del respaldo surge de la reserva de cierta capacidad en la red, se solicita a la Comisión explicar por qué la variable h está asociada a la carga máxima y no a la capacidad máxima de la red en donde se requiere el respaldo?.
Para mejorar el entendimiento del tema (...) Así, como segunda pregunta de este numeral,
¿se solicita a la CREG responder conceptualmente por qué para el cálculo del costo del respaldo no fue considerada la congestión por cargabilidad máxima que presenta la red?
El año cero a que se refiere la variable CRu,n,o de que trata el Capítulo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el Artículo 48 de la Resolución CREG 036 de 2019, es el año anterior al del primer año de aplicación de cargos con base en dicha metodología.
En la misma modificación de la variable CRu,n,o, mencionada en el párrafo anterior, se efectuaron ajustes a la actualización de costos de dicha variable y de la variable crespu,„.
Respecto a su solicitud de aclaración sobre el concepto del respaldo en función de la carga máxima y no en función de la capacidad máxima de la red le informamos que este último concepto es una característica resultante de la planeación de mediano y largo plazo de un OR por lo que no se consideró como el parámetro respecto del cual se deba fijar el valor de respaldo.
3.. Sobre el Capítulo 12 con relación al cálculo de costos de transporte de energía reactiva, se tienen las siguientes dudas:
3.1. Dado que un usuario del STR o SDL es el usuario final del servicio de energía eléctrica, OR, generador, cogenerador o autogenerador conectado al STR o al SDL Se solicita a la Comisión responder si entre OR's (sic), en nivel de tensión 4:
3.1.1. ¿Habrá liquidación de costos de transporte de energía reactiva agregando todas las fronteras de N4 para cada OR, o se realizarla de manera individual por frontera, o “No" tiene lugar el cobro de transporte de energía reactiva en fronteras de N4?
3.1.2. ¿De tenerse que liquidar energía reactiva en fronteras de N4 entre OR's (sic), respecto al cobro, qué cargo se aplicará a esta Iiquidaci6n?.(sic)
3.2. Suponga que existen el ORA y el OR B con al menos una frontera comercial en N4. Cuando ocurran los siguientes casos a nivel horario, ¿cómo se debe liquidar ese transporte de energía reactiva en exceso de cada hora?.
3.3. Se define la variable para la liquidación de la energía reactiva como:
(...) Según lo expresado por ustedes en concepto 3562 de 2018, mientras no sea modificada la metodología de la Resolución CREG 058 de 2008 para especificarla forma de cálculo de los cargos horarios en un ADD, para el cálculo de los cargos por energía reactiva se deberán utilizarlos cargos monomios vigentes. Nuevamente se presenta el interrogante de para cuándo y cómo serán definidos los ajustes regulatorios para el cálculo de cargos ADD monomios horarios?(sic)
3.4. El mismo concepto citado CREG 3562 de 2018, se expresa que los cobros de energía reactiva se deben efectuar con base en la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018, a partir del 5 de febrero de 2018 y por tanto de contarse con casos en que un usuario presentó cobro de energía reactiva durante los últimos doce meses y persiste en adelante, ¿a partir de febrero de 2019 debe cobrarse estos consumos en exceso aplicando la variable M=2 e incrementándola progresivamente hasta 12? (sic)
3.5. Se define la variable M así:
(...) por lo que aparentemente se tiene una contradicción en la definición y debería aclararse por parte de la CREG si el M aumenta o no sujeto a que se presenten excesos de reactiva en menos de 10 días de un mismo mes calendario. Por ejemplo, que sucedería para la liquidación de reactivos, si un usuario (...) A este usuario se el debe cobrar energía reactiva en este mes Sl o No?(sic).
(...)
Otra inquietud que se tiene es el caso de cómo liquidarlos consumos de reactivos para un usuario que haya presentado (...)
El cobro de energía reactiva se debe efectuar en todos los niveles de tensión, sin excepción, con base en el cargo por uso o cargo de nivel de tensión vigente que enfrente cada usuario.
En caso de requerir interpretación sobre aplicaciones particulares o por parte de un agente determinado, le sugerimos elevar las consultas particulares de su interés a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada del control y vigilancia de los prestadores del servicio.
Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)
NOTA AL FINAL:
1. Que sería diciembre del 2018 de acuerdo a lo definido para el IPPo, aunque la fecha de corte fue definida para diciembre de 2017, tema que también debe ser aclarado.