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CONCEPTO 3562 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación E2018-003769 con radicado CREG E-2018-003562

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual consulta aspectos relacionados con el cobro de cargos de distribución y energía reactiva de que trata la Resolución CREG 015 de 2018, los cuales serán atendidos en el mismo orden en que fueron expuestos, así:

1. En la Resolución CREG 058 de 2008 se define el uso de los DtUN para el cobro por parte de los comercializadores a los Usuarios, de la siguiente manera:

(…)

Mientras que la Resolución CREG 015 de 2018 en su numeral 1.3. “Actualización y Liquidación de Cargos”, indica que los comercializadores facturarán a sus usuarios los cargos por uso definidos en el numeral 1.1 de la misma resolución donde se especifican los Cargos por Uso, los cuales son para cada uno de los operadores de red – OR – y no corresponden a los DtUN.

Por lo anterior, no hay claridad sobre qué cargos deben cobrar los comercializadores a los Usuarios, si con el DtUN correspondiente a cada ADD como lo indica la Resolución CREG 058 de 2008 o con el Dt propio de cada Operador de Red (OR).

2. En el capítulo 9 de la resolución en referencia se define el tema de los cargos horarios, por lo tanto, relacionado con la inquietud anterior, solicitamos aclarar cómo sería el cálculo horario de los mismos en caso de confirmar el uso de los DtUN.

Hay que tener en cuenta que cada OR en un mismo ADD puede tener definidos en diferentes horas los periodos de carga máxima, media y mínima, Siendo así, podría existir un solo DtUN para cada período horario para dos o más OR del mismo ADD, sin importar el período de carga en el cual se encuentra.

Al respecto le informamos que la metodología de cálculo de cargos por uso únicos por nivel de tensión de que trata la Resolución CREG 058 de 2008, (DtUNn,m,a), se encuentra en proceso de revisión para su ajuste con base en la metodología de remuneración de distribución de energía eléctrica, establecida mediante la Resolución CREG 015 de 2018, en concordancia con el Decreto 2492 de 2014.

3. En el capítulo 12, se especifica el uso de los DtUN para el cálculo de los costos de la energía reactiva consumida en exceso. En ese sentido y con base en los dos puntos anteriores consideramos necesario definir si el cargo de DtUN a usar será horario o se debe utilizar un DtUN monomio mensual sin importar el período.

Mientras no sea modificada la metodología de la Resolución CREG 058 de 2008 para especificar la forma de cálculo de los cargos horarios en un ADD, para el cálculo de los cargos por energía reactiva se deberán utilizar los cargos monomios vigentes.

4. En el mismo capítulo, se indica la aplicación inmediata para la energía reactiva consumida en exceso, sin embargo queda la inquietud si se debe esperar a lo establecido en el capítulo 9 donde se indica que iniciará dos meses después que todos los OR tengan aprobados los ingresos y cargos resultantes de la aplicación de la metodología de remuneración

La aplicación de los cargos horarios de que trata el capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018 es independiente de la aplicación de los cobros por energía reactiva de que trata el capítulo 12 de la misma resolución, donde es claro que los cobros por energía reactiva se deben efectuar con base en esta metodología a partir del 5 de febrero de 2018.

5. Finalmente, en el capítulo 12 en la definición de la variable M se indica que:

(…)

Con respecto a lo aquí definido, solicitamos aclarar si “los primeros 12 meses” a los que hace mención el primer párrafo son adicionales a los del segundo o son los mismos.

El plazo de 12 meses de que trata el cuarto párrafo de la definición de la variable M incluida en el capítulo 12 de la de la Resolución CREG 015 de 2018 aplica para los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia de la citada resolución sean sujetos del pago por el transporte de energía reactiva.

Para aquellos usuarios que en periodos posteriores incurran en causales de cobro de transporte de energía reactiva, se deberá esperar 12 meses a partir de la fecha en que incurrieron por primera vez en la causal de cobro (párrafo 3 de la definición de la variable M) antes de incrementar el multiplicador.

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo (E)

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