BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2793 DE 2024

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Proceso de pago de excedentes usuarios AGPE

Radicado CREG: S2024002793 Id de referencia: E2024002748

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) De manera atenta me dirijo a ustedes con el fin de conocerlos procedimientos y trámites para solicitar a las empresas comercializadoras de energía eléctrica, que reciban y cancelen los excedentes de energía eléctrica generados en las instalaciones fotovoltaicas de tipo residencial y comercial.

Me gustaría tener claridad cómo hacer la solicitud, ante qué entidad, qué requisitos se deben tener en cuenta y qué hacer en caso de que las empresas comercializadoras de energía se nieguen o pongan impedimentos a la solicitud (...)

Respuesta:

Entendemos que se refieren a usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE).

En ese sentido, le informamos que un usuario AGPE debe cumplir con todo el proceso de conexión y formalización de la instalación de que trata la Resolución CREG 174 de 2021.

Sobre dicho tema, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/

Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Ahora bien, junto con el trámite del proceso de conexión, se realiza el trámite de que trata la Resolución CREG 135 de 2021, donde se tienen los pasos que se deben realizar para que el comercializador acepte los excedentes y los remunere conforme las reglas de las Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021.

De forma general, se debe diligenciar un formato en donde se informa los datos del usuario, se acepta que se venderán los excedentes al comercializador que atiende al usuario y se acuerdan los aspectos de pago antes del inicio de operaciones. Cumpliendo dichos pasos y demás pasos indicados en la anterior norma, se deben pagar los excedentes de energía.

Lo invitamos a revisar los enlaces anteriores y las Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021 y en caso de dudas adicionales y especificas las puede enviar al correo creg@creg.gov.co. Las resoluciones las puede encontrar en los siguientes enlaces:

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolucion_creg_0135_2021.htm

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolucion_creg_0174_2021.htm

Finalmente, dado que consulta qué se puede hacer en caso de que un comercializador se niegue al pago de excedentes, le informamos que la Comisión no se encarga de revisar que el proceso se esté aplicando correctamente, esto corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ya que la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas que están obligados a cumplir los prestadores de un servicio público domiciliario, en lo relacionado con la prestación de los mismos. En ese sentido, cuando identifiquen que no se está cumpliendo con la regulación, deben interponer la queja ante la SSPD.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

×
Volver arriba