CONCEPTO 2753 DE 2023
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Asunto: Garantías de los pagos establecidos en la Resolución CREG 101 029 de 2022
Radicado CREG: E2023004985
Id de Referencia: 202377001443-1 ITCO
Respetado señor Camargo:
Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación sin cambios.
“Considerando los esfuerzos que la CREG ha realizado, con la expedición de la Resolución CREG 101 029 de 2022 “Pro la cual se adoptan medidas transitorias para ajustar los precios e indexadores de contratos de energía a largo plazo y diferir las obligaciones de pago de los comercializadores”, modificada por la Resolución CREG 101 005 de 2003, con miras a mitigar los efectos de la indexación de las tarifas, facilitando a lo comercializadores que atienden usuarios finales y aplicando la opción tarifaria, el cumplimiento de sus obligaciones de tal forma que se proteja la estabilidad del esquema de prestación del servicio de energía y se pueda garantizar la continuidad del suministro, queremos informarle que se ha identificado una situación particular sobre las garantías establecidas para el diferimiento de pagos.
Al respecto, en el numeral 6.7 -Garantías de los pagos - del artículo 6 de la Resolución CREG 101 029 de 2022, antes mencionada, se dispone: “(...) y adicional a las garantías de pago que deben entregarse al ASIC y LAC para cubrir las obligaciones de pago mensuales, los agentes comercializadores que hagan uso del presente mecanismo deberán presentar garantías por las cantidades mensuales a pagar por los montos diferidos, definidas en el numeral 6.6. (...)''. Como puede verse, no se establece que esta cobertura sea por la totalidad de los valores diferidos, tanto por el tramo 1 (septiembre a diciembre de 2022) como por el tramo 2 (enero a abril de 2023), dejando así expuesta a las empresas de transmisión que sean acreedoras futuras, a este riesgo de cartera, exacerbado en el momento por los saldos insolutos que tienen algunos agentes asociados a la aplicación de la opción tarifaria.
Por lo anterior, sometemos a consideración de la CREG, la posibilidad de evaluar la pertinencia, tanto de ampliación del periodo de vigencia como de los montos a cubrir con las garantías en mención, de tal forma que se cobije el monto total del valor adeudado por parte de los comercializadores a las empresas de transmisión y al LAC, reduciendo de esta forma el riesgo de cartera futura al que puedan quedar expuestos los agentes acreedores de los pagos. (...)''
Respuesta:
El mecanismo de diferimiento de pago hasta del 20% de los montos adeudados por los comercializadores al ASIC y LAC, fue diseñado para apoyar financieramente a los comercializadores con la contribución de los demás agentes de la cadena de suministro: generadores, transportadores y distribuidores, por un monto que no afectara su operación. Lo anterior dada la situación financiera que se presenta para varias empresas comercializadoras por la aplicación de la opción tarifaria que fue necesaria implementar en la pandemia para evitar un riesgo sistémico, y extendida en las medidas del pacto tarifario impulsado por el Ministerio de Minas y Energía.
En el Documento CREG 039 de 2020 para las garantías de los valores diferidos se evalúo lo siguiente: “Frente a la financiación de los comercializadores, en el marco de la situación existente, se contemplaron dos alternativas: la primera era mantener el esquema de garantías, lo que podría reducir la efectividad del mecanismo de financiación y pondría en riesgo la prestación del servicio, la segunda era no pedir garantías adicionales para los pagos diferidos. Finalmente, se optó por la alternativa de mantener el requisito de garantías utilizando un instrumento de menor liquidez, como el caso de una fiducia de administración de cuentas.”
En ese sentido, la decisión que tomó la CREG cuando adoptó la Resolución CREG 101 029 de 2022 estuvo sustentada en mantener el mismo mecanismo que se había definido con la Resolución CREG 061 de 2020. Razón por la cual, la CREG no ha pensado ampliar el esquema de garantía para que cubra las cuantías más allá de los pagos mensuales, en razón a los efectos que esto conllevaría sobre el financiamiento de los comercializadores, de tal forma que se constituya en un apoyo real para ellos, dado los problemas de liquidez de varios comercializadores, los cuales podrías afectar los pagos del mercado.
No obstante lo anterior, la CREG siempre está dispuesta a evaluar propuestas en este sentido, teniendo en cuenta el objetivo que busca la medida, por lo que se tendrá en cuenta su sugerencia para futuros análisis relacionados con la mencionada disposición. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo