CONCEPTO 2735 DE 2022
(julio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXXX
Asunto: Respuesta derecho d petición
Radicado CREG: E2022007641
Id de referencia:
Respetado señor XXXXXX:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos a continuación:
(…) Buen día.
Respetados señores CREG, me remito a ustedes con el fin de solicitar de la manera más amable un concepto sobre la siguiente situación:
He inscrito ante el Operador de Red Air-e un proyecto con nombre EDS Tayrona con las siguientes características: 124 kWp y 99 kW AC. El Bloque inversor consta de un (1) inversor Kaco BLueplanet 110 TL3 (Ficha adjunta) cuya potencia será limitada por software a 99 kW de salida (manual adjunto).
El operador de red nos manifiesta lo siguiente:
"que, si bien la capacidad que el cliente va a entregar a la red se va a limitar a un nivel fijo de potencia (Potencia máxima declarada = 99 kW), la capacidad instalada o nominal es igual a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el sistema contará con un inversor KACO Blueplanet 110-TL3, la capacidad instalada o nominal sistema de autogeneración EDS Tayrona. es igual a 110 kW."
Motivo por el cual debemos realizar la solicitud incluyendo: Estudio de conexión y contrato de respaldo.
Nuestro interés es limitar a perpetuidad la potencia a 99 kW. Por lo cual realizar un estudio de conexión y suscribir un contrato de respaldo no hace parte de nuestro plan de ejecución del proyecto. Motivo por el cual realizó esta consulta al ente regulador con el fin de solicitar un concepto sobre la situación expuesta.
Sin otro en particular me suscribo de su respuesta. (…)
Respuesta:
A continuación, le damos respuesta de sus consultas en dos secciones, así:
1. Estudio de conexión simplificado, capacidad instalada o nominal y potencia máxima declarada de un autogenerador a pequeña escala (AGPE) y capacidad límite de la red en el nivel de tensión 1 – Resolución CREG 174 de 2021
El estudio de conexión simplificado no aplica a aquellos usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE) con capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW, y adicionalmente, no aplica a aquellos usuarios AGPE sin entrega de excedentes.
Para la aplicación y explicación de lo enunciado anteriormente, se cita la definición de capacidad instalada o nominal de un autogenerador, en la cual se aclara el caso cuando se usan inversores, se cita la definición de potencia máxima declarada de un AGPE, y se cita los casos en que no aplica estudio de conexión simplificado. Esto para aclarar las diferencias y usos:
- Artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021:
(…) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.
Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante.
Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario. (…) Subrayado fuera de texto
- Artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021:
(…) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.
Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial.
La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial. (…) subrayado fuera de texto
- Artículo 12 Resolución CREG 174 de 2021:
(…) El estudio de conexión simplificado no aplica para: i) los AGPE o AGGE sin entrega de excedentes, ii) los AGPE con entrega de excedentes de capacidad instalada menor o igual a 100 kW, iii) los GD con capacidad instalada menor o igual a 100 kW. (…) subrayado fuera de texto
De lo anterior, se concluye que la capacidad instalada o nominal de un usuario AGPE define lo que tiene instalado en equipos de generación el usuario, y si se usan inversores esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN.
En cuanto al término potencia máxima declarada de un AGPE, es diferente a la capacidad instalada o nominal, y se refiere a lo que es capaz de entregar el autogenerador en el punto de conexión con la red, y cuyo valor el usuario AGPE se compromete a no sobrepasar. Dicho valor es utilizado para analizar cómo se va llenando la red en el nivel de tensión 11, y llevar el registro de los limites regulatorios máximos permitidos en la red donde se conecta el usuario y que están definidos en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021. Para el nivel de tensión 1, los citados limites pueden ser consultados en la página web del operador de red para el punto de conexión solicitado (artículo 7 Resolución CREG 174 de 2021).
Por su parte, como lo citamos, el estudio de conexión simplificado no aplica a los usuarios AGPE sin entrega de excedentes, y tampoco aplica a los AGPE con entrega de excedentes de capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW, definición ya explicada anteriormente.
No obstante, aclaramos que solo existe un caso en que se debe realizar estudio de conexión simplificado para aquellos usuarios AGPE con capacidad instalada menor o igual a 100 kW, el cual está asociado a que no se cumplan con los estándares técnicos en el nivel de tensión 1 conforme se describe en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021. Es decir, se aplica estudio de conexión simplificado en el caso de que la red se encuentre en el límite regulatorio máximo permitido para recibir instalaciones.
Así, si la red está en el límite máximo regulatorio, para que se pueda aceptar la instalación, se debe realizar estudio de conexión simplificado para garantizar que no existe algún problema operativo. También es pertinente informarle que dichos límites no aplican en niveles de tensión superior al 1.
Contrato de respaldo y usuarios autogeneradores – Resolución CREG 015 de 2018
En cuanto al contrato de respaldo, se aplican las reglas de la Resolución CREG 015 de 2018 en función del término de Carga o Capacidad instalada, pero el cual, a diferencia de la Resolución CREG 174 de 2021, está definido respecto del usuario como carga y lo que puede soportar el componente limitante de su conexión a la red externa, y no en función de los equipos de autogeneración:
Artículo 3 Resolución CREG 015 de 2018
(…) Carga o Capacidad Instalada: es la carga instalada o la capacidad nominal, declarada al momento de efectuar una conexión a un sistema determinado, que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico. (…) subrayado fuera de texto
Aclarado lo anterior, citamos el Capitulo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018 y el Decreto 348 de 2017:
Capitulo 10 Anexo Resolución CREG 015 de 2018
(…) Cualquier usuario autogenerador del SDL o STR con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW deberá contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del OR.
Los usuarios autogeneradores del SDL o STR con capacidad instalada inferior a 100 kW que requieran respaldo de red no están sujetos al pago de la misma.
Por lo tanto, el contrato de respaldo le aplica a usuarios cuya capacidad instalada sea mayor a 100 kW en los términos de la Resolución CREG 015 de 2018 de que trata la Resolución CREG 015 de 2018. (…)
Decreto 348 de 2017
(…) ARTÍCULO 2.2.3.2.4.8. Contrato de respaldo. Los autogeneradores a pequeña escala con capacidad instalada menor o igual a 0,1 MW (100 kW) no tienen la obligación de suscribir un contrato de respaldo de disponibilidad de capacidad de red (…)
De lo anterior, le informamos que el contrato de respaldo aplica a usuarios autogeneradores con capacidad instalada mayor a 100 kW. Esto es, la Resolución CREG 015 de 2018 señala que es para aquellos de capacidad instalada mayor o igual a 100 kW, con lo cual se encuentra una discrepancia en el valor exacto de 100 kW respecto del Citado Decreto.
No obstante, dentro del ordenamiento jurídico colombiano, los decretos son normas de rango superior a las resoluciones, en lo que exista contradicción. Entonces debe darse aplicación preferente a lo dispuesto en el Decreto 348 de 2017, por lo cual el contrato de respaldo solo aplica a usuarios con capacidad instalada mayor a 100 kW.
Le aclaramos que todas las citadas resoluciones pueden ser encontradas en la página de la Comisión, https://www.creg.gov.co/y mediante el enlace Gestor Normativo y luego en Resoluciones.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. (…) Niveles de tensión: los STR y SDL se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición: (…) (…) Nivel 1: sistemas con tensión nominal menor a 1 kV (..)