BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2729 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo electrónico

Radicado CREG E-2011-004659

Respetado XXXXX:


Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos formula algunas inquietudes en relación con las revisiones periódicas a las instalaciones internas de gas

Al respecto procedemos a responder sus interrogantes en el mismo orden en que los formuló:

PREGUNTA


“1. Mi primera inquietud es conforme a la tarifa, cobro que se debe realizar a los usuarios respecto a la revisión quinquenal de las instalaciones
de gas.

- Cuanto se debe cobrar para dicha revisión. O esta tarifa ya se encuentra regulada para el año 2011.

- Si en la región ya hay una empresa que esta elaborando esta actividad y tiene ya una tarifa establecida; otra empresa se puede acoger a esta tarifa respecto a la revisión quinquenal.

- O que parámetros se debe tomar para el cobro de la revisión quinquenal de las instalaciones de gas, para los usuarios”.

RESPUESTA

En primera instancia es de indicar lo que se encuentra actualmente establecido en la regulación sobre las revisiones periódicas a las instalaciones internas de gas:

El Código de Distribución de Gas Combustible por Redes de Tubería - Resolución CREG-067 de 1995, establece lo siguiente:

"5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario".

Según esta norma se observa que la empresa prestadora del servicio público domiciliario es la que debe realizar la mencionada inspección; esto por cuanto, de una parte, según el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, la empresa tiene derecho a verificar que el inmueble cumpla las condiciones requeridas para la prestación eficiente y segura del servicio, y de otra parte, porque según los artículos 128, 136 y 137, ibídem, la empresa es la responsable y, por tanto, es quien debe garantizar que el servicio se preste con la calidad y seguridad requeridas.

En la actualidad el cargo cobrado por las empresas por concepto de la revisión está bajo el régimen de libertad vigilada y por lo tanto no está regulado por la Comisión. Sin embargo, es de resaltar que de conformidad con lo ordenado por el Artículo 87, Numeral 1 de la Ley 142 de 1994, las empresas no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente y por lo tanto el cargo cobrado al usuario debe comprender los costos en que incurre la empresa por llevar a cabo los procedimientos correspondientes a esta actividad.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo ordenado por el Artículo 87, Numeral 1 de la Ley 142 de 1994, las empresas no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente y por lo tanto el cargo cobrado al usuario debe comprender los costos en que incurre la empresa por llevar a cabo los procedimientos correspondientes a esta actividad.

Es de aclarar que el costo incluye la remuneración de las actividades que deben realizarse para dar cumplimiento a lo establecido en el reglamento Técnico definido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el tema de revisiones.

En relación con los aspectos técnicos que debe cumplir las instalaciones internas de gas y los aspectos que deben verificarse en las revisiones periódicas, es de anotar que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fundamentada en su facultad para la expedición de reglamentos técnicos, expidió la Resolución 0936 de 2008, 1509 y 3024 de 2009 que reglamentan el tema de gasodomésticos y el procedimiento para la realización de las revisiones periódicas. En estas normas se acogió la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la cual se define los requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones.

De otro lado, es importante informarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha expedido una Resolución de Consulta para modificar el numeral 5.23 del Código de Distribución referente a las revisiones periódicas a las instalaciones internas de gas. Esta propuesta esta consignada en La Resolución 054 de 2011. Sin embargo es de aclarar que esta es una propuesta que tiene aún el carácter de proyecto regulatorio y las disposiciones allí consignadas se encuentran en una etapa de estudio. Es decir, hoy aplican las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 067 de 1995.

Este proyecto de resolución tiene por objeto general adaptar la regulación de la actividad de revisiones periódicas a las instalaciones internas de gas, para que se ajuste a la actual situación del mercado, mejorando las condiciones para el usuario, promoviendo la competencia, asignando costos a través de mecanismos de mercado, aplicando la normatividad técnica y garantizando las condiciones de seguridad requeridas para la prestación eficiente del servicio público domiciliario de gas combustible, tal y como se establece en el Documento CREG-046 de 2011.

PREGUNTA

“2. Respecto a la tarifa o cobro de la revisión quinquenal, este valor se tiene que reportar ante la CREG o ante la Superservicios, en que tiempo en que forma?”

RESPUESTA

Tal y como se indicó la actividad de revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas está bajo el régimen de libertad vigilada, el cual lo ha definido la Ley 142 de 1994 así:

“14.11. Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia”.

PREGUNTA

“3.Cual es el procedimiento para realizar el plan quinquenal:

- Quien bebe informar a los usuarios de la revisión quinquenal de las instalaciones de gas en un periódico de amplia circulación?

- Que datos se deben suministrar en tal publicación?

- Por cuánto tiempo se debe hacer dicha publicación?

- Realizado este proceso que se debe seguir?

- Como se debe notificar personalmente al usuario”.

RESPUESTA


Como se señaló anteriormente, la empresa prestadora del servicio público domiciliario de gas la obligada a realizar la revisión periódica a las instalaciones internas de gas de sus usuarios. Es esta la que debe informar a los usuarios sobre el requisito de la revisión y programar las citas con los usuarios.

PREGUNTA


- 4. Cual es la fecha donde se cuenta los 5 años para la revisión de las instalaciones de gas.

- Se cuenta desde cuando entro en operación el servicio

- Cuando se informa a la superintendencia

- o cuando entro el funcionamiento del servicio”

RESPUESTA

Aunque el numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995 no determina con precisión el término fijo entre las revisiones y puede llevarse a interpretar que las empresas distribuidoras deben realizar la revisión a las instalaciones de sus usuarios con una frecuencia no superior a 5 años, por lo que la revisión que se realice en un intervalo inferior a este periodo puede cumplir con los requerimientos establecidos en la regulación.

Se ha considerado que el plazo para llevar a cabo la revisión periódica se cuenta desde la fecha de la construcción de la instalación interna de gas o desde la última fecha en la que se realizó la revisión periódica de la instalación.

Finalmente, lo invitamos a participar con sus comentarios de la propuesta de modificación del numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995 referente a las revisiones periódicas y que ha sido consignada en La Resolución 054 de 2011. Reiteramos que esta es una propuesta que tiene aún el carácter de proyecto regulatorio y las disposiciones allí consignadas se encuentran en una etapa de estudio. Es decir, hoy aplican las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 067 de 1995.

Las normas citadas en esta comunicación y que han sido expedidas por la CREG, las puede encontrar en la página web de la Comisión www.creg.gov.co

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

Director Ejecutivo

×
Volver arriba