CONCEPTO 2723 DE 2020
(junio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación radicado CREG E-2020-003434
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual usted solicita:
“(BUENAS TARDES, POR MEDIO DE LA PRESENTE NECESITO RESOLVER LA FÓRMULA Y QUE ME AYUDEN A FIJAR EL PRECIO, EL PRECIO NO QUE ME ENVÍEN LA FÓRMULA, PARA LO SIGUIENTE:
1) EL MARGEN DE GANANCIA POR CADA CILINDRO DE 40 LBS PARA LOS EXPENDIOS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, PARA CADA UNO DE LOS MESES DE ESTE AÑO 2020.
2) EL VALOR QUE SE DEBE PAGAR AL TÉCNICO DE GAS PROPANO POR CADA FUGA DE GAS PROPANO QUE ATIENDE, ESTE SERVICIO DEBE TENER UN VALOR.
USTEDES ME PUEDEN AYUDAR, O QUIÉN LO PUEDE HACER. NECESITO MUY CLARO ESTOS VALORES YA QUE ME RESPONDIERON CON LA FÓRMULA Y NO SE APLICARLA.)”.
Antes de proceder a responder su solicitud, se debe precisar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo –GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los combustibles líquidos[3].
Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación de estos servicios.
Con respecto a sus inquietudes procedemos a responderlas.
En el caso del GLP distribuido mediante cilindros, el esquema tarifario actual que determina el costo de prestación del servicio al usuario final, contempla la remuneración de algunas actividades involucradas en la prestación del servicio bajo el régimen de libertad regulada, y otras bajo el régimen de libertad vigilada. Lo anterior resulta en que la agregación de los costos de cada actividad haga que la tarifa al usuario final cambie entre las diferentes empresas que prestan el servicio en una misma zona, permitiendo que el usuario pueda elegir la mejor relación precio-calidad.
Se entiende por libertad regulada cuando las empresas establecen el precio del servicio de acuerdo con unas metodologías establecidas por la comisión para remunerar la actividad; en el régimen de libertad vigilada, las empresas determinan libremente cuál es el precio del servicio, pero dichos valores son vigilados para evitar abusos por parte de las empresas. Este último es el caso de las actividades de distribución y comercialización de GLP.
En el caso específico del GLP, la Resolución CREG 180 de 2009 establece la fórmula tarifaria que deben aplicar las empresas prestadoras del servicio con el fin de determinar el precio del servicio. En esencia, el objetivo de las fórmulas tarifarias es el de agregar los costos en que debe incurrir el prestador del servicio para atender a sus usuarios finales. Por tanto, el precio final que se le cobra al usuario puede aumentar o disminuir en función de la variación que presenten los diferentes componentes de los costos incluidos en la fórmula tarifaria.
La fórmula tarifaria definida en la resolución mencionada y que se aplica al servicio público domiciliario de GLP es:
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: Costo Unitario de Prestación del Servicio (pesos por kilogramo - $/kg.)
Para los usuarios finales. Cuando el servicio se presta en cilindros, este costo unitario se multiplica por la cantidad de kilogramos de gas que contienen las diferentes denominaciones de dichos cilindros. Por ejemplo, para determinar el precio final del cilindro de 40 libras, el Cu se multiplica por su equivalente en kilogramos, es decir 18 kilogramos (se resta el peso del cilindro).
Este valor del Cu puede variar mensualmente según varíen los componentes G, T, D y Cd de la fórmula.
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: Costo de compra del GLP, se calcula en $/kg.
El gas puede tener diferentes precios dependiendo de la fuente de origen del mismo, sea ésta de producción nacional o importación. Las fuentes de producción nacional son generalmente refinerías, como las localizadas en las ciudades de Cartagena y Barrancabermeja; pero también se obtiene del tratamiento del gas natural como en Tauramena – Casanare, en el campo de producción Cusiana. Si el distribuidor adquiere el producto desde diferentes fuentes, el costo se determina como el promedio ponderado del precio de todas sus compras.
Para determinar la remuneración de las empresas que proveen el GLP a los distribuidores, la CREG consideró la posición dominante de ECOPETROL y determinó la necesidad de someter dicha remuneración al régimen de libertad regulada contemplado en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994. Para el efecto, mediante Resolución CREG 066 de 2007 adoptó las fórmulas tarifarias con base en las cuales ECOPETROL puede determinar el precio máximo que puede cobrar a los distribuidores que le compran el GLP.
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: Costo de transporte por ducto, se calcula en $/kg.
El sistema de transporte por ductos está conformado por poliductos (ducto que puede transportas diferentes derivados del petróleo como gasolina, GLP, etc.) o propanoductos (ducto que sólo se utiliza para transportar GLP). Este cargo lo aplican los distribuidores que adquieren el producto proveniente de la refinería de Barrancabermeja y lo transportan hasta uno de los diferentes puntos terminales del sistema de transporte.
Este costo varía según el ducto utilizado y en función a la distancia transportada, costo que se establece en las Resoluciones CREG 016 y 099 de 2010. Dado que este costo fue fijado al 31 de diciembre de 2007 se ajusta mensualmente con base en el Índice de Precios al Productor - IPP.
: Cargo de Distribución, se calcula en $/kg.
Este cargo reconoce el costo de transporte del GLP desde el terminal del sistema de transporte, en caso de ser GLP proveniente de la refinería de Barrancabermeja, o desde puerto o punto de entrega del productor hasta las plantas de envasado (lugar donde se envasa el gas en cilindros). Cuando el servicio de distribución se presta a través de tanques estacionarios, este cargo también reconoce el costo del transporte del GLP desde la planta de envasado hasta el domicilio del usuario final del tanque. Este cargo varía para cada distribuidor y para cada una de sus plantas de envasado, según el tamaño y según la distancia a la que se encuentra de los puntos de abasto del producto. El distribuidor determina el valor de su cargo de distribución dentro de un régimen de libertad vigilada, según Resolución CREG 001 de 2009.
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: Cargo de Comercialización Minorista, se calcula en $/kg.
Este cargo remunera los costos de entrega de GLP envasado en cilindros en el domicilio de usuarios finales. Este cargo varía para cada comercializador y municipio, pues incluye el costo de traslado de los cilindros desde la planta de envasado hasta los diferentes domicilios en el municipio atendido. Este costo, además, es diferente si la entrega la hace a través de un expendio o si la hace en el domicilio del usuario. El comercializador determina el valor de su cargo de comercialización dentro de un régimen de libertad vigilada, según Resolución CREG 001 de 2009.
Para determinar la forma de remuneración de los distribuidores y comercializadores minoristas, componentes D y Cd, la CREG analizó la posible posición dominante de alguna de las empresas en el mercado, el nivel de competencia efectiva o las posibilidades de desafío del mercado por parte de terceros interesados capaces de disciplinar a las empresas existentes.
Con base en este análisis, la CREG encontró que era adecuado someter su remuneración al régimen de libertad vigilada contemplado en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994. Esto significa que los agentes tienen libertad para definir los precios que aplicarán por el pago de sus servicios, pero deben informales plenamente, tanto a usuarios como a las autoridades de control, antes de hacerlos afectivos. Es por esta razón que estos componentes pueden variar mensualmente a criterio de cada empresa, dado que tendrán que fijar precios eficientes para ser competitivas en el mercado.
Así las cosas, debe resaltarse que cada comercializador minorista define el margen de ganancia por cada cilindro, y el valor que se debe pagar al técnico por la reparación de fugas.
Adicionalmente, le sugerimos que en el caso de tener alguna queja en contra de un distribuidor o comercializador minorista de GLP, deberá dirigir su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien tienen la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con quejas sobre el Organismo de inspección acreditado.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.