CONCEPTO 2691 DE 2024
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Su comunicación - Plazos factibilidad
Radicado CREG: E2024001815
Respetado señor Barrera:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:
Existe un operador de red que ante solicitudes de factibilidad en media tensión y solicitudes de revisión de diseño para proyectos clase 2, responde que se tomará 7 días hábiles adicionales a los plazos establecidos en la resolución CREG 075 - 2021 con el fin de realizar visita técnica y dar una respuesta definitiva... ¿esto tiene algún sustento regulatorio?.
En primer lugar se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Para dar respuesta a su consulta, en primer lugar transcribimos parte de lo establecido en el Artículo 42 de la Resolución CREG 075 de 2021:
Artículo 42. Solicitud de asignación de capacidad de transporte. La asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 2 deberá ser solicitada al responsable de la asignación con base en los formatos y requisitos que para tal fin establezca el Comité de Expertos de la CREG, mediante circular. Como parte de estos requisitos se definirán las características de los proyectos que, adicional a la solicitud, deberán pedir el análisis de la factibilidad del servicio.
(...)
Con base en lo anterior, solo deberá solicitarse factibilidad del servicio para los proyectos que la requieran, según se define en la Circular CREG dispuesta para tal fin. Dicha circular fue publicada por la CREG mediante la Circular CREG 001 de 2023 y en esta se definió que los proyectos que correspondan a “conexiones sencillas(1) ”no requieren tramitar la factibilidad del servicio.
Ahora, para los proyectos que requieren tramitar la factibilidad del servicio, en el artículo 43 de la Resolución CREG 075 de 2021 se establece lo siguiente:
Artículo 43. Solicitud de factibilidad del servicio. Para los proyectos clase 2 en los que se requiera el análisis de la factibilidad del servicio, el responsable de la asignación deberá verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos en la Resolución CREG 070 de 1998, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
El formato de solicitud de factibilidad de servicio y la información que deberá ser suministrada, según el tipo de proyecto, serán definidos por el Comité de Expertos de la CREG y publicados mediante circular. El interesado deberá radicar la solicitud de factibilidad a través de los canales que el responsable de la asignación de capacidad de transporte disponga para ello. Una vez radicada la solicitud, deberá suministrarse al interesado el número de radicación para permitir su seguimiento.
El responsable de la asignación tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de factibilidad del servicio, para comunicarle formalmente al interesado los resultados del estudio de dicha solicitud y las condiciones particulares requeridas para la conexión del proyecto, con independencia del nivel de tensión para el que se haya hecho.
Si el servicio es factible, el responsable de la asignación tendrá la obligación de ofrecer al interesado un punto de conexión y garantizar el libre acceso a la red. La respuesta estará vigente, sin condicionamiento alguno, por un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que esta haya sido comunicada, lo cual deberá ser informado por el responsable de la asignación al interesado. No obstante lo anterior, el responsable de la asignación podrá manifestar su disposición a mantener vigente la factibilidad por un plazo mayor al indicado.
(...)
Si el servicio no es factible, el responsable de la asignación deberá dar respuesta, junto con las razones de su decisión, dentro del plazo establecido para comunicar al interesado el resultado del estudio de la solicitud.
A través de los canales que disponga el responsable de la asignación, el interesado podrá hacer observaciones acerca del resultado del estudio de factibilidad del servicio, o hacer preguntas y observaciones sobre las razones por las cuales se indicó que el servicio no es factible o debe realizarse en otro nivel de tensión. Estas observaciones y preguntas deberán hacerse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de que se le haya entregado el resultado de la factibilidad. El responsable de la asignación deberá dar respuesta a estas observaciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de las observaciones del interesado.
En ningún caso el estudio de la solicitud de factibilidad del servicio podrá ser objeto de cobro al interesado.
Subrayado fuera de texto
De lo anterior se concluye que el plazo establecido en la regulación para que el Operador de Red, OR, de respuesta a la factibilidad del servicio es de 7 días hábiles, dentro de los cuales se debe informar si la factibilidad es aprobada o negada y, en este último caso, dar la razones por las cuales se niega. Además, se establecen plazos para que el interesado presente sus preguntas y observaciones y para que el OR las responda.
Por lo anterior, la Comisión entiende que estos son los plazos establecidos en la regulación y que, por tanto, son los que deben ser cumplidos por los OR durante este proceso.
El hacer que se cumpla la normatividad vigente es función asignada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, órgano encargado de la inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el cual fue modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. Es así que, si usted considera que la empresa no está cumpliendo con las normas que rigen en materia de presentación de peticiones, quejas y recursos deberá dirigirse a dicha Superintendencia, organismo al cual le corresponde investigar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. En la Circular CREG 001 de 2023 se establecen la características de estos proyectos.