CONCEPTO 2668 DE 2026
(marzo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Su comunicación 2026002853-1
Radicado CREG E2026004233
Respetado señor XXXXX:
Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142[1] y 143[2] de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.
En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.
Así las cosas, tanto las preguntas como las respuestas que a continuación se presentan deben entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, y se emiten en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[3].
Realizadas las anteriores consideraciones, a continuación, y a modo de contexto, transcribimos los apartes más relevantes de su comunicación para dar resta a sus solicitudes en el orden en que fueron formuladas.
Pregunta 1
Dentro del desarrollo de la Subasta del Cargo por Confiabilidad, convocada a través de la Resolución CREG 101 079 de 2025, para el periodo cargo 2029-2030, XM en sus funciones de Administrador de la Subasta recibe por parte de los participantes de la subasta que representen plantas o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras, el reporte de sus costos variables de combustible estimados, CVCE, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 y el literal d) del Artículo 5 de la Resolución CREG 101 079 de 20251.
Al respecto, tras la revisión de dicha información, se han identificado a la fecha algunas situaciones que requerimos sean aclaradas por el Regulador, las cuales presentamos a continuación.
1. Proyecto XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX
El participante XXXX XXXX XXXX XXXX declaró ante XM, en aplicación del parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, los Costos de Suministro de Combustible -CSC- y los Costos de Transporte de Combustible -CTC asociados al XXXX Diesel B0 XXXX XXXX, combustible con el cual respaldaría sus Obligaciones de Energía Firme -OEF-. Lo anterior, dado que XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX. entiende que el combustible XXXX Diesel B0 XXXX XXXX corresponde a un combustible sobre el cual no se tiene información declarada por generadores térmicos al ASIC, tal como lo manifestó a través de la comunicación con radicado XM XXXXXXXX, veamos:
"El Artículo 23 de la Resolución CREG 101-024 de 2022 establece el procedimiento para el cálculo del Costo Promedio de Referencia por Combustible (CPC) en el marco de la subasta de Cargo por Confiabilidad.
El parágrafo de dicho artículo establece expresamente que, cuando no exista información declarada por generadores térmicos al ASIC sobre los costos de determinados combustibles utilizados para generación térmica, los participantes podrán utilizar referencias de mercado internacional.
El combustible declarado por XXXXX XXXXX corresponde precisamente a este caso, en la medida en que:
- No corresponde al diésel que se comercializa para el mercado interno
- No existen series históricas reportadas al ASIC para este esquema específico de suministro
- Su formación de precio se encuentra asociada a mercados internacionales
Por lo tanto, la metodología utilizada para el cálculo del CPC se encuentra alineada con lo dispuesto en la regulación vigente."
Al respecto, indicamos al Regulador que dentro del cálculo que realiza el ASIC del Costo Promedio de Referencia del Combustible -CPC- se cuenta con las siguientes familias asociadas a combustibles líquidos:
- ACPM: ACPM, Diesel o Fuel Oil #2
- CRUD: Crudo Nacional
- FLOIL: Fuel Oil (Fuel Oil #6)
- QUER: Querosene (Fuel Oil #1 ó Jet-A1)
Por lo indicado anteriormente, agradecemos al Regulador su concepto frente a si el combustible XXXX XXXX XXXX XXXX corresponde a una nueva familia de combustibles, o en caso contrario, la Comisión indique la familia de combustible con la cual deberá ser asociada para efectos de la verificación de la que trata el Artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, considerando el literal d) del Artículo 5 de la Resolución CREG 101 079 de 2025.
Respuesta:
Respecto a su solicitud, nos permitimos señalar que esa Comisión entiende que el Diesel B0 hace parte de la familia de combustibles que se emplean en el Sistema Interconectado Nacional en la categoría de Aceite Combustible Para Motores (ACPM) considerando la información reportada a esta Comisión en ejercicio de las auditorías de los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilizan combustibles líquidos, dispuestas en el Artículo 4 de la Resolución 181 de 2007.
En esta información se evidencia que en los contratos de suministro se incluye este tipo de combustible y la utilización de esquemas de importación, almacenamiento y transporte hasta las plantas y/o unidades de generación, entre otros elementos.
Pregunta 2:
2. Proyecto XXXXXXX - combustible Mezcla Diesel - GNI.
El agente XXXX XXXX XXXX XXXX se encuentra participando en la subasta 2029-2030 con la planta de generación XXXX, la cual está clasificada como NUEVA y optó por una vigencia de 20 años.
En la declaración de parámetros XXXX XXXX S.A.S. E.S.P. informó que el combustible con el que operará la planta térmica XXXX y respaldará sus Obligaciones de Energía Firme -OEF- corresponderá a una Mezcla Diesel – GNI (Gas Natural Importado), sin declarar porcentajes asociados a dicha mezcla, y con un Heat Rate asociado a dicha mezcla de 7.8775 MBTU/MWh.
Posteriormente, dado que el combustible declarado corresponde a una mezcla de dos familias de combustibles hoy existentes, ACPM (Diesel o Fuel Oil No. 2) y Gas Natural Importado, XM solicitó aclaración a XXXX XXXX XXXX XXXX sobre cómo daría cumplimiento a lo establecido en el Artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, es decir, a la declaración de sus costos variables de combustible estimados, CVCE, para dicha mezcla.
Al respecto XXXX a través de comunicación con radicado XM número 202644006220-3 del 16 de marzo de 2026, la cual se adjunta, indicó lo siguiente:
"(...) Dado que la planta XXXX respaldará su OEF mediante dos combustibles con distintas participaciones en el volumen total de energía comprometida, XXXX declarará un CVCe estimado calculado como el promedio ponderado de los Costos Promedios de Referencia (CPC) de cada familia de combustible, ponderados por la fracción de la ENFICC (Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad) que cada combustible está llamado a respaldar.
(...) Los valores de CPC1 (Diesel) y CPC2 (GNi) que se utilizarán para el cálculo del CVCe serán los Costos Promedio de Referencia publicados por el ASIC (XM), para el mes calendario válido para el cálculo del CVCe, conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.
El heat rate a emplear para la conversión de los costos en $/MBTU a $/kWh corresponde al valor técnico declarado en los parámetros de la planta, derivado de las fichas de desempeño indicativo del fabricante."
Considerando lo anterior, solicitamos al Regulador su concepto sobre cuál debe ser el procedimiento que debe aplicar el ASIC, para efectos de verificar el cumplimiento del Artículo 23, en relación con el CVCE, y habilitar la participación de un proyecto de generación que utiliza dos combustibles diferentes, de los que se dispone información asociada al CPC de manera independiente para cada uno de ellos. Lo anterior, dado que entendemos dicho caso no se encuentra contemplado en la regulación aplicable.
Respuesta:
Respecto a su consulta, de acuerdo con lo previsto para el cálculo de la ENFICC de las plantas o unidades térmicas es posible la utilización de más de un combustible en dicho cálculo de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 36 de la Resolución 101 024 de 2022 todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme, deberán entregar al ASIC, usando el SUICC, en el plazo establecido en el artículo 38 de esta resolución, copia de todos los contratos o las garantías para amparar la disponibilidad de contratos de combustible que respalden su obligación de energía firme durante todo el período de vigencia de la obligación del cargo por confiabilidad.
Adicionalmente, los contratos entregados en aplicación del artículo 36 mencionado anteriormente, deben ser debidamente auditados por un auditor según la lista de auditores que defina para ello el Consejo Nacional de Operación (CNO) de acuerdo con lo señalado en el artículo 37 la Resolución CREG 101 024 de 2022.
De igual forma, durante la auditoría de construcción el auditor calculará la ENFICC de la planta o unidad de generación utilizando los parámetros reales de la planta, estimados con base en los protocolos y los procedimientos definidos en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con lo previsto en el numeral 42.10 del artículo 42 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.
También es importante recordar que de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución CREG 101 022 de 2024 estos son los comportamientos esperados de los agentes:
Artículo 4. Comportamientos esperados. En la realización de la subasta del cargo por confiabilidad para la asignación de obligaciones de energía firme, los participantes de la subasta deben actuar conforme a lo establecido en la Resolución CREG 080 de 2019.
Los participantes de la subasta deberán abstenerse de prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de no cumplir con lo previsto en esta resolución, o reducir, restringir o prevenir la competencia. Así mismo, la información que suministren los participantes de subastas del cargo por confiabilidad al sistema unificado de información para los procesos del Cargo por Confiabilidad, SUICC, a su administrador, y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, debe ser: exacta, veraz, oportuna, verificable, confiable, relevante y de calidad, de tal forma que garantice la finalidad para el cumplimiento de lo que establece esta resolución, y que no induzca a error.
Subrayado fuera de texto
En cuanto al cálculo de los costos variables de combustible estimados, el artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 establece:
Artículo 23. Cálculo de costos promedio de referencia por combustible (CPC). Los participantes de la subasta que representen plantas o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras, que deseen tener asignaciones de obligaciones de energía firme, deberán reportar al ASIC, usando el SUICC, sus costos variables de combustible estimados, CVCE, para respaldar dicha obligación. Sólo podrán participar en los procesos de subasta aquellos participantes con costos variables de combustible estimados que no superen el Precio de Escasez Parte Combustible definido con la metodología del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituya, vigente en el mes para el cual se hace el cálculo del CVCE, ni el precio escasez superior descontando los OCV y COM definidos en el artículo 1 de la Resolución 034 de 2001 y todas aquellas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, determinados para el mismo mes de cálculo del CVCE.
El ASIC calculará el CPC por combustible declarado aplicando la siguiente ecuación:

Donde:
| CPCc,m: | Costo Promedio de Referencia del Combustible c para el mes m en $/MBTU. |
| CSCc,i,j: | Costo de Suministro de Combustible en $/MBTU para el combustible c de la planta j en el día i del mes m. |
| CTCc,i,j: | Costos de Transporte de Combustible en $/MBTU para el combustible c de la planta j en el día i del mes m. |
| kc: | Número de plantas y/o unidades con combustible c. |
| nm: | Número de días del mes m. |
| m: | Mes anterior al mes en el que se realiza el cálculo correspondiente. |
Para el cálculo de los CVCE se aplicará la siguiente ecuación:
![]()
Donde:
| CVCEj: | Costo Variable de Combustible Estimado para la planta j en $/MWh. |
| çj: | Eficiencia declarada por la planta j en MBTU/MWh. |
| CPCc,n: | Costo Promedio de Referencia del Combustible c para el mes n en $/MBTU. El mes n corresponde al último mes publicado por el ASIC. |
El ASIC verificará, el día D más ciento dos (102) días hábiles, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para habilitar la participación de un proyecto de generación que aspire a tener asignaciones del cargo por confiabilidad. En todo caso, la declaración por parte de los participantes del Costo Variable de Combustible Estimado (CVCE) deberá hacerse el día D más cien (100) días hábiles.
Parágrafo. Mientras no se tenga información declarada por generadores térmicos al ASIC sobre costos de combustibles, tales como Gas Natural Importado o GLP nacional o importado para generación térmica, entre otros, el participante de la subasta deberá reportar los costos de estos combustibles para el cálculo del CPC y el CVCE del EIA (U.S. Energy Information Administration), Platts o curvas forward de mercados internacionales líquidos de los combustibles que mejor apliquen al caso del participante de la subasta con estas opciones.
Así mismo, el participante de la subasta deberá incluir todos los costos conforme a la regulación vigente, según el tipo de combustible, y cumplir con las auditorias dispuestas en la regulación vigente según la Resolución CREG 089 de 2018 y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. En todo caso, los costos declarados deberán ser auditados conforme a lo establecido en la regulación vigente en caso de que algún participante del que trata este parágrafo resulte con asignaciones de obligaciones de energía firme. Los participantes de la subasta a los cuales les aplique este parágrafo deberán declarar los costos correspondientes en el día D más cien (100) días hábiles.
Subrayado fuera de texto
Para efectos de la subasta convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025, el literal d) del artículo 5 de esta norma señala:
d) Para efectos de esta convocatoria y la aplicación del artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, únicamente será necesario que las plantas y/o unidades de generación térmicas existentes con obras, especiales y/o nuevas, tengan Costos Variables de Combustible Estimado (CVCE) que no superen el Precio Escasez Superior descontando los Otros Costos Variables y Costos de Operación y Mantenimiento definidos en el artículo 1o de la Resolución 034 de 2001, determinados para el mismo mes de cálculo del CVCE.
Subrayado y negrita fuera de texto
Considerando las normas transcritas, esta Comisión entiende que las plantas pueden emplear diferentes combustibles para su operación y respaldo de sus Obligaciones de Energía; que adicionalmente, la regulación permite el cálculo de la ENFICC en esta condición; que así mismo, dicho calculo es revisado por un auditor, así como los contratos de suministro que respaldan las Obligaciones de Energía asignadas, por lo que para determinar el CVCE de la planta, se deben considerar los Costos Promedio de Referencia del Combustible del sistema en las proporciones que declaré el agente y posteriormente, son sujetos de auditoría como ya mencionamos.
Finalmente, en nuestro gestor normativo encontrará las normas que se mencionan, así como los conceptos que esta Comisión ha emitido al respecto, el enlace es: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/
En los anteriores términos damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
2. "Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética".
3. Ley 1437 de 2011, "Artículo 28. Alcance De Los Conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".