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CONCEPTO 2667 DE 2024

(marzo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Actividad de Autogeneración a Pequeña Escala mismo usuario diferentes fronteras.

Radicado CREG: E2024002255

Id de referencia:

Respetado señor:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Espero que este mensaje les encuentre bien. En representación de Solcor Colombia SAS y en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la constitución nacional y la ley 1755 de 2015, me dirijo respetuosamente a ustedes con el fin de realizar una consulta relacionada con los procedimientos para la venta de excedentes de energía generados a través de un sistema de autogeneración a pequeña escala.

En detalle, como compañía que se dedica al montaje de sistemas fotovoltaicos planeamos la instalación de un AGPE en la ubicación de consumo de una empresa, la cual posee dos fronteras comerciales de energía, lo que significa que cuenta con dos medidores. Uno de estos circuitos sirve como suministro principal, mientras que el otro actúa como respaldo en caso de contingencia. Ambos circuitos abastecen el mismo sistema eléctrico interno de la empresa, de forma que cuando se cae la red del suministro principal, se activa una transferencia que permite que el suministro de respaldo entregue la energía. Cabe destacar que el medidor del circuito principal está bajo la jurisdicción de ENEL CODENSA (usuario no regulado), mientras que el medidor del circuito de respaldo pertenece a CELSIA (usuario regulado). Además, es importante señalar que en esta ubicación, el operador de red es CELSIA.

Con base en la Resolución CREG 135, específicamente en el artículo 4 que regula la escogencia del comercializador al cual el potencial usuario AGPE entregará sus excedentes de energía, surge la siguiente inquietud. La normativa mencionada establece que el usuario AGPE puede elegir vender o entregar sus excedentes de energía a un comercializador distinto al que le suministra el servicio. Sin embargo, no queda claro si ambos comercializadores (ENEL CODENSA y CELSIA) pueden recibir los excedentes generados por nuestro proyecto AGPE.

Por lo tanto, formulamos las siguientes preguntas:

¿Podemos escoger vender nuestros excedentes de energía a ambos comercializadores (ENEL CODENSA y CELSIA)?

Considerando que los excedentes de un mismo proyecto se entregarán a la cuenta asociada al suministro principal en un escenario normal y al de respaldo en caso de que se active la transferencia hacia el sistema de respaldo. O por el contrario ¿solo podemos vender los excedentes a un único comercializador?

Agradecemos de antemano su atención y orientación sobre estos temas para la implementación de nuestro proyecto de autogeneración a pequeña escala.

Quedamos a su disposición para proporcionar cualquier información adicional que puedan requerir y esperamos su pronta respuesta (...)

Subrayado fuera de texto

Respuesta

Sobre el particular, anteriormente le habíamos dado una respuesta al señor JUAN JACOBO MATIZ OCAMPO a una pregunta similar a la que usted formula Mediante radicado CREG S2024000396 le expusimos qué sucede en el caso de tener varias fronteras de un mismo usuario, lo cual es indiferente que sea la frontera de respaldo u otra. Citamos la respuesta dada en la que se indica que hacer en caso de varias fronteras y que se debe cumplir:

(...) Al respecto le informamos que las Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021 aun cuando no indiquen el caso de un usuario que tiene dos fronteras comerciales para su consumo, el entendimiento es que cada frontera comercial tiene su propia identificación, pues se registran de forma independiente.

Así las cosas, entendemos que por cada frontera de comercialización de forma independiente se puede realizar el procedimiento para que cada una de ellas represente un AGPE y en el caso de entrega de excedentes cumpliendo con los requisitos de fronteras de generación y sus excepciones que están contenidas en la Resolución CREG 174 de 2021.

Asi mismo, tal como lo establecen las Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021 se puede vender la energía excedente en cada una de estas fronteras comerciales a agentes comercializadores o generadores diferentes, realizando el proceso contenido en estas para formalizar tales ventas.

Ahora bien, el procedimiento de conexión que se aplica para cada frontera comercial es ante el operador de red del mercado de comercialización donde se encuentre el punto de conexión y son procedimientos que deben ser independientes.

Finalmente, para lo anterior debe tenerse en cuenta que los sistemas o equipos de autogeneración deben atender lo requerido el artículo 29 de la Resolución CREG 174 de 2021:

(...) ARTÍCULO 29. FRACCIONAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE AGPE, AGGE Y GD. La capacidad instalada o nominal de un AGPE, AGGE o GD no puede ser fraccionada para efectos de reportarlas como plantas o sistemas de generación independientes y aplicar lo establecido en esta resolución (...)

(...) Subrayado fuera de texto los elementos que le dan respuesta a su nueva consulta

Finalmente, con lo anterior, le indicamos que no es posible que los mismos equipos de generación sean usados en ambas fronteras, deben ser equipos de generación independientes eléctricamente.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRÍAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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