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CONCEPTO 2665 DE 2024

(marzo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Actividad de autogeneración a pequeña escala en propiedad horizontal

Radicado CREG: E2024002282

Id de referencia:

Respetado señor:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...)Solicito amablemente la intervención de la CREG con respecto a la aplicación de la regulación CREG 174 del 2021 debido a que el operador de red Aire me está negando la conexión de 5 proyectos por supuesto incumplimiento de la CREG 174 de lo cual no estoy de acuerdo.

Por favor leer la carta anexa (...)

(...) El motivo de esta consulta es con respecto al alcance de los requisitos de la resolución CREG 174 de 2021 debido a que el operador de red Aire, me notifica no conformidad en 5 proyectos diferentes AGPE On Grid solares fotovoltaicos menores a 100 kWp con entrega de excedentes a la red.

Anteriormente bajo el Radicado CREG: S2024001075 con Id de referencia: E2023020883 se había realizado la queja por los proyectos, sin embargo, dada la respuesta “(...) la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. (...) ”. A continuación, se realiza la consulta de manera genérica:

HECHOS

El artículo 14 de la CREG 174 de 2021 establece el procedimiento de conexión de los proyectos AGPE menores a 100 kWp con entrega de energía a la red. Estos deben cumplir los requisitos B, C, D, E, F, G.

Al radicar las solicitudes de conexión se presentan los requisitos de la siguiente manera.

B. Formulario de conexión simplificado: Se diligencia el formulario de conexión dispuesto por el operador de red en la página web sin ningún inconveniente.

C. Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo: Se presenta el certificado de capacitación del ingeniero eléctrico diseñador y constructor en sistemas solares fotovoltaicos.

D. Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo. Se presenta el manual del inversor que cumple IEEE 1547/ UL 1741.

E. Archivo de la consulta de la disponibilidad de red en el punto de conexión. Se consulta el número de cuenta del usuario en BT y el sistema muestra la capacidad de potencia en AC disponible en el transformador, evidenciando que el usuario X conectado al transformador X con la capacidad en AC X CUMPLE CON DISPONIBILIDAD DE RED.

F. Documento donde se demuestre el cumplimiento de normas para inversores: Se presenta el certificado internacional del inversor que cumple IEEE 1547/ UL 1741.

G. Otra documentación: Se presenta diagrama unifilar del proyecto, plano esquemático del proyecto, diagrama del sistema de puesta a tierra del proyecto, diseño detallado conforme al numeral 10.1 del RETIE.

Una vez radicados los proyectos el operador de red (OR) emite una no conformidad debido a que “(...) verificando que el diseño eléctrico presentado no cumple con las especificaciones técnicas definidas en la resolución CREG 174 de 2021, el acuerdo CNO 1749 y demás normatividad vigente. Con el fin de obtener la conformidad se requiere que el proyecto eléctrico específico sea ajustado y complementado en los siguientes aspectos:

- De acuerdo con lo establecido en la en la resolución CREG 174 de 2021, en el Artículo 19 “Sistema de medición para los AGPE y los GD” los clientes Autogeneradores que solicitan la entrega de excedentes deben cumplir con los requisitos mínimos definidos en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquella que la modifique o sustituya la cual, en el Artículo 2, define:

“Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.”

“Punto de medición: Es el punto eléctrico en donde se mide la transferencia de energía, el cual deberá coincidir con el punto de conexión.”

Teniendo en cuenta lo anterior y dado que la entrega de excedentes de su proyecto es en las redes internas de la propiedad horizontal, no se estaría dando cumplimiento a lo establecido en la resolución CREG 038 de 2014.

Una vez realice las correcciones o ajustes arriba notificados, deberá remitirlas nuevamente a Air-e S.A.S. E.S.P (...) ”.

A continuación, se explica la razón por la que se ha dado la no conformidad:

En el transformador se encuentra la frontera comercial del predio que corresponde a un conjunto residencial y en baja tensión existen medidores del OR para cada casa, sin embargo, el consumo de las áreas comunes se factura a través de un medidor en el lado de alta del transformador, mediante la diferencia de consumos con los usuarios internos bajo la modalidad “Padre e hijo”

(Consumo de áreas comunes = Consumo total - consumo de los usuarios).

El OR informa que el punto de medición no coincide con el punto de conexión, por lo que los excedentes de energía son entregados en las redes internas de la propiedad. Sin embargo, el OR emite una factura en la cuenta NIC asociada al medidor del usuario que se encuentra al interior del conjunto, dado que el usuario solo puede hacer modificaciones del medidor al interior del predio, la red aguas arriba de la acometida es responsabilidad del COMERCIALIZADOR integrado con el OR que realiza el cobro de energía y a su vez debe reconocer los excedentes de energía entregados en el punto de medición.

La CREG 038 de 2014 es el Código de Medida, el cual establece los requisitos para garantizar que las mediciones empleadas con propósitos operativos, comerciales, regulatorios y de vigilancia y control, sean exactas y confiables y se desarrollen de acuerdo

con las capacidades tecnológicas actuales. En dado caso que sea cierto que el punto de medida no corresponde con el punto de conexión, quiere decir que el OR ha legalizado cuentas a usuarios sin cumplir con los requisitos técnicos necesarios, debido a que la cuenta actual es existente y se cobra la energía con un medidor instalado por el OR evidenciando que la cuenta cumple con el código de medida. Así como la cuenta actual cumple con el código de medida y se factura la energía consumida, de esa misma manera el operador de red debe reconocer los excedentes de energía entregados a través del medidor.

La ley 1715 de 2014 en su artículo 8 establece que “Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán, mediante un esquema de medición bidireccional” y también que “Los autogeneradores a pequeña escala podrán usar medidores bidireccionales de bajo costo para la liquidación de sus consumos y entregas a la red, así como procedimientos sencillos de conexión y entrega de excedentes”. La resolución CREG 174 del 2021 en su artículo 23, en la sección 2b, menciona que los AGPE que utiliza FNCER podrán vender o entregar sus excedentes de energía al comercializador que en este caso está integrado con el operador de Red y está obligado a recibir los excedentes ofrecidos. A su vez en el parágrafo 2 de este mismo artículo nos comenta "El comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica es responsable de adecuar los contratos de servicios públicos o de condiciones uniformes de sus usuarios a quienes compra excedentes, para reflejar sus obligaciones con el usuario respecto de los excedentes recibidos. Esto se debe formalizar con un acuerdo especial conforme lo establece la Resolución CREG 135 de 2021 sobre derechos de los usuarios autogeneradores, o aquella que la modifique o sustituya". Adicionalmente el artículo 30 menciona que el operador de red tiene la obligación de abstenerse de solicitar requisitos distintos a los expresamente previstos en esta resolución y otorgar el mismo tratamiento a todos los interesados sin generar condiciones discriminatorias, el proyecto presentado CUMPLE con los requisitos mencionados por la CREG 174, incluyendo la disponibilidad de red.

PETICIONES

Solicito amablemente la intervención de la CREG con respecto a la aplicación de la regulación CREG 174 del 2021 debido a que el operador de red Air-e me está negando la conexión de proyectos que cuentan con disponibilidad de red y cumplen con todos los requisitos técnicos, actualmente el OR está solicitando ajustar el proyecto eléctrico en aspectos fuera de los requisitos solicitados por la CREG 174 del 2021 que no son competentes del instalador, empresa instaladora, del usuario final o del dueño del predio.

El proyecto se encuentran instalado en una vivienda que cuentan con su medidor y cuenta legalizada ante el operador de red por lo que del medidor hacia la acometida se encuentra la red de distribución del operador de red y no es responsabilidad del usuario el reconocimiento de los excedentes de energía que entregaría el usuario a la red interna del inmueble, por lo tanto, este no es causal de no conformidad ya que la regulación CREG 174 de 2021 es clara y el proyecto presentado cumple con todos los requisitos para ser AGPE.

Los excedentes de energía son entregados exclusivamente al comercializador de energía que se encuentra integrado con el operador de red Air-e en el punto de medición del operador de red por lo que no es un causal de no conformidad la forma en la que se realiza el reconocimiento de los excedentes de energía ya que no es responsabilidad del usuario (...)

RESPUESTA

Al respecto entendemos que se refiere a la actividad de autogeneración a pequeña escala en una propiedad horizontal.

Sobre dicho tema la Comisión emitió concepto a la empresa Air-e, en el cual se precisó que los usuarios al interior de una propiedad horizontal tienen el derecho por a constituirse como autogeneradores. Para tal fin, se deben aplicar las reglas de autogeneración hasta su medidor individual, por lo tanto, deben ser remunerados los excedentes de energía conforme las Reglas de la Resolución CREG 174 de 2021 sobre dicho punto de la conexión el cual coincide con su medición del consumo.

Adjuntamos el radicado CREG S2024001643 de respuesta a la empresa y copiamos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRÍAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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