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CONCEPTO 2665 DE 2023

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXXXXXXXXXXXXX

Gerente Regulación, Relacionamiento Institucional y Medio Ambiente

ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.

gregulacion@enel.com; john.rey@enel.com; maria.pareja@enel.com

Calle 93 No. 13-45

Bogotá

Asunto: Solicitud de concepto aplicación resolución CREG 101 024 de 2022 para la subasta convocada por la Comisión mediante Resolución CREG 101 034A periodo 2027-2028.

Radicado CREG E2023004702

Respetada señora Jiménez:

Hemos recibido su comunicación del asunto con la solicitud que trascribimos a continuación:

“Una vez convocada la subasta para asignación de Obligaciones de Energía Firme – OEF para el periodo cargo 2027-2028, mediante Resolución CREG 101 034A de 2022, y establecido el cronograma para la realización de dicha subasta, hemos identificado una ambigüedad y algunas inquietudes en la aplicación de los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad definidas en la Resolución CREG 101 024 de 2022.

Según el artículo 18 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, un participante de la subasta con una planta de generación existente (según el artículo 3 numeral 3.4 de la misma resolución), que no haya informado el retiro de la subasta de conformidad con lo definido en el artículo 17, deberá remitir al ASIC, dentro de los plazos para la declaración de interés, una comunicación suscrita por el representante legal, en la cual declaren la ENFICC no comprometida asociada a cada una de las plantas o unidades de generación, a más tardar en el plazo definido en el artículo 26 de esta resolución.

De acuerdo con lo anterior, encontramos una ambigüedad en los plazos e información respecto a la ENFICC no comprometida a declarar, pues en el párrafo en mención se hace alusión a la fecha de declaración de interés 24 de mayo de 2023 (según cronograma publicado por el ASIC) y la fecha prevista en el Art 26 para la verificación de la ENFICC no comprometida 17 de julio de 2023, con lo cual agradecemos a la Comisión aclarar lo siguiente:

- Los plazos para remitir la comunicación de que trata el artículo 18 numeral 18.2 aplicado a plantas existentes que no declararon intención de retiro.

- Entendemos que el artículo 18 numeral 18.2 hace referencia a la ENFICC que el agente declara con relación a sus parámetros reportados para la planta existente y con la cual participa en la asignación, y que para el particular de plantas hidráulicas puede ubicarse entre la 100%PSS y 98%PSS, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006. ¿Este entendimiento es correcto?

- ¿Cuál será ENFICC de la planta existente con la cual el CND verificará la ENFICC no comprometida? Entendemos que en el artículo 18.2 se da la opción para que el agente declare la ENFICC con la cual desea participar en la asignación (descripción punto anterior), sin embargo, el parágrafo del artículo 22 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, indica que para efectos de la verificación de la ENFICC no comprometida (según Resolución CREG 002 de 2019) el CND usará como base la ENFICC máxima calculada (98%PSS), obligando a los recursos hidráulicos participar con el 98%PSS.

En vista del cumplimiento del cronograma para la realización de la subasta para el período cargo 2027-2028, solicitamos su amable respuesta de manera oportuna con el fin de aplicar correctamente los procedimientos definidos y evitar interpretaciones subjetivas entre el administrador de la subasta y los participantes.”

Para dar respuesta a sus inquietudes, inicialmente citamos los siguientes numerales y artículos de la Resolución CREG 101 024 de 2022:

- ARTÍCULO 3. Participantes de la Subasta del Cargo por Confiabilidad. Se entenderá por participantes en una subasta del cargo por confiabilidad aquellos agentes registrados en el Mercado Mayorista de Energía que representen plantas de generación, así como personas naturales o jurídicas que representen proyectos de generación que aspiren a recibir asignaciones de obligaciones de energía firme.

(…)

Los proyectos participantes de la subasta tendrán la siguiente clasificación:

3.1. Plantas y/o unidades nuevas.

3.2. Plantas y/o unidades especiales.

3.3. Plantas y/o unidades existentes con obras.

3.4. Plantas y/o unidades existentes.

3.5. Plantas o unidades de generación con períodos de construcción superiores al Período de Planeación, cuando corresponda.

- ARTÍCULO 18. Declaración de interés. Se entiende por declaración de interés la entrega de un documento suscrito por el representante legal del participante de la subasta, mediante el cual se informa al ASIC el interés de participar de forma voluntaria en la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme. Esta declaración se deberá reportar al ASIC usando el SUICC, según la clasificación de participante de la subasta establecida en el artículo 3 de esta resolución.

(…)

18.2. Los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación definidos en el numeral 3.4 del artículo 3 de esta resolución, que no hayan informado el retiro de la subasta de conformidad con lo definido en el artículo 17 de esta resolución, deberán remitir al ASIC, usando el SUICC, dentro de los plazos definidos para la declaración de interés, una comunicación suscrita por el representante legal, en la cual declaren la ENFICC no comprometida asociada a cada una de las plantas o unidades de generación, a más tardar en el plazo definido en el artículo 26 de esta resolución.

- ARTÍCULO 20. Declaración de parámetros para el cálculo de la ENFICC. Se entiende por declaración de parámetros la entrega de información y documentación requeridas para el cálculo de la ENFICC según las metodologías establecidas por la CREG para cada tecnología de generación. Los participantes de la subasta deberán entregar la siguiente información y documentación a través del SUICC:

20.1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 y/o los parámetros que establezca la CREG, (…)

- ARTÍCULO 21. Oportunidad para las declaraciones de interés y de parámetros. Los participantes de la subasta que aspiren a participar en las subastas para asignación de obligaciones de energía firme, deberán realizar las declaraciones de interés y la de parámetros de que tratan los artículos 18 y 20 de esta resolución, respectivamente, hasta el día D más sesenta y cinco (65) días hábiles, cumpliendo con la entrega de información y documentación según lo dispuesto en el artículo 7 de esta resolución.

- ARTÍCULO 22. Cálculo de ENFICC máxima que realiza el CND. Entiéndase como ENFICC máxima la energía firme de una planta y/o unidad de generación que calcula el CND con los parámetros declarados conforme lo establecido en el artículo 20 de esta resolución, y utilizando las metodologías vigentes establecidas en la Resolución CREG 071 de 2006, y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, por tipo de tecnología de planta y/o unidad de generación.

De acuerdo con lo anterior, el ASIC contará hasta el día D más noventa (90) días hábiles para comunicar individualmente a los participantes de la subasta la ENFICC máxima de que trata este artículo. El ASIC deberá cumplir lo establecido en el artículo 7 de esta resolución para realizar estas comunicaciones.

Los participantes podrán solicitar aclaraciones al cálculo de la ENFICC máxima realizado por el CND, a más tardar el día D más noventa y cinco (95) días hábiles. Dichas aclaraciones no podrán solicitarse con fundamento en cambios a la declaración de los parámetros realizada conforme lo establecido en el artículo 20.

(…)

- ARTÍCULO 26. Oportunidad del procedimiento de verificación de la ENFICC no comprometida y de la garantía de participación. Los participantes de la subasta que aspiren a tener asignaciones de energía firme tendrán hasta el día D más cien (100) días hábiles para declarar toda la información necesaria para que el ASIC calcule la ENFIC no comprometida conforme a lo establecido en los artículos 22 y 24 de esta resolución, y la Resolución CREG 002 de 2019 y todas aquellas adicionen, modifiquen o sustituyan. Para la declaración de la información que trata este artículo se utilizarán los protocolos de comunicación descritos en el artículo 7 de esta resolución.

- ARTÍCULO 30. Habilitados para participar en la subasta. Los representantes de plantas y/o unidades de generación que aspiren a ser habilitados para participar en la subasta, deberán haber cumplido con el registro en el SUICC y los procesos establecidos de declaración de interés, declaración de parámetros, y los demás procedimientos establecidos en esta resolución.

Se entenderán habilitados para participar en una subasta aquellos participantes que reciban una comunicación del ASIC, donde se informe el cumplimiento de lo mencionado en el inciso anterior, y donde conste: i) la ENFICC máxima para el caso de plantas nuevas; ii) la ENFICC no comprometida para plantas especiales, existentes con obras y existentes; iii) La cantidad de energía amparada por la garantía de participación, EAG, de la planta y/o unidad según lo establecido en el artículo 25 de esta resolución.

- ARTÍCULO 32. Período de recepción de ofertas. Los participantes de la subasta enviarán las ofertas al ASIC conforme lo dispuesto en el Anexo 2 de esta resolución.

El ASIC, como administrador de la subasta, realizará las siguientes verificaciones sobre las ofertas de energía firme de las que trata el numeral 10 del Anexo 2 de esta resolución:

32.1. Que las ofertas de energía firme no superen la ENFICC máxima o la ENFICC no comprometida, según sea el tipo de participante, informadas conforme a los numerales i) y ii) del artículo 30 de esta resolución.

- Numeral 10.1 del Anexo 2 “Reglamento de la Subasta para la Asignación de OEF”:

10.1. Función de oferta de ENFICC para participantes de la subasta con plantas o unidades de generación existentes, existentes con obras y especiales que iniciaron sus obras antes de la subasta.

Las ofertas de ENFICC que sean respaldadas con plantas y/o unidades de generación existentes, existentes con obra y especiales, que hayan iniciado sus obras antes de la subasta, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. La cantidad de energía firme ofertada para plantas existentes debe ser igual a la ENFICC no comprometida conforme a la regulación vigente para la planta y/o unidad de generación que la respalda, para el rango de precios mayores o iguales al precio establecido cumpliendo lo establecido en el artículo 29 de esta resolución.

(…)

Adicionalmente, el artículo 5 de la Resolución CREG 101 034A de 2022 señala:

- Artículo 5. ENFICC máxima de plantas hidráulicas existentes para la subasta del período 2027-2028. Para los agentes que representan plantas de generación hidráulica existentes, la ENFICC PSS a la que hace referencia el parágrafo del artículo 35 de la Resolución 071 de 2006 de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.5. del Anexo 3 de la misma resolución y, el artículo 22 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, no podrá superar el 98% PSS.

De acuerdo con los numerales y artículos de las Resoluciones CREG 101 024 de 2022 (en adelante, procedimiento de la subasta) y 101 034A de 2022 (en adelante, convocatoria de la subasta) citados, pasamos a dar respuesta a su solicitud de aclaración en el orden cronológico del procedimiento de la subasta.

En primer lugar, se debe entender que una planta existente que no declara retiro de la subasta tendrá la obligación de declarar sus parámetros técnicos para que el CND pueda calcular la ENFICC máxima en los términos del artículo 20 y 21 (1) del procedimiento.

Frente a lo anterior, es preciso aclarar que en el proceso o dentro del cronograma del procedimiento de la subasta, no se tiene dispuesto una etapa de declaración de ENFICC ya que el CND se encargará de calcular cuál es el valor máximo de energía con que una planta y/o unidad de generación puede participar en la subasta.

Ahora bien, frente a la ENFICC máxima de una planta hidráulica existente que pueda ser tenida en cuenta en la subasta, el artículo 5 de la convocatoria abrió la posibilidad para que pueda participar con una ENFICC máxima hasta su valor del 98% PSS. En ese orden de ideas, es claro que el CND al calcular la energía firme de esta planta de acuerdo con su declaración de parámetros, establecerá como máximo el valor de energía firme hasta el 98% PSS y el ASIC se lo informará al representante de la planta hidráulica en los términos del artículo 22 (2) del procedimiento.

Por otro lado, de existir el caso donde el representante de la planta hidráulica existente desee participar en la subasta con una energía firme igual a su ENFICC base (100% PSS), entendemos que dicha aclaración la podrá manifestar en los términos y tiempos que se establecen en el artículo 22 (3). Es decir, la norma no estaría obligando a que una planta hidráulica existente deba participar con una energía que supere su ENFICC base si su representante no lo desea.

Por consiguiente, una vez establecida la ENFICC máxima de una planta hidráulica existente, se debe identificar la ENFICC no comprometida de la planta, la cual, finalmente será la que se tendrá en cuenta en la subasta para recibir una asignación de OEF. Frente a esta obligación en particular, “declaración de ENFICC no comprometida”, el artículo 18 del procedimiento, estableció que se debe realizar esta declaración junto con la de interés que se realiza en los términos del artículo 21 (4) del procedimiento, y señaló también que la declaración de ENFICC no comprometida se podría realizar en los términos del artículo 26 (5) del procedimiento.

En ese orden de ideas, entendemos que el plazo para la obligación de declarar toda la información para que el ASIC calcule la ENFICC no comprometida de la planta o unidad de generación existente; debe corresponder al plazo que otorga el mayor tiempo para realizar la declaración respectiva, es decir, el día D más cien días hábiles como lo establece el artículo 26 del procedimiento de la subasta.

De ahí que, la ENFICC no comprometida de una planta o unidad de generación existente será la oferta de cantidad de energía firme que estará sujeta de recibir asignación de OEF en los términos del artículo 30, 32 y el numeral 10.1 del Anexo 2 del procedimiento de la subasta.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

Copia: María Nohemí Arboleda Arango. Gerente XM S.A. E.S.P., info@xm.com.co

Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Hasta el día D más sesenta y cinco días hábiles del procedimiento

2. Hasta el día D más noventa días hábiles del procedimiento

3. A más tardar el día D más noventa y cinco días hábiles del procedimiento

4. Hasta el día D más sesenta y cinco días hábiles del procedimiento de la subasta

5. Hasta el día D más cien días hábiles del procedimiento de la subasta

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