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CONCEPTO 2661 DE 2026

(marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Su comunicación 202644005633-1

Calculo de ENFICC para Plantas No Despachadas Centralmente

Radicado CREG E2026004406

Respetado señor XXXXXX:

Antes de darle respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la solicitud, a continuación, transcribimos las consultas y damos respuesta:

Pregunta 1

…. En cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones CREG 101 024 de 2022, CREG 101 079 y 101 092 de 2025, el 13 de marzo de 2026 se cumplió el plazo para que los participantes solicitaran aclaraciones al valor de la ENFICC Máxima calculada por el CND con los parámetros técnicos declarados por los participantes, para lo cual el CND dispone hasta el 20 de marzo de 2026 para revisar y dar respuesta a dichas solicitudes, y finalmente informar individualmente a los participantes la ENFICC Máxima revisada.

Considerando lo anterior, agradecemos al Regulador su concepto sobre los siguientes aspectos:

1. De manera particular para las Plantas No Despachadas Centralmente (PNDC), a partir de la declaración de la Disponibilidad y Capacidad Efectiva Neta -CEN realizada por los agentes generadores en la respectiva etapa de Declaración de parámetros para la Subasta 2029-2030, el CND aplicó para el cálculo de la ENFICC Máxima de las PNDC, la metodología establecida en el numeral 3.3 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, el cual indica lo siguiente:…

… En ese sentido, el CND entiende que en la variable h año utilizada para el cálculo de ENFICC de una PNDC, independiente de la tecnología, se debe considerar las horas totales del primer año del

Periodo de Vigencia de la Obligación, que para el periodo de vigencia en cuestión, corresponde a 8760 horas…

No obstante lo anterior, dentro de las aclaraciones recibidas por parte de los participantes de la subasta al cálculo de la ENFICC Máxima realizada por el CND, se recibió por parte del agente generador NNNN NNNN NNN NNNN representante de varias PNDC, una interpretación diferente a la utilizada por el CND, en los siguientes términos:

“Con el fin de realizar la aclaración de la ENFICC calculada para NNNN NNNN NNNN NNNN validar por qué se calcula considerando 24 horas cuando el tiempo eficiente de estas plantas son 5 horas. Por lo cual esperábamos una ENFICC de 25 y en su defecto fue publicado una ENFICC de 120 lo que pone en riesgo este tipo de plantas aún más cuando por restricción en la red por parte del Operador de Red está generando una eficiencia inferior a este 5%.” (Subrayado fuera de texto)

Considerando lo anterior, y teniendo en cuenta que la ENFICC Máxima de las PNDC debe ser descontada de la demanda objetivo cuando el agente declara tener contratos que atienden demanda para el periodo a subastar, con las reglas establecidas en el Artículo 56 de la Resolución CREG 071 de 2006, solicitamos al Regulador su concepto sobre el número de horas que deberá considerar el CND en la variable h año para el cálculo de la ENFICC de las PNDC para el caso expuesto en la presente comunicación.

Respuesta:

Respecto a su consulta, el numeral 3.3 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece:

3.3 Metodología de cálculo de la ENFICC de una planta no despachada centralmente. La ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente (ENFICCPNDC) se establecerá de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Capacidad Efectiva Neta (MW)
Disponibilidad de la Planta. El valor de esta variable será declarado por el agente, de no hacerlo se empleará un valor igual al 35%.
haño:Horas del primer año del Período de Vigencia de la Obligación
daño:Días del primer año del Período de Vigencia de la Obligación.

El 35% que se asumirá para plantas que no declaran disponibilidad podrá ser modificado si el propietario de la planta o el agente que la represente comercialmente sustenta con cifras demostrables un nuevo valor. La CREG podrá solicitar auditoría del cálculo de estos parámetros.

Subrayado fuera de texto.

Considerando la norma transcrita, esta Comisión entiende que la variable haño en la ecuación para el cálculo de la ENFICC de una planta no despachada centralmente corresponde a las horas del primer año del periodo de vigencia de la Obligación, es decir, 8760 horas.

También entiende esta Comisión que las características técnicas de las plantas no despachadas centralmente que afecta su ENFICC son recogidas en la variable ä, disponibilidad de la planta.

Pregunta 2:

- Ahora bien, teniendo en cuenta que el 20 de marzo de 2026 el CND debe informar individualmente a los participantes la ENFICC Máxima de sus plantas, agradecemos al Regulador su concepto, de permanencia o no en la subasta, de una planta a la cual, a pesar de haberse dado las aclaraciones por parte del CND al cálculo de la ENFICC máxima, finalmente su representante persiste en la solicitud de aclaración presentada inicialmente, no permitiendo la culminación de la validación de la ENFICC Máxima de la respectiva planta.

La situación antes descrita fue incluida por XM en calidad de Administrador de la Subasta en el Reglamento de la Subasta 2029-2030 remitido2 para la aprobación de la CREG en el marco del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, en el siguiente sentido:

“si se vencen los plazos establecidos en el cronograma para que el Participante solicite aclaración o para aprobar, el sistema cambiará automáticamente los registros en estado EN REVISIÓN y ACLARADO a estado DESISTIDO.”

Respecto a su consulta, el artículo 22 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 establece:

Artículo 22. Cálculo de la ENFICC máxima que realiza el CND. Entiéndase como ENFICC máxima la energía firme de una planta y/o unidad de generación que calcula el CND con los parámetros declarados conforme lo establecido en el artículo 20 de esta resolución, y utilizando las metodologías vigentes establecidas en la Resolución CREG 071 de 2006, y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, por tipo de tecnología de planta y/o unidad de generación.

De acuerdo con lo anterior, el ASIC contará hasta el día D más noventa (90) días hábiles para comunicar individualmente a los participantes de la subasta la ENFICC máxima de que trata este artículo. El ASIC deberá cumplir lo establecido en el artículo 7 de esta resolución para realizar estas comunicaciones.

Los participantes podrán solicitar aclaraciones al cálculo de la ENFICC máxima realizado por el CND, a más tardar el día D más noventa y cinco (95) días hábiles. Dichas aclaraciones no podrán solicitarse con fundamento en cambios a la declaración de los parámetros realizada conforme lo establecido en el artículo 20.

De acuerdo con lo anterior, el CND revisará y dará respuesta a través del ASIC, a más tardar el día D más cien (100) días hábiles, comunicando individualmente a los participantes de la subasta la ENFICC máxima revisada. El ASIC deberá cumplir lo establecido en el artículo 7

 de esta resolución para realizar estas comunicaciones.

Parágrafo. La ENFICC máxima calculada por el CND se utilizará como base para el cálculo de la ENFICC no comprometida de la que trata la Resolución CREG 002 de 2019, y para los demás aspectos que establecen la regulación vigente aplicable a los mecanismos de asignación de OEF.

Subrayado fuera de texto

Respecto a su consulta, de acuerdo con el artículo transcrito, agotadas las aclaraciones del cálculo de la ENFICC le corresponde al Centro Nacional de

Despacho establece la ENFICC máxima que se utilizará como base para el cálculo de la ENFICC no comprometida.

En el articulo transcrito no identificamos que el agente deba aprobar el cálculo realizado por en CND, sino que agotada la etapa de aclaraciones, el valor corresponde, como ya manifestamos, al valor que determina el CND a partir de las metodologías establecidas en la regulación. Adicionalmente, tampoco identificamos que como consecuencia de la aplicación del artículo en comento, el agente desista de su participación.

Finalmente, en nuestro gestor normativo encontrará las normas que se mencionan, así como los conceptos que esta Comisión ha emitido al respecto, el enlace es: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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