CONCEPTO 2656 DE 2020
(junio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Requisitos para conexión de un usuario AGPE, alcance del Operador de Red (OR) en instalaciones internas y requisitos RETIE
Radicados CREG E-2020-003923, E-2020-004718 y E-2020-005016
Expediente CREG - General N/A
Respetado señor XXXXXX:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a sus preguntas, las cuales transcribimos a continuación.
[…] AMABLEMENTE ME DIRIJO A USTEDES CON EL OBJETIVO DE ESCLARECER LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CONSUMIDORES COMERCIALES DE ENERGÍA PARA PODER INSTALAR PANELES SOLARES DE 5KW EN EL TECHO DE LAS INSTALACIONES PROPIAS COMO AUTOGENERADOR DE PEQUEÑA ESCALA.
EN LOS DOCUMENTOS PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB CREG.GOV.CO SE INDICA QUE LA APROBACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOGENERACIÓN SE HACE A TRAVÉS DEL FORMATO INDICADO POR LA CREG. PERO, LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS SOLICITA PLANOS Y OTROS DOCUMENTOS PARA LA APROBACIÓN QUE SON COSTOSOS. POR ESTE MOTIVO, LES PIDO SU CONCEPTO EN LAS SIGUIENTES INQUIETUDES:
1. SI EL SISTEMA DE PANELES CUENTA CON RETIE Y SE CONECTA AL TABLERO DE DISTRIBUCIÓN DE CARGAS INTERNO DEL PREDIO, ES DECIR DESPUÉS DEL MEDIDOR, EL SISTEMA DE PANELES SE CONSIDERA INSTALACIÓN INTERNA?. CUAL ES EL ALCANCE DEL TRÁMITE DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN CASO DE INSTALACIONES INTERNAS?
[…] SUBRAYADO FUERA DE TEXTO
[…] 2. LA EMPRESA ME PUEDE NEGAR LA CONEXIÓN POR LOS CONTENIDOS DE LOS PLANOS?. POR EJEMPLO, POR EL DIBUJO DE LA DELIMITACIÓN DE LOS PREDIOS VECINOS Y DEL ESPACIO PÚBLICO?, POR EL PLANO ARQUITECTÓNICO DEL PREDIO QUE MUESTRE LOS EQUIPOS INSTALADOS (AUNQUE SÍ TENGO EL PLANO ELÉCTRICO Y LA APROBACIÓN RETIE)?, POR EL DIBUJO DE LA RED DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS?, POR EXPLICACIONES DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS QUE SON ESTÁNDAR UL, Y CUMPLEN RETIE Y LOS ACUERDOS DEL CNO?, POR EL DIBUJO DE LAS TUBERÍAS INTERNAS? PORQUE FALTA UNA NOTA QUE DICE QUE EL DIA DE LA INSPECCIÓN SE DILIGENCIARÁ UN DOCUMENTO?. […]
De su consulta y lo subrayado, entendemos que hace referencia a sistemas de autogeneración con potencia instalada menor o igual a 100 kW, y que les aplica el formato de solicitud de conexión simplificado de que trata el Artículo 9 de la Resolución CREG 030 de 2018.
En ese sentido, es importante aclarar que en la Circular CREG 108 de 2018 se hizo público el formato de solicitud de conexión simplificado, el cual fue estandarizado[1] por el C.N.O. En dicho formato se establece que es un requisito la “Elaboración de planos y esquemas eléctricos para construcción”, si así lo establece el inspector RETIE, y se establece el cumplimiento de estándares UL, IEC e IEEE, entre otros documentos.
Entendemos que el Operador de Red, para proceder con la aprobación de la conexión, únicamente debe solicitar los documentos que se mencionan en ese formato de conexión simplificada (para potencia instalada menor o igual a 100 kW), en los cuales algunos son necesarios, y otros son necesarios si el inspector RETIE los solicita. Estos requisitos abarcan información de la instalación en general, la cual puede o no ser parte de la instalación interna del usuario[2]. Esto es para garantizar una operación segura y confiable de la red.
Incluso existen requisitos de protecciones[3] que pueden solicitarse en el punto de conexión (donde se encuentra el medidor[4]) o a nivel de inversores que hacen parte de la instalación interna. Los inversores y paneles (y demás equipos) son parte de la instalación interna del usuario autogenerador a pequeña escala (AGPE) si cumplen con la precitada definición de instalación interna2. Para profundizar este concepto, adjuntamos en este comunicado el documento S–2019-006117, el cual contiene la respuesta que le dio la Comisión al C.N.O sobre el alcance de los Acuerdos de dicho organismo y las protecciones a nivel de inversores en instalaciones internas o en punto de conexión.
Ahora bien, si un Operador de Red (OR) rechaza la conexión del usuario AGPE, el OR debe realizar lo siguiente para cumplir con la regulación:
Artículo 10 Resolución CREG 030 de 2018. [...] En caso de que la solicitud sea rechazada, el OR deberá justificar técnicamente la causa de la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los parámetros verificables de indisponibilidad de red o de los requisitos incumplidos y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la conexión o, en caso que el rechazo se deba a indisponibilidad de la red por incumplimiento a los parámetros descritos en el artículo 5, detallar las obras requeridas para hacer posible la conexión. […] (subrayado fuera de texto)
Por su parte, sobre la responsabilidad de las instalaciones internas, le informamos que, de acuerdo con el Artículo 32 de la Resolución CREG 156 de 2011, las mismas son responsabilidad del usuario:
[…] Las instalaciones internas son responsabilidad del Usuario Potencial, las cuales deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en los reglamentos técnicos adoptados por las autoridades competentes. El cumplimiento de dichos reglamentos será certificado por los entes acreditados por los organismos competentes. […]
Finalmente, recordamos que el RETIE es de aplicación general a cualquier instalación eléctrica en el sistema eléctrico colombiano, lo cual también aplica a instalaciones internas del usuario. En todo caso, es el Ministerio de Minas y Energía el que expide el RETIE, y quienes pueden dar concepto sobre los requisitos necesarios para certificar la instalación.
Como su pregunta tiene relación con los planos y estándares, le damos traslado al Ministerio de Minas y Energía para que le aclaren y respondan, para instalaciones solares y de acuerdo con el RETIE, lo siguiente: i) cual es el contenido de los planos y esquemas eléctricos para construcción y diagramas unifilares, y como deben ser presentados; ii) que estándares nacionales o internacionales son exigidos y como son presentados; y III) para que le respondan la pregunta número 2 de su consulta la cual es sobre el RETIE.
También le damos traslado al C.N.O para que le aclaren como deben ser presentados todos los estándares que se definieron en la Circular CREG 108 de 2018, para la aprobación de la solicitud de una conexión de un usuario AGPE.
Si luego de que le hagan las respectivas aclaraciones por parte del Ministerio de Minas y Energía y por parte del C.N.O, y que usted haya revisado en detalle la documentación exigida en la Circular CREG 108 de 2018, usted cree que el Operador de Red está incumpliendo la regulación, debe enviar el caso a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ya que estos tienen las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos.
Lo invitamos a consultar en nuestra página web www.creg.gov.co la citada normativa, y la Circular CREG 108 de 2018 en la misma página web en la pestaña “Gestor Normativo” y luego “Circulares”.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
1. Artículo 9 Resolución CREG 030 de 2018. (…) En los tres meses siguientes al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el CNO estandarizará, tanto los formatos de solicitud de conexión simplificada como el contenido de los estudios de conexión simplificado (…)
2. Numeral 1 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998. […] Instalaciones Internas o Red Interna. Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades Inmobiliarias Cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. […]
3. Artículo 9 Resolución CREG 030 de 2018. (…) Adicionalmente, el CNO deberá determinar las protecciones necesarias para la correcta operación de los AGPE y GD en el STR y SDL y las pruebas que sean requeridas durante el proceso de conexión. (…). El último Acuerdo de protecciones es el 1258 de 2019: https://www.cno.org.co/content/acuerdo-1258-por-el-cual-se-actualiza-el-documento-requisitos-de-protecciones-para-la
4. Artículo 2 Resolución CREG 038 de 2014. (…) Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.
Punto de medición: Es el punto eléctrico en donde se mide la transferencia de energía, el cual deberá coincidir con el punto de conexión. (…)